(2) El artículo 26, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la Unión adoptará las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento y que este implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías y servicios esté garantizada.
En el artículo 169, apartado 1, y apartado 2, letra a), del TFUE se establece que la Unión contribuirá a alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores, mediante las medidas que adopte en virtud del artículo 114 del TFUE en el marco de la realización del mercado interior.
El objetivo de la presente Directiva es lograr un equilibrio adecuado entre alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores y promover la competitividad de las empresas, al mismo tiempo que se garantiza el respeto del principio de subsidiariedad.
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(5) La evolución tecnológica ha dado lugar a un incremento del mercado de bienes que incorporan contenidos o servicios digitales o están interconectados con ellos.
Debido al número cada vez mayor de tales dispositivos y al rápido aumento de su utilización por los consumidores, se precisa una actuación a escala de la Unión para garantizar un alto nivel de protección de los consumidores y para aumentar la seguridad jurídica en lo que se refiere a las normas aplicables a los contratos de compraventa de dichos productos.
Un aumento de la seguridad jurídica contribuiría a reforzar la confianza de los consumidores y vendedores.
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(13) La presente Directiva y la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) deben complementarse mutuamente.
Mientras la Directiva (UE) 2019/770 establece normas sobre determinados requisitos relativos a los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales, la presente Directiva establece normas sobre determinados requisitos relativos a los contratos de compraventa de bienes.
Por consiguiente, para satisfacer las expectativas de los consumidores y garantizar un marco legal claro y sencillo para los empresarios de contenidos o servicios digitales, la Directiva (UE) 2019/770 se aplica al suministro de contenidos o servicios digitales, incluidos los contenidos digitales suministrados en un soporte material, como DVD, CD, memorias USB y tarjetas de memoria, así como al soporte material propiamente dicho, siempre que el soporte material sirva exclusivamente como portador de los contenidos digitales.
Por el contrario, la presente Directiva debe aplicarse a los contratos de compraventa de bienes, entre ellos, los bienes con elementos digitales que requieren un contenido o servicio_digital para cumplir sus funciones.
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(30) Además de las actualizaciones acordadas en el contrato, el vendedor también debe facilitar actualizaciones, en particular actualizaciones de seguridad, con el fin de garantizar que los bienes con elementos digitales sigan siendo conformes.
La obligación del vendedor debe limitarse a las actualizaciones que sean necesarias para que esos bienes mantengan su conformidad con los requisitos de conformidad objetivos y subjetivos establecidos en la presente Directiva.
Salvo que las partes lo hayan acordado de otro modo en el contrato, el vendedor no debe estar obligado a proporcionar versiones mejoradas de los contenidos o servicios digitales de los bienes ni a mejorar o ampliar sus funcionalidades más allá de los requisitos de conformidad.
Cuando una actualización facilitada por el vendedor o por un tercero que suministre el contenido o servicio_digital de acuerdo con el contrato_de_compraventa genere una falta de conformidad de los bienes con elementos digitales, la responsabilidad de restablecer la conformidad debe corresponder al vendedor.
El consumidor debe seguir siendo libre de elegir si instalar las actualizaciones facilitadas.
Si el consumidor decide no instalar las actualizaciones necesarias para los bienes con elementos digitales para mantener su conformidad, el consumidor no debe esperar que tales productos sigan siendo conformes.
El vendedor debe informar al consumidor de que la decisión de este último de no instalar las actualizaciones necesarias para mantener la conformidad de los bienes con elementos digitales, incluidas las actualizaciones de seguridad, repercutirá en la responsabilidad del vendedor por la conformidad de aquellas características de los bienes con elementos digitales cuya conformidad deben mantener las correspondientes actualizaciones.
La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones establecidas en otras normas de Derecho de la Unión o en el Derecho nacional de facilitar actualizaciones de seguridad.
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(31) En principio, en el caso de los bienes con elementos digitales, cuando los contenidos o servicios digitales incorporados a los bienes o interconectados con estos se suministren en un único acto de suministro, el vendedor solo debe ser responsable de la falta de conformidad que exista en el momento de la entrega.
No obstante, la obligación de suministrar actualizaciones debe reflejar el hecho de que el entorno digital de este tipo de bienes experimenta constantemente cambios.
Por lo tanto, las actualizaciones son un instrumento necesario para garantizar que los bienes estén en condiciones de funcionar de la misma manera que en el momento de la entrega.
Además, los bienes con elementos digitales, contrariamente a los tradicionales, no son totalmente independientes del entorno del vendedor porque este, o un tercero que suministre los contenidos o servicios digitales con arreglo al contrato_de_compraventa, puede actualizarlos a distancia, normalmente a través de internet.
