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keyboard_tab Contratti di vendita di beni conformi 2019/0771 ES

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2019/0771 ES cercato: 'condiciones' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl




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Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)

« contrato_de_compraventa»: todo contrato en virtud del cual el vendedor transmite o se compromete a transmitir la propiedad de los bienes a un consumidor, y el consumidor paga o se compromete a pagar su precio;

2)

« consumidor»: toda persona física que, en relación con los contratos regulados por la presente Directiva, actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión;

3)

« vendedor»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúa, incluso a través de otra persona que actúe en su nombre o por su cuenta, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión, en relación con los contratos regulados por la presente Directiva;

4)

« productor»: todo fabricante de un bien, importador de un bien en la Unión o persona que se presenta como productor indicando en el bien su nombre, marca u otro signo distintivo;

5)

« bienes»:

a)

todo objeto mueble tangible; el agua, el gas y la electricidad se considerarán bienes en el sentido de la presente Directiva cuando se pongan a la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas;

b)

todo objeto mueble tangible que incorpore contenidos o servicios digitales o esté interconectado con ellos de tal modo que la ausencia de dichos contenidos o servicios digitales impediría que los bienes realizasen sus funciones (en lo sucesivo, « bienes con elementos digitales»);

6)

« contenido_digital»: los datos producidos y suministrados en formato digital;

7)

« servicio_digital»:

a)

un servicio que permite al consumidor crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital, o

b)

un servicio que permite compartir datos en formato digital cargados o creados por el consumidor u otros usuarios de ese servicio, o interactuar de cualquier otra forma con dichos datos;

8)

« compatibilidad»: la capacidad de los bienes de funcionar con los aparatos (hardware) o programas (software) con los cuales se utilizan normalmente los bienes del mismo tipo, sin necesidad de convertir los bienes, aparatos (hardware) o programas (software);

9)

« funcionalidad»: la capacidad de los contenidos o servicios digitales de realizar sus funciones teniendo en cuenta su finalidad;

10)

« interoperabilidad»: la capacidad de los bienes de funcionar con aparatos (hardware) o programas (software) distintos de aquellos con los cuales se utilizan normalmente los bienes del mismo tipo;

11)

« soporte_duradero»: todo instrumento que permita al consumidor o al vendedor almacenar información dirigida personalmente a esa persona de forma que en el futuro puedan recuperarla fácilmente durante un período de tiempo acorde con los fines de dicha información y que permita la reproducción de la información almacenada sin cambios;

12)

« garantía_comercial»: todo compromiso asumido por un vendedor o un productor (el garante) frente al consumidor, además de las obligaciones legales del vendedor con respecto a la garantía de conformidad, de reembolsar el precio pagado o de sustituir, reparar o prestar un servicio de mantenimiento de los bienes de cualquier modo, si no cumplen las especificaciones o cualquier otro requisito no relacionado con la conformidad establecido en la declaración de garantía o en la publicidad correspondiente disponible en el momento o antes de la celebración del contrato;

13)

« durabilidad»: la capacidad de los bienes de mantener sus funciones y rendimiento requeridos en condiciones normales de utilización;

14)

« de_forma_gratuita»: libre de los gastos necesarios en que se incurre para que los bienes sean puestos en conformidad, especialmente los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales;

15)

« subasta_pública»: el método de venta por el que el vendedor ofrece bienes o servicios a los consumidores, que asisten o se les da la posibilidad de asistir a la subasta en persona, mediante un procedimiento de puja transparente y competitivo dirigido por un subastador, y en el que el adjudicatario está obligado a adquirir los bienes o servicios.

Artículo 13

Medidas correctoras por falta de conformidad

1.   En caso de falta de conformidad, el consumidor podrá exigir que los bienes sean puestos en conformidad o que se le aplique una reducción proporcionada del precio o que se resuelva el contrato de conformidad con las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Para poner los bienes en conformidad, el consumidor podrá elegir entre la reparación o la sustitución, salvo cuando la medida correctora elegida resulte imposible o que, en comparación con la otra medida correctora, suponga al vendedor costes desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias, y entre ellas:

a)

el valor que tendrían los bienes si no hubiera existido falta de conformidad;

b)

la relevancia de la falta de conformidad, y

c)

si se podría proporcionar la medida correctora alternativa sin mayor inconveniente para el consumidor.

3.   El vendedor podrá negarse a poner los bienes en conformidad cuando la reparación y la sustitución resulten imposibles o le impongan costes que resultarían desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias, en particular las que se mencionan en el apartado 2, letras a) y b).

