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keyboard_tab REGIS - Reg. Intermediation Services 2019/1150 ES

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Artículo 4

Restricción, suspensión y terminación

1.   Si un proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea decide restringir o suspender para una determinado usuario_profesional la prestación de sus servicios relacionados con bienes o servicios concretos ofrecidos por dicho usuario_profesional, proporcionará a este, antes o en el momento en que surta efecto la restricción o suspensión, una motivación de la decisión en un soporte_duradero.

2.   Si un proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea decide poner fin a la prestación de todos sus servicios_de_intermediación_en_línea a un determinado usuario_profesional, proporcionará a este, al menos treinta días antes de que la terminación surta efecto, una declaración de los motivos que justifiquen la decisión en un soporte_duradero.

3.   En caso de restricción, suspensión o terminación, el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea ofrecerá al usuario_profesional la oportunidad de aclarar los hechos y circunstancias en el marco del procedimiento interno de tramitación de reclamaciones a que se refiere el artículo 11. Cuando la restricción, suspensión o terminación sea revocada por el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea, este reincorporará sin demora indebida al usuario_profesional, incluso en lo que respecta al acceso a los datos personales o de otro tipo, o ambos, que se hayan generado por su uso de los servicios_de_intermediación_en_línea pertinentes antes de que la restricción, suspensión o terminación haya surtido efecto.

4.   El plazo de notificación contemplado en el apartado 2 no será de aplicación cuando el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea:

a)

esté sujeto a una obligación legal o reglamentaria que le exige terminar o restringir la prestación de todos sus servicios_de_intermediación_en_línea a un usuario_profesional determinado de un modo que no le permita respetar ese plazo de notificación, o

b)

ejercite su derecho de terminación por una razón imperiosa en virtud de una norma nacional que sea conforme con el Derecho de la Unión;

c)

pueda demostrar que el usuario_profesional afectado ha infringido reiteradamente las condiciones_generales aplicables, dando lugar a la terminación o restricción de la prestación de la totalidad de los servicios_de_intermediación_en_línea de que se trate.

En los casos en que no se aplique el plazo de notificación establecido en el apartado 2, el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea proporcionará al usuario_profesional afectado, sin demora indebida, una declaración de los motivos que justifiquen la decisión en un soporte_duradero.

5.   La motivación contemplada en los apartados 1 y 2 y en el apartado 4, párrafo segundo, hará referencia a los hechos o circunstancias específicos, incluido el contenido de notificaciones de terceros, que condujeron a la decisión del proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea, así como a los motivos aplicables a la decisión contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra c).

El proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea no tendrá que proporcionar una motivación cuando esté sujeto a la obligación legal o reglamentaria de no indicar los hechos o circunstancias específicos o la referencia al motivo o los motivos aplicables, o cuando el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea pueda demostrar que el usuario_profesional en cuestión ha infringido reiteradamente las condiciones_generales aplicables, dando lugar así a la suspensión, restricción o terminación.

Artículo 5

Clasificación

1.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea señalarán en sus condiciones_generales los parámetros principales que rigen la clasificación y los motivos por lo que aquellos cuentan con una importancia relativa superior a la de otros parámetros.

2.   Los proveedores de motores de búsqueda en línea expondrán los parámetros principales que, de forma individual o colectiva, sean más significativos a la hora de determinar la clasificación y la importancia relativa de esos parámetros principales, presentando una descripción de acceso fácil y público, redactada de manera sencilla y comprensible, en los motores de búsqueda en línea que ofrecen. La descripción debe mantenerse actualizada.

3.   Si entre los parámetros principales figura la posibilidad de que los usuarios profesionales o los usuarios de sitios web corporativos influyan en la clasificación remunerando directa o indirectamente al proveedor correspondiente, este también expondrá una descripción de dicha posibilidad y de los efectos que surta la remuneración en la clasificación, de conformidad con los requisitos que figuran en los apartados 1 y 2.