Por lo tanto, si los contenidos o servicios digitales se facilitan en un único acto de suministro, el vendedor debe estar obligado a suministrar las actualizaciones necesarias para mantener conformes los bienes con elementos digitales durante un período de tiempo que el consumidor pueda razonablemente esperar, incluso aunque los bienes fueran conformes en el momento de la entrega.
El período de tiempo durante el que el consumidor pueda razonablemente esperar recibir actualizaciones debe evaluarse sobre la base del tipo y la finalidad de los bienes y los elementos digitales y teniendo en cuenta las circunstancias y la naturaleza del contrato_de_compraventa.
Un consumidor esperaría normalmente recibir actualizaciones al menos durante el período durante el cual el vendedor sea responsable de una falta de conformidad, mientras que en algunos casos las expectativas razonables del consumidor podrían extenderse más allá de dicho período, como podría ser el caso, en particular, en lo que respecta a las actualizaciones de seguridad.
En otros casos, por ejemplo en relación con bienes con elementos digitales con una finalidad limitada en el tiempo, la obligación del vendedor de facilitar actualizaciones normalmente estaría limitada a ese período de tiempo.
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(32) garantizar una mayor durabilidad de los bienes es importante para lograr patrones de consumo más sostenibles y una economía circular.
De forma similar, resulta esencial mantener los productos no conformes fuera del mercado de la Unión reforzando la vigilancia del mercado y ofreciendo incentivos adecuados a los operadores económicos para aumentar la confianza en el funcionamiento del mercado interior.
Con tales fines, una legislación de la Unión específica sobre productos es el medio más apropiado para introducir requisitos de durabilidad y otros requisitos relativos a los productos en relación con tipos o grupos específicos de productos, utilizando criterios adaptados a esa finalidad.
La presente Directiva, por tanto, debe ser complementaria a los objetivos perseguidos en dicha legislación de la Unión específica sobre productos y debe incluir la durabilidad como criterio objetivo para la evaluación de la conformidad de los bienes.
En la presente Directiva, la durabilidad debe referirse a la capacidad de los bienes de mantener sus funciones y rendimiento obligatorios en condiciones normales de utilización.
Para que los bienes sean conformes deben poseer la durabilidad que sea habitual en bienes del mismo tipo y que el consumidor pueda razonablemente esperar habida cuenta de la naturaleza de los bienes específicos, incluida la posible necesidad de un mantenimiento razonable de los bienes, como la revisión periódica o el cambio de los filtros de un vehículo, y de cualquier declaración realizada por cualquier persona que constituya una fase en la cadena de transacciones, o por cuenta de ella.
La evaluación debe tener en cuenta asimismo todas las demás circunstancias pertinentes, como el precio de los bienes y la intensidad o frecuencia del uso que el consumidor haga de estos.
Además, en la medida en que la información específica sobre la durabilidad se indique en cualquier declaración precontractual que forme parte de los contratos de compraventa, el consumidor debe poder confiar en ella como parte de los criterios subjetivos de conformidad.
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(33) Con arreglo a la presente Directiva, el vendedor debe estar obligado a entregar al consumidor bienes que sean conformes en el momento de la entrega.
Es posible que los vendedores recurran a piezas de repuesto a fin de cumplir con su obligación de reparación en caso de que en el momento de la entrega exista falta de conformidad.
Si bien la presente Directiva no debe imponer una obligación a los vendedores de garantizar la disponibilidad de piezas de recambio durante un período de tiempo como un requisito objetivo de conformidad, ello no debe afectar a otras disposiciones de Derecho nacional que obliguen al vendedor, al productor o a otra persona que constituya una fase en la cadena de transacciones a garantizar la disponibilidad de piezas de recambio o a informar al consumidor sobre dicha disponibilidad.
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(35) La conformidad debe aplicarse tanto a los vicios materiales como a los vicios jurídicos.
Las restricciones resultantes de una vulneración de los derechos de terceros, en particular de los derechos de propiedad intelectual o industrial, podrían impedir o limitar la utilización de los bienes con arreglo al contrato.
Los Estados miembros deben garantizar que, en tales supuestos, el consumidor tenga derecho a las medidas correctoras por falta de conformidad previstas en la presente Directiva, a menos que, en tales supuestos, el Derecho nacional disponga la nulidad del contrato o su rescisión.
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(36) Con el fin de garantizar la suficiente flexibilidad de las normas, por ejemplo en relación con la compraventa de bienes de segunda mano, las partes deben tener la posibilidad de apartarse de los requisitos objetivos en materia de conformidad establecidos en la presente Directiva.
Tal divergencia con dichos requisitos solo debe ser posible si el consumidor ha sido específicamente informado al respecto y lo acepta por separado de otras declaraciones o acuerdos y con un comportamiento activo e inequívoco.
