keyboard_tab EIDAS 2014/0910 ES
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- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Principio del mercado interior
- Artículo 5 Tratamiento y protección de los datos
- Artículo 6 Reconocimiento mutuo
- Artículo 7 Condiciones para la notificación de los sistemas de identificación electrónica
- Artículo 8 Niveles de seguridad de los sistemas de identificación electrónica
- Artículo 9 Notificación
- Artículo 10 Violación de la seguridad
- Artículo 11 Responsabilidad
- Artículo 12 Cooperación e interoperabilidad
- Artículo 13 Responsabilidad y carga de la prueba
- Artículo 14 Aspectos internacionales
- Artículo 15 Accesibilidad para las personas con discapacidad
- Artículo 16 Sanciones
- Artículo 17 Organismo de supervisión
- Artículo 18 Asistencia mutua
- Artículo 19 Requisitos de seguridad aplicables a los prestadores de servicios de confianza
- Artículo 20 Supervisión de los prestadores cualificados de servicios de confianza
- Artículo 21 Inicio de un servicio de confianza cualificado
- Artículo 22 Listas de confianza
- Artículo 23 Etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados
- Artículo 24 Requisitos para los prestadores cualificados de servicios de confianza
- Artículo 25 Efectos jurídicos de las firmas electrónicas
- Artículo 26 Requisitos para firmas electrónicas avanzadas
- Artículo 27 Firmas electrónicas en servicios públicos
- Artículo 28 Certificados cualificados de firma electrónica
- Artículo 29 Requisitos de los dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas
- Artículo 30 Certificación de los dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas
- Artículo 31 Publicación de una lista de dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas certificados
- Artículo 32 Requisitos de la validación de las firmas electrónicas cualificadas
- Artículo 33 Servicio de validación cualificado de firmas electrónicas cualificadas
- Artículo 34 Servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas
- Artículo 35 Efectos jurídicos del sello electrónico
- Artículo 36 Requisitos para los sellos electrónicos avanzados
- Artículo 37 Sellos electrónicos en servicios públicos
- Artículo 38 Certificados cualificados de sello electrónico
- Artículo 39 Dispositivos cualificados de creación de sello electrónico
- Artículo 40 Validación y conservación de sellos electrónicos cualificados
- Artículo 41 Efecto jurídico de los sellos de tiempo electrónicos
- Artículo 42 Requisitos de los sellos cualificados de tiempo electrónicos
- Artículo 43 Efecto jurídico de un servicio de entrega electrónica certificada
- Artículo 44 Requisitos de los servicios cualificados de entrega electrónica certificada
- Artículo 45 Requisitos de los certificados cualificados de autenticación de sitios web
- Artículo 46 Efectos jurídicos de los documentos electrónicos
- Artículo 47 Ejercicio de la delegación
- Artículo 48 Procedimiento de comité
- Artículo 49 Revisión
- Artículo 50 Derogación
- Artículo 51 Medidas transitorias
- Artículo 52 Entrada en vigor
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
CAPÍTULO III
SERVICIOS DE CONFIANZA
SECCIÓN 1
Disposiciones generales
SECCIÓN 2
Supervisión
SECCIÓN 3
Servicios de confianza cualificados
SECCIÓN 4
Firma electrónica
SECCIÓN 5
Sellos electrónicos
SECCIÓN 6
Sello de tiempo electrónico
SECCIÓN 7
Servicio de entrega electrónica certificada
SECCIÓN 8
Autenticación de sitios web
CAPÍTULO IV
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO V
DELEGACIÓN DE PODERES Y DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- whereas (1)
- whereas (2)
- whereas (3)
- whereas (4)
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- whereas (70)
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- whereas (73)
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- whereas (75)
- whereas (76)
- whereas (77)
- identificación electrónica
- medios de identificación electrónica
- datos de identificación de la persona
- sistema de identificación electrónica
- autenticación
- parte usuaria
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- firmante
- firma electrónica
- firma electrónica avanzada
- firma electrónica cualificada
- datos de creación de la firma electrónica
- certificado de firma electrónica
- certificado cualificado de firma electrónica
- servicio de confianza
- servicio de confianza cualificado
- organismo de evaluación de conformidad
- prestador de servicios de confianza
- prestador cualificado de servicios de confianza
- producto
- dispositivo de creación de firma electrónica
- dispositivo cualificado de creación de firma electrónica
- creador de un sello
- sello electrónico
- sello electrónico avanzado
- sello electrónico cualificado
- datos de creación del sello electrónico
- certificado de sello electrónico
- certificado cualificado de sello electrónico
- dispositivo de creación de sello electrónico
- dispositivo cualificado de creación de sello electrónico
- sello de tiempo electrónico
- sello cualificado de tiempo electrónico
- documento electrónico
- servicio de entrega electrónica certificada
- servicio cualificado de entrega electrónica certificada
- certificado de autenticación de sitio web
- certificado cualificado de autenticación de sitio web
- datos de validación
- validación
- datos 10
- cualificados 10
- para 8
- certificado 8
- artículo 7
- persona 7
- conformidad 7
- confianza 7
- servicios 7
- certificados 6
- cualificado 5
- seguridad 5
- prestadores 5
- cualquier 5
- información 4
- física 4
- normas 4
- sistemas 4
- requisitos 4
- fiables 4
- apartado 4
- revocación 4
- mantendrán 3
- productos 3
- organismo 3
- fiabilidad 3
- cuando 3
- expidan 3
- respecto 3
- establecidos 3
- cumplan 3
- presencia 3
- servicio 3
- prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza 3
- jurídica 3
- será 3
- medios 3
- nacional 3
- validez 2
- toda 2
- contra 2
- estado 2
- estén 2
- equivalente 2
- expedidos 2
- hayan 2
- utilizarán 2
- procede 2
- derecho 2
- informarán 2
Artículo 24
Requisitos para los prestadores cualificados de servicios de confianza
1. Al expedir un certificado cualificado para un servicio_de_confianza, un prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.
