keyboard_tab Contratti di vendita di beni conformi 2019/0771 ES
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- artículo 104
- apartado 69
- directiva 20
- letra 19
- conformidad 18
- consejo 15
- consumidor 13
- parlamento 13
- europeo 13
- //ce 11
- bienes 11
- falta 10
- vendedor 10
- párrafo 10
- presente 10
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- condiciones 3
- estados 3
Artículo 13
Medidas correctoras por falta de conformidad
1. En caso de falta de conformidad, el consumidor podrá exigir que los bienes sean puestos en conformidad o que se le aplique una reducción proporcionada del precio o que se resuelva el contrato de conformidad con las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Para poner los bienes en conformidad, el consumidor podrá elegir entre la reparación o la sustitución, salvo cuando la medida correctora elegida resulte imposible o que, en comparación con la otra medida correctora, suponga al vendedor costes desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias, y entre ellas:
a) | el valor que tendrían los bienes si no hubiera existido falta de conformidad; |
b) | la relevancia de la falta de conformidad, y |
c) | si se podría proporcionar la medida correctora alternativa sin mayor inconveniente para el consumidor. |
3. El vendedor podrá negarse a poner los bienes en conformidad cuando la reparación y la sustitución resulten imposibles o le impongan costes que resultarían desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias, en particular las que se mencionan en el apartado 2, letras a) y b).
4. El consumidor podrá exigir una reducción proporcionada del precio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 o bien la resolución del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) | el vendedor no ha llevado a cabo la reparación o la sustitución o, en su caso, no ha llevado a cabo la reparación o la sustitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3, o el vendedor se ha negado a poner los bienes en conformidad con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo; |
b) | subsiste la falta de conformidad pese al intento del vendedor de poner los bienes en conformidad; |
c) | la falta de conformidad es de tal gravedad que se justifica la reducción inmediata del precio o la resolución del contrato_de_compraventa, o |
d) | el vendedor ha declarado, o así se desprende claramente de las circunstancias, que no pondrá los bienes en conformidad en un plazo razonable o sin inconvenientes significativos para el consumidor. |
5. El consumidor no tendrá derecho a resolver el contrato cuando la falta de conformidad sea leve. La carga de la prueba de que la falta de conformidad es leve corresponderá al vendedor.
6. El consumidor tendrá derecho a suspender el pago de cualquier parte pendiente del precio o de parte del importe hasta que el vendedor haya cumplido sus obligaciones derivadas de la presente Directiva. Los Estados miembros podrán determinar las condiciones y modalidades para que el consumidor ejerza el derecho a suspender el pago.
7. Los Estados miembros podrán decidir si, y en qué medida, una contribución del consumidor a la falta de conformidad afecta a su derecho a exigir medidas correctoras.
Artículo 21
Carácter imperativo
1. Salvo que se establezca de otro modo en la presente Directiva, no será vinculante para el consumidor ninguna cláusula contractual que, en perjuicio del consumidor, excluya la aplicación de las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva, no aplique o modifique los efectos de dichas medidas antes de que el consumidor ponga en conocimiento del vendedor la falta de conformidad de los bienes.
2. La presente Directiva no impedirá al vendedor ofrecer al consumidor condiciones contractuales que garanticen mayor protección que la otorgada por la presente Directiva.
Artículo 22
Modificación del Reglamento (UE) 2017/2394 y de la Directiva 2009/22/CE
1. En el anexo del Reglamento (UE) 2017/2394, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. | Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de 22.5.2019, p. 28).». |
2. En el anexo I de la Directiva 2009/22/CE, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. | Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de 22.5.2019, p. 28).». |
Artículo 27
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2019.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
El Presidente
G. CIAMBA
(1) DO C 264 de 20.7.2016, p. 57.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 15 de abril de 2019.
(3) Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).
(4) Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171 de 7.7.1999, p. 12).
(5) Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 junio 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177 de 4.7.2008, p. 6).
