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keyboard_tab Contratti di vendita di beni conformi 2019/0771 ES

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Artículo 7

Requisitos objetivos para la conformidad

1.   Además de cumplir cualesquiera requisitos subjetivos para la conformidad, los bienes:

a)

serán aptos para los fines a los que normalmente se destinen bienes del mismo tipo, teniendo en cuenta, cuando sea de aplicación, toda norma vigente de la Unión o nacional, toda norma técnica existente o, a falta de dicha norma técnica, todo código de conducta específico de la industria del sector;

b)

cuando sea de aplicación, poseerán la calidad y corresponderán a la descripción de la muestra o modelo que el vendedor hubiese facilitado al consumidor antes de la celebración del contrato;

c)

cuando sea de aplicación, se entregarán junto con los accesorios, en particular el embalaje, y las instrucciones de instalación o de otro tipo que el consumidor pueda razonablemente esperar recibir, y

d)

presentarán la cantidad y poseerán las cualidades y otras características, en particular respecto de la durabilidad, funcionalidad, compatibilidad y seguridad, que presentan normalmente bienes del mismo tipo y que el consumidor pueda razonablemente esperar, dada la naturaleza de los bienes y teniendo en cuenta cualquier declaración pública realizada por el vendedor, o en su nombre, por otras personas en fases previas de la cadena de transacciones, incluido el productor, especialmente en la publicidad o el etiquetado.

2.   El vendedor no quedará obligado por las declaraciones públicas a que se refiere el apartado 1, letra d), si demuestra que:

a)

desconocía tal declaración pública y no cabía razonablemente esperar que la conociera;

b)

en el momento de la celebración del contrato, la declaración pública había sido corregida del mismo modo en el que había sido realizada o de modo similar, o

c)

la declaración pública no pudo influir en la decisión de adquirir los bienes.

3.   En el caso de los bienes con elementos digitales, el vendedor velará por que se comuniquen y suministren al consumidor las actualizaciones, incluidas las relativas a la seguridad, que sean necesarias para mantener dichos bienes en conformidad, durante el período:

a)

que el consumidor pueda razonablemente esperar habida cuenta del tipo y la finalidad de los bienes y los elementos digitales, y teniendo en cuenta las circunstancias y la naturaleza del contrato, cuando el contrato_de_compraventa establezca un único acto de suministro del contenido_digital o servicio_digital, o

b)

señalado en el artículo 10, apartado 2 o apartado 5, según corresponda, cuando el contrato prevea el suministro continuo del contenido_digital o servicio_digital durante un período.

4.   En caso de que el consumidor no instale en un plazo razonable las actualizaciones proporcionadas de conformidad con el apartado 3, el vendedor no será responsable de ninguna falta de conformidad causada únicamente por la ausencia de la correspondiente actualización, siempre que:

a)

el vendedor hubiese informado al consumidor acerca de la disponibilidad de la actualización y de las consecuencias en caso de que el consumidor no la instalase, y

b)

el hecho de que el consumidor no instalase la actualización o no lo hiciese correctamente no se debiera a deficiencias en las instrucciones de instalación facilitadas al consumidor.

5.   No habrá falta de conformidad en el sentido de lo dispuesto en los apartados 1 o 3 cuando, en el momento de la celebración del contrato, el consumidor hubiese sido informado de manera específica de que una determinada característica de los bienes se apartaba de los requisitos objetivos de conformidad establecidos en los apartados 1 o 3 y el consumidor hubiese aceptado de forma expresa y por separado dicha divergencia en el momento de la celebración del contrato_de_compraventa.

Artículo 10

Responsabilidad del vendedor

1.   El vendedor será responsable ante el consumidor por cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien y se manifieste en el plazo de dos años a partir de ese momento. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 7, apartado 3, el presente apartado se aplicará también a los bienes con elementos digitales.

2.   En el caso de los bienes con elementos digitales, cuando el contrato_de_compraventa establezca el suministro continuo de los contenidos o servicios digitales durante un período, el vendedor también será responsable por cualquier falta de conformidad de los contenidos digitales o servicios digitales que se produzca o se manifieste en el plazo de dos años a partir del momento de la entrega de los bienes con elementos digitales. Cuando el contrato establezca el suministro continuo durante más de dos años, el vendedor será responsable de cualquier falta de conformidad de los contenidos digitales o servicios digitales que se produzca o se manifieste dentro del plazo durante el cual deben suministrarse los contenidos digitales o servicios digitales con arreglo al contrato_de_compraventa.

