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Artículo 1

Objeto

Con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior aspirando al mismo tiempo a un nivel de seguridad adecuado de los medios de identificación_electrónica y los servicios de confianza, el presente Reglamento:

a)

establece las condiciones en que los Estados miembros deberán reconocer los medios de identificación_electrónica de las personas físicas y jurídicas pertenecientes a un sistema de identificación_electrónica notificado de otro Estado miembro,

b)

establece normas para los servicios de confianza, en particular para las transacciones electrónicas, y

c)

establece un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

1)

« identificación_electrónica», el proceso de utilizar los datos de identificación de una persona en formato electrónico que representan de manera única a una persona física o jurídica o a una persona física que representa a una persona jurídica;

2)

«medios de identificación_electrónica», una unidad material y/o inmaterial que contiene los datos de identificación de una persona y que se utiliza para la autenticación en servicios en línea;

3)

« datos_de_identificación_de_la_persona», un conjunto de datos que permite establecer la identidad de una persona física o jurídica, o de una persona física que representa a una persona jurídica;

4)

«sistema de identificación_electrónica», un régimen para la identificación_electrónica en virtud del cual se expiden medios de identificación_electrónica a las personas físicas o jurídicas o a una persona física que representa a una persona jurídica;

5)

« autenticación», un proceso electrónico que posibilita la identificación_electrónica de una persona física o jurídica, o del origen y la integridad de datos en formato electrónico;

6)

« parte_usuaria», la persona física o jurídica que confía en la identificación_electrónica o el servicio_de_confianza;

7)

« organismo_del_sector_público», las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de Derecho público y las asociaciones formadas por una o varias de estas autoridades o uno o varios de estos organismos de Derecho público, o las entidades privadas mandatarias de al menos una de estas autoridades, organismos o asociaciones para prestar servicios públicos actuando en esa calidad;

8)

« organismo_de_Derecho_público», el definido en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (15);

9)

« firmante», una persona física que crea una firma_electrónica;

10)

« firma_electrónica», los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar;

11)

« firma_electrónica avanzada», la firma_electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26;

12)

« firma_electrónica cualificada», una firma_electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma_electrónica;

13)

«datos de creación de la firma_electrónica», los datos únicos que utiliza el firmante para crear una firma_electrónica;

14)

«certificado de firma_electrónica», una declaración electrónica que vincula los datos_de_ validación de una firma con una persona física y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo de esa persona;

15)

«certificado cualificado de firma_electrónica», un certificado de firma_electrónica que ha sido expedido por un prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I;

16)

« servicio_de_confianza», el servicio electrónico prestado habitualmente a cambio de una remuneración, consistente en:

a)

la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios, o

b)

la creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web, o

c)

la preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos servicios;

17)

« servicio_de_confianza cualificado», un servicio_de_confianza que cumple los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento;

18)

« organismo_de_evaluación_de_conformidad», un organismo definido en el punto 13 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 765/2008 cuya competencia para realizar una evaluación de conformidad de un prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza y de los servicios de confianza cualificados que este presta esté acreditada en virtud de dicho Reglamento;

19)

« prestador_de_servicios_de_confianza», una persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien como prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios de confianzas;

20)

« prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza», un prestador_de_servicios_de_confianza que presta uno o varios servicios de confianza cualificados y al que el organismo de supervisión ha concedido la cualificación;

21)

« producto», un equipo o programa informático, o los componentes pertinentes del mismo, destinado a ser utilizado para la prestación de servicios de confianza;

22)

«dispositivo de creación de firma_electrónica», un equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear una firma_electrónica;

23)

«dispositivo cualificado de creación de firma_electrónica», un dispositivo de creación de firmas electrónicas que cumple los requisitos enumerados en el anexo II;

24)

« creador_de_un_sello», una persona jurídica que crea un sello_electrónico;

25)

« sello_electrónico», datos en formato electrónico anejos a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos últimos;

26)

« sello_electrónico avanzado», un sello_electrónico que cumple los requisitos contemplados en el artículo 36;

27)

« sello_electrónico cualificado», un sello_electrónico avanzado que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos y que se basa en un certificado cualificado de sello_electrónico;

28)

«datos de creación del sello_electrónico», los datos únicos que utiliza el creador del sello_electrónico para crearlo;

29)

«certificado de sello_electrónico», una declaración electrónica que vincula los datos_de_ validación de un sello con una persona jurídica y confirma el nombre de esa persona;

30)

«certificado cualificado de sello_electrónico», un certificado de sellos electrónicos que ha sido expedido por un prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo III;