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(39) Debe considerarse que los bienes con elementos digitales han sido entregados al consumidor cuando se haya entregado el componente físico de los bienes y además se haya producido el acto único de suministro de los contenidos o servicios digitales o bien haya comenzado el suministro continuo durante un período de tiempo de contenidos o servicios digitales.
Esto significa que el vendedor también debe poner a disposición del consumidor los contenidos o servicios digitales o darle acceso a ellos de forma que estos, o cualquier medio adecuado para acceder a ellos o descargarlos, lleguen al entorno del consumidor y no sea necesario que el vendedor realice ninguna otra acción para que el consumidor pueda utilizarlos con arreglo al contrato, por ejemplo proporcionándole un enlace o una opción de descarga.
Por lo tanto, cuando el componente físico haya sido entregado con anterioridad, el momento pertinente para establecer la conformidad debe ser aquel en que se suministren los contenidos o servicios digitales.
De esta forma se garantiza la uniformidad del punto de partida del período de responsabilidad correspondiente al componente físico, por una parte, y al elemento digital, por otra.
Además, en muchos casos el consumidor no puede detectar un vicio del componente físico hasta que se le suministren los contenidos o servicios digitales.
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(41) Para garantizar que existe seguridad jurídica para los vendedores y confianza en general de los consumidores en las compras transfronterizas, es necesario establecer un plazo durante el cual el consumidor tenga acceso a medidas correctoras por cualquier falta de conformidad que exista en el momento pertinente para establecer la conformidad.
Dado que al aplicar la Directiva 1999/44/CE, una gran mayoría de los Estados miembros ha previsto un plazo de dos años y en la práctica los participantes del mercado lo consideran un plazo razonable, este plazo debe mantenerse.
El mismo principio debe aplicarse en el caso de los bienes con elementos digitales.
No obstante, cuando el contrato prevea el suministro continuo durante más de dos años, el consumidor debe poder recurrir a medidas correctoras frente a cualquier falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales que se produzca o se manifieste dentro del plazo durante el cual deben suministrarse los contenidos o servicios digitales con arreglo al contrato.
A fin de garantizar a los Estados miembros flexibilidad para mejorar el grado de protección de los consumidores en su Derecho nacional, los Estados miembros deben poder prever plazos más largos que los establecidos en la presente Directiva para la responsabilidad del vendedor.
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(42) Por razones de coherencia con los sistemas jurídicos nacionales vigentes, los Estados miembros deben tener la facultad de disponer que el vendedor sea responsable de toda falta de conformidad que se manifieste en un período de tiempo determinado, combinándolo eventualmente con un plazo de prescripción, o bien que los derechos del consumidor a medidas correctoras solo estén sujetos a un plazo de prescripción.
En el primer caso, los Estados miembros deben garantizar que no se eluda el plazo de responsabilidad del vendedor a través del plazo de prescripción para esos derechos del consumidor.
Aunque, por tanto, la presente Directiva no debe armonizar la fecha de inicio de los plazos de prescripción nacionales, es preciso garantizar que dichos plazos de prescripción no restrinjan el derecho los consumidores a exigir medidas correctoras por toda falta de conformidad que se manifieste durante el período en el que el vendedor sea responsable de una falta de conformidad.
En el segundo caso, los Estados miembros deben poder mantener o adoptar un plazo de prescripción únicamente para los derechos del consumidor a las medidas correctoras, sin introducir un período concreto en el que deba manifestarse la falta de conformidad para atribuir la responsabilidad al vendedor.
A fin de garantizar que también en estos casos los consumidores estén protegidos por igual, los Estados miembros deben garantizar que, cuando solo se prevea un plazo de prescripción, este siga permitiendo a los consumidores exigir medidas correctoras por cualquier posible falta de conformidad que se manifieste al menos durante el período de tiempo previsto en la presente Directiva como plazo de prescripción.
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(43) Por lo que respecta a algunos aspectos, podría justificarse un trato diferente de los bienes de segunda mano.
Aunque un período de responsabilidad o plazo de prescripción de dos años o más habitualmente permite conciliar los intereses del vendedor y el consumidor, puede que esto no sea así en lo que respecta a los bienes de segunda mano.
Los Estados miembros deben por lo tanto poder permitir a las partes que convengan un período de responsabilidad o plazo de prescripción más breve para dichos bienes.
Dejar que esta cuestión sea objeto de acuerdo contractual entre las partes aumenta la libertad contractual y garantiza que el consumidor deba ser informado tanto de que el bien es de segunda mano como de la reducción del período de responsabilidad o plazo de prescripción.
No obstante, dicho período establecido por contrato no debe ser inferior a un año.