4.   Si un proveedor de un motor_de_búsqueda_en_línea ha alterado el orden de la clasificación en un caso concreto o ha excluido un sitio web determinado como consecuencia de la notificación de un tercero, ofrecerá al usuario_de_un_sitio_web_corporativo la posibilidad de examinar el contenido de la notificación.

5.   Las descripciones indicadas en los apartados 1, 2 y 3 serán suficientes para permitir a los usuarios profesionales o a los usuarios de sitios web corporativos entender de manera clara si el mecanismo de clasificación tiene en cuenta lo siguiente y, en caso afirmativo, cómo y en qué medida:

a)

las características de los bienes y servicios ofrecidos a los consumidores por medio de los servicios_de_intermediación_en_línea o el motor_de_búsqueda_en_línea;

b)

la importancia de tales características para los consumidores;

c)

en cuanto a los motores de búsqueda en línea, las características de diseño de los sitios web utilizados por los usuarios de sitios web corporativos.

6.   Para el cumplimiento de los requisitos incluidos en este artículo, no se exigirá a los proveedores de los servicios_de_intermediación_en_línea ni a los proveedores de motores de búsqueda en línea revelar algoritmos o información que, dentro de un grado de certeza razonable, podría inducir a error a los consumidores o causarles un perjuicio mediante la manipulación de los resultados de las búsquedas. este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/943.

7.   Para facilitar que los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea y los proveedores de motores de búsqueda en línea cumplan y hagan cumplir los requisitos del presente artículo, la Comisión acompañará de orientaciones las obligaciones de transparencia establecidas en el presente artículo.

Artículo 9

Acceso a los datos

1.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea incorporarán en sus condiciones_generales una descripción sobre el acceso técnico y contractual, o la falta de este, que tengan los usuarios profesionales a los datos personales o de otro tipo, o ambos, que proporcionen los usuarios profesionales o los consumidores para utilizar los servicios_de_intermediación_en_línea en cuestión, o que se generen a través de la prestación de tales servicios.

2.   Mediante la descripción a la que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea informarán a los usuarios profesionales de manera clara, en particular, de lo siguiente:

a)

si el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea tiene acceso a datos personales o de otro tipo, o a ambos, que los usuarios profesionales o los consumidores proporcionen para utilizar dichos servicios o que se generen a través de la prestación de estos, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones;

b)

si un usuario_profesional tiene acceso a datos personales o de otro tipo, o a ambos, proporcionados por ese usuario_profesional en conexión con la utilización por dicho usuario de los servicios_de_intermediación_en_línea en cuestión, o generados a través de la prestación de tales servicios a ese usuario_profesional y los consumidores de los bienes o servicios del usuario, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones;

c)

además de la letra b), si un usuario_profesional tiene acceso a datos personales, otro tipo de información, o ambos, incluso en forma agregada, proporcionados por o generados a través de la prestación servicios_de_intermediación_en_línea a todos sus usuarios profesionales y consumidores, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones; y

d)

si se han facilitado a terceros datos en virtud de la letra a), junto con, cuando el suministro de tales datos a terceros no sea necesario para el correcto funcionamiento de los servicios_de_intermediación_en_línea, información que especifique la finalidad de dicha cesión de datos, así como opciones que tengan los usuarios profesionales para quedar al margen de esa cesión de datos.

3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, la Directiva (UE) 2016/680 y la Directiva 2002/58/CE.

Artículo 11

Sistema interno de tramitación de reclamaciones

1.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea establecerán un sistema interno para tramitar las reclamaciones de los usuarios profesionales.