(6) Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (véase la página 1 del presente Diario Oficial).
(7) Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1).
(8) Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, p. 1).
(9) Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (DO L 110 de 1.5.2009, p. 30).
ANEXO
TABLA DE CORRESPONDENCIAS
Directiva 1999/44/CE | Presente Directiva |
Artículo 1, apartado 1 | Artículo 1 |
Artículo 1, apartado 2, letra a) | Artículo 2, punto 2 |
Artículo 1, apartado 2, letra b), primer guion | Artículo 3, apartado 4, letra b) |
Artículo 1, apartado 2, letra b), segundo y tercer guion | Artículo 2, punto 5, letra a) |
Artículo 1, apartado 2, letra c) | Artículo 2, punto 3 |
Artículo 1, apartado 2, letra d) | Artículo 2, punto 4 |
Artículo 1, apartado 2, letra e) | Artículo 2, punto 12 |
Artículo 1, apartado 3 | Artículo 2, punto 15, y artículo 3, apartado 5, letra a) |
Artículo 1, apartado 4 | Artículo 3, apartado 2 |
Artículo 2, apartado 1 | Artículo 5 |
Artículo 2, apartado 2, letra a) | Artículo 6, letra a), y artículo 7, apartado 1, letra b) |
Artículo 2, apartado 2, letra b) | Artículo 6, letra b) |
Artículo 2, apartado 2, letra c) | Artículo 7, apartado 1, letra a) |
Artículo 2, apartado 2, letra d) | Artículo 7, apartado 1, letra d) |
Artículo 2, apartado 3 | Artículo 7, apartado 5 |
Artículo 2, apartado 4 | Artículo 7, apartado 2 |
Artículo 2, apartado 5 | Artículo 8 |
Artículo 3, apartado 1 | Artículo 10, apartado 1 |
Artículo 3, apartado 2 | Artículo 13, apartado 1 |
Artículo 3, apartado 3, párrafo primero | Artículo 13, apartado 2, y artículo 14, apartado 1, letra a) |
Artículo 3, apartado 3, párrafo segundo | Artículo 13, apartado 2 |
Artículo 3, apartado 3, párrafo tercero | Artículo 14, apartado 1, letras b) y c) |
Artículo 3, apartado 4 | Artículo 2, punto 14 |
Artículo 3, apartado 5 | Artículo 13, apartado 4 |
Artículo 3, apartado 6 | Artículo 13, apartado 5 |
Artículo 4 | Artículo 18 |
Artículo 5, apartado 1 | Artículo 10, apartados 1, 2, 3, 4 y 5 |
Artículo 5, apartado 2 | Artículo 12 |
Artículo 5, apartado 3 | Artículo 11 |
Artículo 6, apartado 1 | Artículo 17, apartado 1 |
Artículo 6, apartado 2 | Artículo 17, apartado 2 |
Artículo 6, apartado 3 | Artículo 17, apartado 2 |
Artículo 6, apartado 4 | Artículo 17, apartado 4 |
Artículo 6, apartado 5 | Artículo 17, apartado 3 |
Artículo 7, apartado 1, párrafo primero | Artículo 21, apartado 1 |
Artículo 7, apartado 1, párrafo segundo | Artículo 10, apartado 6 |
Artículo 7, apartado 2 | — |
Artículo 8, apartado 1 | Artículo 3, apartados 6 y 7 |
Artículo 8, apartado 2 | Artículo 4 |
Artículo 9 | Artículos 19 y 20 |
Artículo 10 | Artículo 22 |
Artículo 11, apartado 1, párrafo primero | Artículo 24, apartado 1, párrafo primero |
Artículo 11, apartado 1, párrafo segundo | Artículo 24, apartado 1, párrafo tercero |
Artículo 11, apartado 2, | Artículo 24, apartado 1, párrafo cuarto |
Artículo 12 | Artículo 25 |
Artículo 13 | Artículo 26 |
Artículo 14 | Artículo 27 |
whereas