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(46) Debe permitirse que los Estados miembros mantengan o adopten disposiciones en las que se establezca que, para poder hacer valer los derechos del consumidor, el consumidor debe informar al vendedor de una falta de conformidad en un plazo no inferior a dos meses a partir de la fecha en que haya detectado la falta de conformidad.
Los Estados miembros deben poder garantizar que los consumidores disfruten de un mayor nivel de protección, no estableciendo dicha obligación.
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(61) El principio de la responsabilidad del vendedor por daños y perjuicios es un elemento fundamental de los contratos de compraventa.
Por consiguiente, el consumidor debe tener derecho a reclamar una indemnización en concepto de los daños y perjuicios causados por una infracción que cometa un vendedor de lo dispuesto en la presente Directiva, incluidos aquellos sufridos como consecuencia de una falta de conformidad.
La indemnización debe colocar al consumidor en una posición lo más parecida posible a aquella en la que se encontraría si los bienes hubieran sido conformes.
Dado que la existencia de este derecho a indemnización por daños y perjuicios ya está garantizada en todos los Estados miembros, la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de las normas nacionales sobre compensación de los consumidores por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esas normas.
Los Estados miembros también deben conservar la libertad de regular el derecho del consumidor a una indemnización por situaciones en las que la reparación o sustitución supuso un inconveniente mayor o se retrasó.
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(62) Para garantizar la transparencia, deben establecerse determinados requisitos por lo que respecta a las garantías comerciales, junto con los requisitos de información precontractual sobre la existencia y condiciones de garantías comerciales que se establecen en la Directiva 2011/83/UE.
Además, para mejorar la seguridad jurídica y evitar que los consumidores sean inducidos a error, la presente Directiva debe establecer que cuando las condiciones de la garantía_comercial incluidas en la publicidad asociada sean más favorables para el consumidor que las enunciadas en la declaración de garantía, prevalecerán las condiciones que sean más ventajosas.
Por último, la presente Directiva debe establecer normas sobre el contenido de la declaración de garantía y sobre la forma en que debe ponerse a disposición de los consumidores.
Por ejemplo, la declaración de garantía debe detallar los términos de la garantía_comercial y establecer que la garantía legal de conformidad no se ve afectada por la garantía_comercial, y debe dejar claro que los términos de la garantía_comercial constituyen un compromiso adicional a la garantía legal de conformidad.
Los Estados miembros deben tener libertad para establecer normas relativas a otros aspectos de las garantías comerciales no cubiertos por la presente Directiva, por ejemplo la posibilidad de asociar a la garantía_comercial a deudores distintos del garante, siempre que dichas normas no priven a los consumidores de la protección que les ofrecen las disposiciones plenamente armonizadas de esta Directiva en materia de garantías comerciales.
Si bien los Estados miembros deben conservar la libertad de requerir que se aporten garantías comerciales gratuitamente, deben garantizar que todo compromiso asumido por el vendedor o el productor que corresponda a la definición de «garantías comerciales» recogida en la presente Directiva cumpla las normas armonizadas de esta.
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(66) La Directiva 1999/44/CE debe derogarse.
La fecha de derogación debe coincidir con la fecha de transposición de la presente Directiva.
Con el fin de garantizar que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para que los Estados miembros den cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva se apliquen de manera uniforme a los contratos celebrados con posterioridad a la fecha de transposición, la presente Directiva no debe aplicarse a los contratos celebrados antes de su fecha de transposición.
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(68) El anexo I de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) debe modificarse para incluir una referencia a la presente Directiva, con el fin de garantizar que se protegen los intereses colectivos de los consumidores previstos en la presente Directiva.
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(70) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior abordando de forma coherente los obstáculos relacionados con el Derecho contractual con que se encuentran las compraventas transfronterizas de bienes en la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, debido al hecho de que cada Estado miembro individualmente no está en posición de resolver la fragmentación jurídica existente garantizando la coherencia de su Derecho con el de otros Estados miembros, sino que, al suprimir los principales obstáculos relacionados con el Derecho contractual mediante una plena armonización, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.
De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
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(71) Es conveniente que la Comisión revise la aplicación de la presente Directiva cinco años después de su entrada en vigor, incluidas, en particular, las disposiciones relativas a las medidas correctoras, a la carga de la prueba —también en lo que respecta a los bienes de segunda mano y a los bienes vendidos en subastas públicas—, y a la garantía_comercial de durabilidad del productor.
La Comisión debe evaluar asimismo si la aplicación de la presente Directiva y de la Directiva (UE) 2019/770 garantiza un marco legal coherente en relación con el suministro de contenidos digitales o servicios digitales y bienes con elementos digitales.
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