El sistema interno de tramitación de reclamaciones se pondrá fácilmente a disposición de los usuarios profesionales a título gratuito y garantizará la tramitación dentro de un plazo razonable. Se basará en los principios de transparencia e igualdad de trato aplicada a situaciones equivalentes y tratará las reclamaciones de manera proporcionada en relación a su importancia y complejidad. Asimismo, permitirá a los usuarios profesionales presentar reclamaciones directamente al proveedor en relación con cualquiera de las siguientes cuestiones:

a)

supuesto incumplimiento que haya cometido el proveedor respecto de cualquier obligación establecida por el presente Reglamento que afecte al usuario_profesional que presente la reclamación (en lo sucesivo, «reclamante»);

b)

problemas tecnológicos que estén relacionados directamente con la prestación de los servicios_de_intermediación_en_línea y que afecten al reclamante;

c)

medidas específicas o conductas del proveedor que estén directamente vinculadas a la prestación de los servicios_de_intermediación_en_línea y que afecten al reclamante.

2.   Como parte del sistema interno de tramitación de reclamaciones, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea:

a)

considerarán debidamente las reclamaciones presentadas y el curso que puedan tener que dar a estas para tratar el problema de manera apropiada;

b)

procesarán las reclamaciones rápida y efectivamente teniendo en cuenta la importancia y complejidad del problema planteado;

c)

comunicarán al reclamante el resultado de la tramitación interna de la reclamación, de manera individual y con un lenguaje sencillo y comprensible.

3.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea incluirán en sus condiciones_generales toda la información pertinente sobre el acceso a su sistema interno de tramitación de reclamaciones, así como su funcionamiento.

4.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea presentarán información acerca del funcionamiento y la efectividad del sistema interno de tramitación de reclamaciones, y pondrán esos datos fácilmente a disposición del público. Verificarán la información al menos una vez al año y, cuando sean necesarias modificaciones significativas, actualizarán dicha información.

La información especificará el número total de reclamaciones presentadas, los principales tipos de reclamaciones, el tiempo medio necesario para procesarlas e información agregada en relación con el resultado de las reclamaciones.

5.   Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea que sean pequeñas empresas en el sentido del anexo de la Recomendación 2003/361/CE.

Artículo 12

Mediación

1.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea designarán, en sus condiciones_generales, a dos o más mediadores con los que están dispuestos a colaborar para llegar a un acuerdo con los usuarios profesionales y así resolver de manera extrajudicial todo litigio entre el proveedor y los usuarios profesionales que se derive de la prestación de los servicios_de_intermediación_en_línea, incluidas las reclamaciones que no se han resuelto por medio del sistema interno de tramitación de reclamaciones, establecido con arreglo al artículo 11.

Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea solamente podrán designar mediadores que ofrezcan sus servicios de mediación desde fuera de la UE cuando se garantice que no se priva a los usuarios profesionales afectados de salvaguardias jurídicas establecidas por el Derecho de la Unión o el de los Estados miembros como resultado de que los mediadores ofrezcan sus servicios desde fuera de la Unión.

2.   Los mediadores que se menciona en el apartado 1 cumplirán estos requisitos:

a)

serán imparciales e independientes;

b)

sus servicios de mediación serán asequibles para los usuarios profesionales que utilizan los servicios_de_intermediación_en_línea en cuestión;

c)

podrán prestar los servicios de mediación en el idioma de las condiciones_generales que rigen la relación contractual entre el proveedor de los servicios_de_intermediación_en_línea y el usuario_profesional de que se trate;

d)

se podrá acceder a ellos con facilidad bien físicamente en el lugar de establecimiento o residencia del usuario_profesional, bien de manera remota usando las tecnologías de comunicación;

e)

podrán prestar sus servicios de mediación sin demora indebida;

f)

dispondrán de un conocimiento suficiente de las relaciones comerciales generales interempresas, de modo que puedan contribuir eficazmente a la resolución de los litigios.

3.   No obstante el carácter voluntario de la mediación, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea y los usuarios profesionales actuarán de buena fe siempre que intenten llegar a un acuerdo a través de la mediación en virtud del presente artículo.

4.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea soportarán una parte razonable de los costes totales de la mediación en cada caso individual. Dicha proporción se determinará de acuerdo con las indicaciones del mediador, teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes del expediente, sobre todo, los fundamentos relativos de los argumentos de las partes en el litigio y la conducta de estas, así como el tamaño y la capacidad financiera de cada parte respecto de la otra.