3.   Los Estados miembros podrán mantener o adoptar plazos más largos que los indicados en los apartados 1 y 2.

4.   Si, con arreglo al Derecho nacional, las medidas correctoras establecidas en el artículo 13 también están sujetas a un plazo de prescripción, los Estados miembros velarán por que dicho plazo de prescripción permita a los consumidores exigir las medidas correctoras establecidas en el artículo 13 por cualquier falta de conformidad de la que sea responsable el vendedor con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo y que se manifieste dentro del plazo indicado en dichos apartados.

5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los Estados miembros solo podrán mantener o introducir un plazo de prescripción para las medidas correctoras establecidas en el artículo 13. Los Estados miembros velarán por que dicho plazo de prescripción permita a los consumidores exigir las medidas correctoras establecidas en el artículo 13 por cualquier falta de conformidad de la que sea responsable el vendedor de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo y que se manifieste dentro del plazo indicado en dichos apartados.

6.   Los Estados miembros podrán disponer que, en el caso de los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor puedan convenir términos contractuales o pactos con un período de responsabilidad o plazo de prescripción más breve que los previstos en los apartados 1, 2 y 5, siempre que ese período o plazo más breve no sea inferior a un año.

Artículo 14

Reparación o sustitución de los bienes

1.   Toda reparación o sustitución se llevará a cabo:

a)

de_forma_gratuita;

b)

en un plazo razonable a partir del momento en que el vendedor haya sido informado por el consumidor de la falta de conformidad, y

c)

sin inconvenientes significativos para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad para la que el consumidor necesitara los bienes.

2.   Cuando la falta de conformidad deba subsanarse mediante reparación o sustitución de los bienes, el consumidor pondrá los bienes a disposición del vendedor. El vendedor recuperará los bienes sustituidos a sus expensas.

3.   Cuando una reparación requiera la retirada de bienes que hayan sido instalados de forma coherente con su naturaleza y finalidad antes de que se manifieste la falta de conformidad, o cuando se sustituyan los bienes, la obligación de reparar o sustituir los bienes incluirá la retirada de los bienes no conformes y la instalación de los bienes sustituidos o de los bienes reparados, o la asunción de los costes de dicha retirada e instalación.

4.   El consumidor no será responsable de ningún pago por el uso normal hecho de los bienes sustituidos durante el período previo a su sustitución.

Artículo 17

Garantías comerciales

1.   Toda garantía_comercial será vinculante para el garante en las condiciones establecidas en la declaración de garantía_comercial y la publicidad asociada disponible en el momento de la celebración del contrato o antes de dicha celebración. Con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo y sin perjuicio de cualquier otra disposición del Derecho de la Unión o nacional aplicable, el productor que ofrezca al consumidor una garantía_comercial de durabilidad con respecto a determinados bienes por un período de tiempo determinado será responsable directamente frente al consumidor, durante todo el período de la garantía_comercial de durabilidad, de la reparación o la sustitución de los bienes conforme al artículo 14. El productor podrá ofrecer al consumidor condiciones más favorables en la declaración de garantía_comercial de durabilidad.

Si las condiciones establecidas en el documento de garantía_comercial son menos favorables para el consumidor que las enunciadas en la publicidad asociada, la garantía_comercial será vinculante según las condiciones enunciadas en la publicidad relativa a la garantía_comercial, a menos que antes de la celebración del contrato la publicidad asociada se haya corregido del mismo modo o de modo comparable a aquella.

2.   La declaración de garantía_comercial se entregará al consumidor en un soporte_duradero a más tardar en el momento de entregar los bienes. La declaración de garantía_comercial estará redactada de manera clara y comprensible. Incluirá lo siguiente:

a)

una declaración clara de que el consumidor tiene derecho a medidas correctoras por parte del vendedor, de_forma_gratuita, en caso de falta de conformidad de los bienes y de que la garantía_comercial no afectará a dichas medidas;

b)

el nombre y la dirección del garante;

c)

el procedimiento que debe seguir el consumidor para conseguir la aplicación de la garantía_comercial;

d)

la designación de los bienes a los que se aplica la garantía_comercial, y

e)

las condiciones de la garantía_comercial.

