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keyboard_tab REGIS - Reg. Intermediation Services 2019/1150 ES

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Artículo 5

Clasificación

1.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea señalarán en sus condiciones_generales los parámetros principales que rigen la clasificación y los motivos por lo que aquellos cuentan con una importancia relativa superior a la de otros parámetros.

2.   Los proveedores de motores de búsqueda en línea expondrán los parámetros principales que, de forma individual o colectiva, sean más significativos a la hora de determinar la clasificación y la importancia relativa de esos parámetros principales, presentando una descripción de acceso fácil y público, redactada de manera sencilla y comprensible, en los motores de búsqueda en línea que ofrecen. La descripción debe mantenerse actualizada.

3.   Si entre los parámetros principales figura la posibilidad de que los usuarios profesionales o los usuarios de sitios web corporativos influyan en la clasificación remunerando directa o indirectamente al proveedor correspondiente, este también expondrá una descripción de dicha posibilidad y de los efectos que surta la remuneración en la clasificación, de conformidad con los requisitos que figuran en los apartados 1 y 2.

4.   Si un proveedor de un motor_de_búsqueda_en_línea ha alterado el orden de la clasificación en un caso concreto o ha excluido un sitio web determinado como consecuencia de la notificación de un tercero, ofrecerá al usuario_de_un_sitio_web_corporativo la posibilidad de examinar el contenido de la notificación.

5.   Las descripciones indicadas en los apartados 1, 2 y 3 serán suficientes para permitir a los usuarios profesionales o a los usuarios de sitios web corporativos entender de manera clara si el mecanismo de clasificación tiene en cuenta lo siguiente y, en caso afirmativo, cómo y en qué medida:

a)

las características de los bienes y servicios ofrecidos a los consumidores por medio de los servicios_de_intermediación_en_línea o el motor_de_búsqueda_en_línea;

b)

la importancia de tales características para los consumidores;

c)

en cuanto a los motores de búsqueda en línea, las características de diseño de los sitios web utilizados por los usuarios de sitios web corporativos.

6.   Para el cumplimiento de los requisitos incluidos en este artículo, no se exigirá a los proveedores de los servicios_de_intermediación_en_línea ni a los proveedores de motores de búsqueda en línea revelar algoritmos o información que, dentro de un grado de certeza razonable, podría inducir a error a los consumidores o causarles un perjuicio mediante la manipulación de los resultados de las búsquedas. Este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/943.

7.   Para facilitar que los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea y los proveedores de motores de búsqueda en línea cumplan y hagan cumplir los requisitos del presente artículo, la Comisión acompañará de orientaciones las obligaciones de transparencia establecidas en el presente artículo.

Artículo 6

Bienes y servicios auxiliares

Cuando se ofrezcan bienes_y_servicios_auxiliares —incluidos productos financieros— a los consumidores mediante los servicios_de_intermediación_en_línea, ya sea por parte de los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea o de terceros, el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea incluirá en sus condiciones_generales una descripción del tipo de bienes_y_servicios_auxiliares ofrecidos y una descripción de si también está autorizado, y en qué condiciones, a ofrecer sus propios bienes_y_servicios_auxiliares a través de los servicios_de_intermediación_en_línea.

Artículo 7

Tratamiento diferenciado

1.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea incluirán en sus condiciones_generales una descripción de todo trato diferenciado que den o puedan dar, por una parte, en relación con los bienes o servicios que esos mismos proveedores u otros usuarios profesionales que estén bajo su control ofrezcan a los consumidores a través de tales servicios_de_intermediación_en_línea y, por otra parte, en relación con otros usuarios profesionales. En esa descripción se mencionarán las principales consideraciones económicas, comerciales o jurídicas que fundamentan el trato diferenciado.

2.   Los proveedores de motores de búsqueda en línea expondrán una descripción de cualquier trato diferenciado que den o puedan dar, por una parte, en relación con los bienes o servicios que esos mismos proveedores u otros usuarios de sitios web corporativos que estén bajo su control ofrezcan a los consumidores a través de tales motores de búsqueda en línea y, por otra, en relación con otros usuarios de sitios web corporativos.