5.   Todo intento de llegar a un acuerdo por medio de la mediación para resolver un litigio con arreglo a este artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea y del de los usuarios profesionales afectados de iniciar un proceso judicial en cualquier momento durante el procedimiento de mediación o antes o después de este.

6.   Si así lo solicita un usuario_profesional, antes de iniciar la mediación o durante esta, el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea pondrá a disposición del usuario_profesional información sobre el funcionamiento y la eficacia de la mediación relacionada con sus actividades.

7.   Las obligaciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea que sean pequeñas empresas en el sentido del anexo de la Recomendación 2003/361/CE.

Artículo 13

Mediadores especializados

La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, fomentará que los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea, así como las organizaciones y asociaciones que los representen, creen de manera individual o colectiva una o más organizaciones que presten servicios de mediación basados en los requisitos que se especifican en el artículo 12, apartado 2, con el fin específico de facilitar la resolución extrajudicial de los litigios con los usuarios profesionales que surjan en relación con la prestación de esos servicios, sobre todo teniendo en cuenta la naturaleza transfronteriza de estos.

Artículo 16

Seguimiento

La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, seguirá de cerca las repercusiones del presente Reglamento en las relaciones entre los servicios_de_intermediación_en_línea y sus usuarios profesionales y entre los motores de búsqueda en línea y los usuarios de sitios web corporativos. Con este fin, la Comisión recopilará la información pertinente para hacer un seguimiento de los cambios en dichas relaciones, también mediante la realización de los estudios pertinentes. Los Estados miembros asistirán a la Comisión proporcionando, previa solicitud, toda la información pertinente que hayan recopilado, también sobre casos concretos. A los efectos del presente artículo y del artículo 18, la Comisión podrá solicitar información a los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea.

Artículo 18

Revisión

1.   Antes del 13 de enero de 2022, y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará el presente Reglamento e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

2.   La primera evaluación del presente Reglamento se realizará, en particular, con los objetivos siguientes:

a)

analizar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los artículos 3 a 10, y los efectos que estas tengan en la economía de las plataformas en línea;

b)

analizar los efectos y la eficacia de los códigos de conducta establecidos a la hora de mejorar la equidad y la transparencia;

c)

investigar en mayor medida los problemas provocados por la dependencia de los usuarios profesionales respecto a los servicios_de_intermediación_en_línea y los problemas generados por las prácticas comerciales desleales por parte de servicios_de_intermediación_en_línea, así como determinar en mayor medida hasta qué punto tales prácticas siguen estando generalizadas;

d)

investigar si la competencia entre bienes o servicios ofrecidos por un usuario_profesional y los bienes o servicios ofrecidos o controlados por un proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea constituye competencia leal y si los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea utilizan de manera indebida información privilegiada a este respecto;

e)

evaluar el efecto del presente Reglamento sobre cualquier posible desequilibrio en las relaciones entre proveedores de sistemas operativos y los usuarios profesionales;

f)

evaluar si el ámbito de aplicación del presente Reglamento, en especial en lo relativo a la definición de «usuario profesional», es adecuado en el sentido de que no fomenta el falso trabajo por cuenta propia.

Con la primera y las subsiguientes evaluaciones se determinará si se necesitan normas adicionales, incluidas normas de ejecución, para garantizar un entorno comercial en línea equitativo, predecible, sostenible y fiable en el mercado interior. Tras las evaluaciones, la Comisión adoptará las medidas adecuadas, que podrán consistir en propuestas legislativas.

3.   Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información pertinente de la que dispongan y que esta pueda necesitar para elaborar el informe que se estipula en el apartado 1.

4.   Al evaluar el presente Reglamento, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, los dictámenes e informes que le presente el grupo de expertos del Observatorio de la Economía de las Plataformas en Línea, establecido de acuerdo con la Decisión C (2018)2393 de la Comisión. De igual manera, tendrá en cuenta el contenido y el funcionamiento de los códigos de conducta indicados en el artículo 17, cuando proceda.


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