La información a que se refiere el párrafo primero será verificada por el prestador_de_servicios_de_confianza bien directamente o bien por medio de un tercero de conformidad con el Derecho nacional:
a) | en presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, o |
b) | a distancia, utilizando medios de identificación_electrónica, para los cuales se haya garantizado la presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica previamente a la expedición del certificado cualificado, y que cumplan los requisitos establecidos con el artículo 8 con respecto a los niveles de seguridad «sustancial» o «alto», o |
c) | por medio de un certificado de una firma_electrónica cualificada o de un sello_electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a) o b), o |
d) | utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad. |
2. Los prestadores cualificados de servicios de confianza que prestan servicios de confianza cualificados:
a) | informarán al organismo de supervisión de cualquier cambio en la prestación de servicios de confianza cualificados, y de su intención de cesar tales actividades; |
b) | contarán con personal y, si procede, con subcontratistas, que posean los conocimientos especializados, la fiabilidad, la experiencia y las cualificaciones necesarios y hayan recibido la formación adecuada en materia de seguridad y normas de protección de datos personales y que apliquen procedimientos administrativos y de gestión que correspondan a normas europeas o internacionales; |
c) | con respecto al riesgo de la responsabilidad por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 13, mantendrán recursos financieros suficientes u obtendrán pólizas de seguros de responsabilidad adecuadas, de conformidad con la legislación nacional; |
d) | antes de entrar en una relación contractual, informarán, de manera clara y comprensible, a cualquier persona que desee utilizar un servicio_de_confianza cualificado acerca de las condiciones precisas relativas a la utilización de dicho servicio, incluidas las limitaciones de su utilización; |
e) | utilizarán sistemas y productos fiables que estén protegidos contra toda alteración y que garanticen la seguridad y la fiabilidad técnicas de los procesos que sustentan; |
f) | utilizarán sistemas fiables para almacenar los datos que se les faciliten de forma verificable, de modo que:
|
g) | tomarán medidas adecuadas contra la falsificación y el robo de datos; |
h) | registrarán y mantendrán accesible durante un período de tiempo apropiado, incluso cuando hayan cesado las actividades del prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza, toda la información pertinente referente a los datos expedidos y recibidos por el prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza, en particular al objeto de que sirvan de prueba en los procedimientos legales y para garantizar la continuidad del servicio. Esta actividad de registro podrá realizarse por medios electrónicos; |
i) | contarán con un plan de cese actualizado para garantizar la continuidad del servicio, de conformidad con las disposiciones verificadas por el organismo de supervisión con arreglo al artículo 17, apartado 4, letra i); |
j) | garantizarán un tratamiento lícito de los datos personales de conformidad con la Directiva 95/46/CE; |
k) | en caso de los prestadores cualificados de servicios de confianza que expidan certificados cualificados, establecerán y mantendrán actualizada una base de datos de certificados. |
3. Cuando los prestadores cualificados de servicios de confianza que expidan certificados cualificados decidan revocar un certificado, registrarán su revocación en su base de datos de certificados y publicarán el estado de revocación del certificado oportunamente y, en todo caso, en un plazo de 24 horas después de la recepción de la solicitud. La revocación será efectiva inmediatamente después de su publicación.
4. Con respecto a lo dispuesto en el apartado 3, los prestadores cualificados de servicios de confianza que expidan certificados cualificados proporcionarán a cualquier parte_usuaria información sobre el estado de validez o revocación de los certificados cualificados expedidos por ellos. Esta información deberá estar disponible al menos por cada certificado en cualquier momento y con posterioridad al período de validez del certificado en una forma automatizada que sea fiable, gratuita y eficiente.
5. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas para sistemas y productos fiables que cumplan con los requisitos establecidos las letras e) y f) del apartado 2 del presente artículo. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo cuando los sistemas y productos fiables cumplan dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
SECCIÓN 4
Firma electrónica
whereas