keyboard_tab Contratti di vendita di beni conformi 2019/0771 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf
- Artículo 1 Objeto y finalidad
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Nivel de armonización
- Artículo 5 Conformidad de los bienes
- Artículo 6 Requisitos subjetivos para la conformidad
- Artículo 7 Requisitos objetivos para la conformidad
- Artículo 8 Instalación incorrecta de los bienes
- Artículo 9 Derechos de terceros
- Artículo 10 Responsabilidad del vendedor
- Artículo 11 Carga de la prueba
- Artículo 12 Obligación de informar
- Artículo 13 Medidas correctoras por falta de conformidad
- Artículo 14 Reparación o sustitución de los bienes
- Artículo 15 Reducción del precio
- Artículo 16 Resolución del contrato de compraventa
- Artículo 17 Garantías comerciales
- Artículo 18 Derecho de repetición
- Artículo 19 Aplicación
- Artículo 20 Información al consumidor
- Artículo 21 Carácter imperativo
- Artículo 22 Modificación del Reglamento (UE) 2017/2394 y de la Directiva 2009/22/CE
- Artículo 23 Derogación de la Directiva 1999/44/CE
- Artículo 24 Transposición
- Artículo 25 Revisión
- Artículo 26 Entrada en vigor
- Artículo 27 Destinatarios
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- whereas (72)
- plazo 11
- digitales 10
- artículo 9
- apartados 7
- vendedor 7
- conformidad 6
- responsable 5
- estados 5
- prescripción 5
- cualquier 5
- miembros 5
- manifieste 5
- falta 5
- contenidos 4
- más 4
- servicios 4
- bienes 4
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- establecidas 4
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Artículo 10
Responsabilidad del vendedor
1. El vendedor será responsable ante el consumidor por cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien y se manifieste en el plazo de dos años a partir de ese momento. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 7, apartado 3, el presente apartado se aplicará también a los bienes con elementos digitales.
2. En el caso de los bienes con elementos digitales, cuando el contrato_de_compraventa establezca el suministro continuo de los contenidos o servicios digitales durante un período, el vendedor también será responsable por cualquier falta de conformidad de los contenidos digitales o servicios digitales que se produzca o se manifieste en el plazo de dos años a partir del momento de la entrega de los bienes con elementos digitales. Cuando el contrato establezca el suministro continuo durante más de dos años, el vendedor será responsable de cualquier falta de conformidad de los contenidos digitales o servicios digitales que se produzca o se manifieste dentro del plazo durante el cual deben suministrarse los contenidos digitales o servicios digitales con arreglo al contrato_de_compraventa.
3. Los Estados miembros podrán mantener o adoptar plazos más largos que los indicados en los apartados 1 y 2.
4. Si, con arreglo al Derecho nacional, las medidas correctoras establecidas en el artículo 13 también están sujetas a un plazo de prescripción, los Estados miembros velarán por que dicho plazo de prescripción permita a los consumidores exigir las medidas correctoras establecidas en el artículo 13 por cualquier falta de conformidad de la que sea responsable el vendedor con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo y que se manifieste dentro del plazo indicado en dichos apartados.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los Estados miembros solo podrán mantener o introducir un plazo de prescripción para las medidas correctoras establecidas en el artículo 13. Los Estados miembros velarán por que dicho plazo de prescripción permita a los consumidores exigir las medidas correctoras establecidas en el artículo 13 por cualquier falta de conformidad de la que sea responsable el vendedor de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo y que se manifieste dentro del plazo indicado en dichos apartados.
6. Los Estados miembros podrán disponer que, en el caso de los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor puedan convenir términos contractuales o pactos con un período de responsabilidad o plazo de prescripción más breve que los previstos en los apartados 1, 2 y 5, siempre que ese período o plazo más breve no sea inferior a un año.
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