(6) La normativa de la Unión aplicable a la compraventa de bienes aún está fragmentada, aunque las normas sobre las condiciones de entrega y, por lo que se refiere a los contratos a distancia o celebrados fuera del establecimiento, los requisitos de información precontractual y el derecho de desistimiento ya han sido plenamente armonizados por la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
Otros elementos contractuales fundamentales, como los criterios de conformidad o las medidas correctoras por falta de conformidad con el contrato y las principales modalidades para exigirlas, están actualmente sujetos a una armonización mínima en virtud de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
Los Estados miembros han sido facultados para ir más allá de las normas de la Unión e introducir o mantener disposiciones que garanticen que se logre un nivel incluso más alto de protección de los consumidores.
Al hacerlo, han actuado sobre diferentes elementos y en distintos grados.
Por ello, las disposiciones nacionales que transponen la Directiva 1999/44/CE difieren significativamente en la actualidad en cuanto a los elementos esenciales, como la ausencia o la existencia de una jerarquía entre las medidas correctoras.
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(10) La presente Directiva debe comprender normas aplicables a la compraventa de bienes, entre ellos los bienes con elementos digitales, tan solo en relación con los elementos contractuales fundamentales para superar los obstáculos relacionados con el Derecho contractual en el mercado interior.
Con este fin, las normas sobre requisitos de conformidad, las medidas correctoras disponibles para los consumidores por falta de conformidad de los bienes con el contrato y las principales modalidades para recurrir a ellas deben estar plenamente armonizadas, y el nivel de protección de los consumidores debe incrementarse con respecto a la Directiva 1999/44/CE.
Unas normas totalmente armonizadas respecto de algunos elementos esenciales del Derecho de los contratos con los consumidores facilitarían a las empresas, especialmente a las pymes, ofrecer sus productos en otros Estados miembros.
Los consumidores gozarían de un alto nivel de protección y de un mayor bienestar gracias a la plena armonización de las principales normas.
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(70) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior abordando de forma coherente los obstáculos relacionados con el Derecho contractual con que se encuentran las compraventas transfronterizas de bienes en la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, debido al hecho de que cada Estado miembro individualmente no está en posición de resolver la fragmentación jurídica existente garantizando la coherencia de su Derecho con el de otros Estados miembros, sino que, al suprimir los principales obstáculos relacionados con el Derecho contractual mediante una plena armonización, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.
De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
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