3.   Cuando proceda, la descripción que se exige en virtud de los apartados 1 y 2 abarcará, en particular, todo trato diferenciado a través de medidas específicas o conductas del proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea o del proveedor_de_motores_de_búsqueda_en_línea, con respecto a cualquiera de los siguientes aspectos:

a)

el acceso que el proveedor, o que los usuarios profesionales o los usuarios de sitios web corporativos que estén bajo el control de dicho proveedor, puedan tener a los datos personales o de otro tipo, o ambos, que proporcionen los usuarios profesionales, los usuarios de sitios web corporativos o los consumidores para utilizar los servicios_de_intermediación_en_línea o los motores de búsqueda en línea en cuestión, o que se generen a través de la prestación de estos servicios;

b)

la clasificación u otros parámetros aplicados por el proveedor que influyen en el acceso de los consumidores a los bienes o servicios ofrecidos a través de esos servicios_de_intermediación_en_línea por otros usuarios profesionales o a través de motores de búsqueda en línea por otros usuarios de sitios web corporativos;

c)

toda remuneración directa o indirecta percibida por el uso de los servicios_de_intermediación_en_línea o de motores de búsqueda en línea;

d)

el acceso a las condiciones o a cualquier remuneración directa o indirecta aplicada por el uso de servicios o funcionalidades o interfaces técnicas que sean pertinentes para el usuario_profesional o el usuario del sitio web corporativo y que estén directamente relacionadas con la utilización de los servicios_de_intermediación_en_línea o los motores de búsqueda en línea en cuestión o que sean accesorias a ella.

Artículo 8

Cláusulas contractuales específicas

A fin de garantizar que las relaciones contractuales entre los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea y los usuarios profesionales se desarrollen de buena fe y se basen en la lealtad de las relaciones comerciales, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea:

a)

no impondrán modificaciones retroactivas a las condiciones_generales, excepto cuando deban respetar una obligación legal o reglamentaria o cuando las modificaciones retroactivas sean beneficiosas para los usuarios profesionales;

b)

garantizarán que sus condiciones_generales incluyen información sobre las condiciones en que los usuarios profesionales pueden terminar la relación contractual con el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea, y

c)

incluirán en sus condiciones_generales una descripción del acceso técnico y contractual, o la ausencia de dicho acceso, a la información proporcionada o generada por el usuario_profesional que mantengan tras la expiración del contrato entre el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea y el usuario_profesional.

Artículo 9

Acceso a los datos

1.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea incorporarán en sus condiciones_generales una descripción sobre el acceso técnico y contractual, o la falta de este, que tengan los usuarios profesionales a los datos personales o de otro tipo, o ambos, que proporcionen los usuarios profesionales o los consumidores para utilizar los servicios_de_intermediación_en_línea en cuestión, o que se generen a través de la prestación de tales servicios.

2.   Mediante la descripción a la que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea informarán a los usuarios profesionales de manera clara, en particular, de lo siguiente:

a)

si el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea tiene acceso a datos personales o de otro tipo, o a ambos, que los usuarios profesionales o los consumidores proporcionen para utilizar dichos servicios o que se generen a través de la prestación de estos, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones;

b)

si un usuario_profesional tiene acceso a datos personales o de otro tipo, o a ambos, proporcionados por ese usuario_profesional en conexión con la utilización por dicho usuario de los servicios_de_intermediación_en_línea en cuestión, o generados a través de la prestación de tales servicios a ese usuario_profesional y los consumidores de los bienes o servicios del usuario, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones;

c)

además de la letra b), si un usuario_profesional tiene acceso a datos personales, otro tipo de información, o ambos, incluso en forma agregada, proporcionados por o generados a través de la prestación servicios_de_intermediación_en_línea a todos sus usuarios profesionales y consumidores, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones; y

d)

si se han facilitado a terceros datos en virtud de la letra a), junto con, cuando el suministro de tales datos a terceros no sea necesario para el correcto funcionamiento de los servicios_de_intermediación_en_línea, información que especifique la finalidad de dicha cesión de datos, así como opciones que tengan los usuarios profesionales para quedar al margen de esa cesión de datos.

3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, la Directiva (UE) 2016/680 y la Directiva 2002/58/CE.


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