4.   El consumidor podrá exigir una reducción proporcionada del precio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 o bien la resolución del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, en cualquiera de los supuestos siguientes:

a)

el vendedor no ha llevado a cabo la reparación o la sustitución o, en su caso, no ha llevado a cabo la reparación o la sustitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3, o el vendedor se ha negado a poner los bienes en conformidad con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo;

b)

subsiste la falta de conformidad pese al intento del vendedor de poner los bienes en conformidad;

c)

la falta de conformidad es de tal gravedad que se justifica la reducción inmediata del precio o la resolución del contrato_de_compraventa, o

d)

el vendedor ha declarado, o así se desprende claramente de las circunstancias, que no pondrá los bienes en conformidad en un plazo razonable o sin inconvenientes significativos para el consumidor.

5.   El consumidor no tendrá derecho a resolver el contrato cuando la falta de conformidad sea leve. La carga de la prueba de que la falta de conformidad es leve corresponderá al vendedor.

6.   El consumidor tendrá derecho a suspender el pago de cualquier parte pendiente del precio o de parte del importe hasta que el vendedor haya cumplido sus obligaciones derivadas de la presente Directiva. Los Estados miembros podrán determinar las condiciones y modalidades para que el consumidor ejerza el derecho a suspender el pago.

7.   Los Estados miembros podrán decidir si, y en qué medida, una contribución del consumidor a la falta de conformidad afecta a su derecho a exigir medidas correctoras.

Artículo 17

Garantías comerciales

1.   Toda garantía_comercial será vinculante para el garante en las condiciones establecidas en la declaración de garantía_comercial y la publicidad asociada disponible en el momento de la celebración del contrato o antes de dicha celebración. Con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo y sin perjuicio de cualquier otra disposición del Derecho de la Unión o nacional aplicable, el productor que ofrezca al consumidor una garantía_comercial de durabilidad con respecto a determinados bienes por un período de tiempo determinado será responsable directamente frente al consumidor, durante todo el período de la garantía_comercial de durabilidad, de la reparación o la sustitución de los bienes conforme al artículo 14. El productor podrá ofrecer al consumidor condiciones más favorables en la declaración de garantía_comercial de durabilidad.

Si las condiciones establecidas en el documento de garantía_comercial son menos favorables para el consumidor que las enunciadas en la publicidad asociada, la garantía_comercial será vinculante según las condiciones enunciadas en la publicidad relativa a la garantía_comercial, a menos que antes de la celebración del contrato la publicidad asociada se haya corregido del mismo modo o de modo comparable a aquella.

2.   La declaración de garantía_comercial se entregará al consumidor en un soporte_duradero a más tardar en el momento de entregar los bienes. La declaración de garantía_comercial estará redactada de manera clara y comprensible. Incluirá lo siguiente:

a)

una declaración clara de que el consumidor tiene derecho a medidas correctoras por parte del vendedor, de_forma_gratuita, en caso de falta de conformidad de los bienes y de que la garantía_comercial no afectará a dichas medidas;

b)

el nombre y la dirección del garante;

c)

el procedimiento que debe seguir el consumidor para conseguir la aplicación de la garantía_comercial;

d)

la designación de los bienes a los que se aplica la garantía_comercial, y

e)

las condiciones de la garantía_comercial.

3.   El incumplimiento del apartado 2 no afectará al carácter vinculante de la garantía_comercial para el garante.

4.   Los Estados miembros podrán establecer normas sobre otros aspectos relativos a las garantías comerciales que no estén regulados en el presente artículo, incluidas normas sobre el idioma o idiomas en los que se debe facilitar la declaración de garantía_comercial al consumidor.

Artículo 18

Derecho de repetición

Cuando el vendedor sea responsable ante el consumidor de la falta de conformidad resultante de una acción u omisión, en particular la omisión de suministrar actualizaciones de bienes con elementos digitales, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de una persona en fases previas de la cadena de transacciones, el vendedor podrá emprender acciones contra la persona o personas responsables en la cadena de transacciones. El Derecho nacional determinará quién es el responsable y las acciones y condiciones de ejercicio correspondientes.

Artículo 21

Carácter imperativo

1.   Salvo que se establezca de otro modo en la presente Directiva, no será vinculante para el consumidor ninguna cláusula contractual que, en perjuicio del consumidor, excluya la aplicación de las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva, no aplique o modifique los efectos de dichas medidas antes de que el consumidor ponga en conocimiento del vendedor la falta de conformidad de los bienes.

2.   La presente Directiva no impedirá al vendedor ofrecer al consumidor condiciones contractuales que garanticen mayor protección que la otorgada por la presente Directiva.


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