31)

«dispositivo de creación de sello_electrónico», un equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear un sello_electrónico;

32)

«dispositivo cualificado de creación de sello_electrónico», un dispositivo de creación de sellos electrónicos que cumple mutatis mutandis los requisitos enumerados en el anexo II;

33)

« sello_de_tiempo_electrónico», datos en formato electrónico que vinculan otros datos en formato electrónico con un instante concreto, aportando la prueba de que estos últimos datos existían en ese instante;

34)

« sello_cualificado_de_tiempo_electrónico», un sello_de_tiempo_electrónico que cumple los requisitos establecidos en el artículo 42;

35)

« documento_electrónico», todo contenido almacenado en formato electrónico, en particular, texto o registro sonoro, visual o audiovisual;

36)

« servicio_de_entrega_electrónica_certificada», un servicio que permite transmitir datos entre partes terceras por medios electrónicos y aporta pruebas relacionadas con la gestión de los datos transmitidos, incluida la prueba del envío y la recepción de los datos, y que protege los datos transmitidos frente a los riesgos de pérdida, robo, deterioro o alteración no autorizada;

37)

« servicio_cualificado_de_entrega_electrónica_certificada», un servicio_de_entrega_electrónica_certificada que cumple los requisitos establecidos en el artículo 44;

38)

«certificado de autenticación de sitio web», una declaración que permite autenticar un sitio web y vincula el sitio web con la persona física o jurídica a quien se ha expedido el certificado;

39)

«certificado cualificado de autenticación de sitio web», un certificado de autenticación de sitio web expedido por un prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo IV;

40)

« datos_de_ validación», los datos utilizados para validar una firma_electrónica o un sello_electrónico;

41)

« validación», el proceso de verificar y confirmar la validez de una firma o sello_electrónicos.

Artículo 42

Requisitos de los sellos cualificados de tiempo electrónicos

1.   Un sello_cualificado_de_tiempo_electrónico cumplirá los requisitos siguientes:

a)

vincular la fecha y hora con los datos de forma que se elimine razonablemente la posibilidad de modificar los datos sin que se detecte;

b)

basarse en una fuente de información temporal vinculada al Tiempo Universal Coordinado, y

c)

haber sido firmada mediante el uso de una firma_electrónica avanzada o sellada con un sello_electrónico avanzado del prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza o por cualquier método equivalente.

2.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a la vinculación de la fecha y hora con los datos y a una fuente de información temporal exacta. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando la vinculación de la fecha y hora con los datos y la fuente de información temporal exacta se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

SECCIÓN 7

Servicio de entrega electrónica certificada

Artículo 43

Efecto jurídico de un servicio_de_entrega_electrónica_certificada

1.   A los datos enviados y recibidos mediante un servicio_de_entrega_electrónica_certificada no se les denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales por el mero hecho de que estén en formato electrónico o no cumplan los requisitos de servicio_cualificado_de_entrega_electrónica_certificada.

2.   Los datos enviados y recibidos mediante un servicio_cualificado_de_entrega_electrónica_certificada disfrutarán de la presunción de la integridad de los datos, el envío de dichos datos por el remitente identificado, la recepción por el destinatario identificado y la exactitud de la fecha y hora de envío y recepción de los datos que indica el servicio_cualificado_de_entrega_electrónica_certificada.

Artículo 44

Requisitos de los servicios cualificados de entrega electrónica certificada

1.   Los servicios cualificados de entrega electrónica certificada cumplirán los requisitos siguientes:

a)

ser prestados por uno o más prestadores cualificados de servicios de confianza;

b)

asegurar con un alto nivel de fiabilidad la identificación del remitente;

c)

garantizar la identificación del destinatario antes de la entrega de los datos;

d)

estar protegidos el envío y recepción de datos por una firma_electrónica avanzada o un sello_electrónico avanzado de un prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza de tal forma que se impida la posibilidad de que se modifiquen los datos sin que se detecte;

e)

indicar claramente al emisor y al destinatario de los datos cualquier modificación de los datos necesarios a efectos del envío o recepción de los datos;

f)

indicar mediante un sello_cualificado_de_tiempo_electrónico la fecha y hora de envío, recepción y eventual modificación de los datos.

En caso de que los datos se transfieran entre dos o más prestadores cualificados de servicios de confianza, se aplicarán los requisitos establecidos en las letras a) a f) a todos los prestadores cualificados de servicios de confianza.

2.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a los procesos de envío y recepción de datos. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando el proceso de envío y recepción de datos se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

SECCIÓN 8

Autenticación de sitios web


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