3.   El incumplimiento del apartado 2 no afectará al carácter vinculante de la garantía_comercial para el garante.

4.   Los Estados miembros podrán establecer normas sobre otros aspectos relativos a las garantías comerciales que no estén regulados en el presente artículo, incluidas normas sobre el idioma o idiomas en los que se debe facilitar la declaración de garantía_comercial al consumidor.

Artículo 18

Derecho de repetición

Cuando el vendedor sea responsable ante el consumidor de la falta de conformidad resultante de una acción u omisión, en particular la omisión de suministrar actualizaciones de bienes con elementos digitales, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de una persona en fases previas de la cadena de transacciones, el vendedor podrá emprender acciones contra la persona o personas responsables en la cadena de transacciones. El Derecho nacional determinará quién es el responsable y las acciones y condiciones de ejercicio correspondientes.

Artículo 27

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2019.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA


(1)  DO C 264 de 20.7.2016, p. 57.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 15 de abril de 2019.

(3)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).

(4)  Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171 de 7.7.1999, p. 12).

(5)  Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 junio 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177 de 4.7.2008, p. 6).

(6)  Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, p. 1).

(9)  Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (DO L 110 de 1.5.2009, p. 30).

(10)  DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.


ANEXO

TABLA DE CORRESPONDENCIAS

Directiva 1999/44/CE

Presente Directiva

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1

Artículo 1, apartado 2, letra a)

Artículo 2, punto 2

Artículo 1, apartado 2, letra b), primer guion

Artículo 3, apartado 4, letra b)

Artículo 1, apartado 2, letra b), segundo y tercer guion

Artículo 2, punto 5, letra a)

Artículo 1, apartado 2, letra c)

Artículo 2, punto 3

Artículo 1, apartado 2, letra d)

Artículo 2, punto 4

Artículo 1, apartado 2, letra e)

Artículo 2, punto 12

Artículo 1, apartado 3

Artículo 2, punto 15, y artículo 3, apartado 5, letra a)

Artículo 1, apartado 4

Artículo 3, apartado 2

Artículo 2, apartado 1

Artículo 5

Artículo 2, apartado 2, letra a)

Artículo 6, letra a), y artículo 7, apartado 1, letra b)

Artículo 2, apartado 2, letra b)

Artículo 6, letra b)

Artículo 2, apartado 2, letra c)

Artículo 7, apartado 1, letra a)

Artículo 2, apartado 2, letra d)

Artículo 7, apartado 1, letra d)

Artículo 2, apartado 3

Artículo 7, apartado 5

Artículo 2, apartado 4

Artículo 7, apartado 2

Artículo 2, apartado 5

Artículo 8

Artículo 3, apartado 1

Artículo 10, apartado 1

Artículo 3, apartado 2

Artículo 13, apartado 1

Artículo 3, apartado 3, párrafo primero

Artículo 13, apartado 2, y artículo 14, apartado 1, letra a)

Artículo 3, apartado 3, párrafo segundo

Artículo 13, apartado 2

Artículo 3, apartado 3, párrafo tercero

Artículo 14, apartado 1, letras b) y c)

Artículo 3, apartado 4

Artículo 2, punto 14

Artículo 3, apartado 5

Artículo 13, apartado 4

Artículo 3, apartado 6

Artículo 13, apartado 5

Artículo 4

Artículo 18

Artículo 5, apartado 1

Artículo 10, apartados 1, 2, 3, 4 y 5

Artículo 5, apartado 2

Artículo 12

Artículo 5, apartado 3

Artículo 11

Artículo 6, apartado 1

Artículo 17, apartado 1

Artículo 6, apartado 2

Artículo 17, apartado 2

Artículo 6, apartado 3

Artículo 17, apartado 2

Artículo 6, apartado 4

Artículo 17, apartado 4

Artículo 6, apartado 5

Artículo 17, apartado 3

Artículo 7, apartado 1, párrafo primero

Artículo 21, apartado 1

Artículo 7, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 10, apartado 6

Artículo 7, apartado 2

Artículo 8, apartado 1

Artículo 3, apartados 6 y 7

Artículo 8, apartado 2

Artículo 4

Artículo 9

Artículos 19 y 20

Artículo 10

Artículo 22

Artículo 11, apartado 1, párrafo primero

Artículo 24, apartado 1, párrafo primero

Artículo 11, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 24, apartado 1, párrafo tercero

Artículo 11, apartado 2,

Artículo 24, apartado 1, párrafo cuarto

Artículo 12

Artículo 25

Artículo 13

Artículo 26

Artículo 14

Artículo 27


whereas









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