keyboard_tab EIDAS 2014/0910 ES
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- 1 Artículo 22 Listas de confianza
- 1 Artículo 26 Requisitos para firmas electrónicas avanzadas
- 1 Artículo 36 Requisitos para los sellos electrónicos avanzados
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
CAPÍTULO III
SERVICIOS DE CONFIANZA
SECCIÓN 1
Disposiciones generales
SECCIÓN 2
Supervisión
SECCIÓN 3
Servicios de confianza cualificados
SECCIÓN 4
Firma electrónica
SECCIÓN 5
Sellos electrónicos
SECCIÓN 6
Sello de tiempo electrónico
SECCIÓN 7
Servicio de entrega electrónica certificada
SECCIÓN 8
Autenticación de sitios web
CAPÍTULO IV
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO V
DELEGACIÓN DE PODERES Y DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- identificación electrónica
- medios de identificación electrónica
- datos de identificación de la persona
- sistema de identificación electrónica
- autenticación
- parte usuaria
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- firmante
- firma electrónica
- firma electrónica avanzada
- firma electrónica cualificada
- datos de creación de la firma electrónica
- certificado de firma electrónica
- certificado cualificado de firma electrónica
- servicio de confianza
- servicio de confianza cualificado
- organismo de evaluación de conformidad
- prestador de servicios de confianza
- prestador cualificado de servicios de confianza
- producto
- dispositivo de creación de firma electrónica
- dispositivo cualificado de creación de firma electrónica
- creador de un sello
- sello electrónico
- sello electrónico avanzado
- sello electrónico cualificado
- datos de creación del sello electrónico
- certificado de sello electrónico
- certificado cualificado de sello electrónico
- dispositivo de creación de sello electrónico
- dispositivo cualificado de creación de sello electrónico
- sello de tiempo electrónico
- sello cualificado de tiempo electrónico
- documento electrónico
- servicio de entrega electrónica certificada
- servicio cualificado de entrega electrónica certificada
- certificado de autenticación de sitio web
- certificado cualificado de autenticación de sitio web
- datos de validación
- validación
- confianza 18
- listas 14
- información 10
- para 9
- apartado 8
- refiere 7
- artículo 6
- comisión 6
- manera 4
- electrónicamente 4
- forma 4
- tratamiento 4
- estar 4
- automático 4
- miembros 4
- requisitos 4
- cualquier 4
- modificación 4
- mismos 4
- ejecución 4
- actos 4
- datos 4
- apropiada 4
- estados 4
- responsable 4
- los 4
- cualificados 4
- servicios 4
- creación 3
- firmante 3
- sello_electrónico 3
- creador 3
- sello 3
- aplicables 2
- mediante 2
- adoptarán 2
- estos 2
- apartados 2
- efectos 2
- definirá 2
- especificaciones 2
- ulterior 2
- vinculado 2
- detectable 2
- procedimiento 2
- formatos 2
- especificará 2
- técnicas 2
- arreglo 2
- firma_electrónica 2
Artículo 22
Listas de confianza
1. Cada Estado miembro establecerá, mantendrá y publicará listas de confianza con información relativa a los prestadores cualificados de servicios de confianza con respecto a los cuales sea responsable, junto con la información relacionada con los servicios de confianza cualificados prestados por ellos.
2. Los Estados miembros establecerán, mantendrán y publicarán, de manera segura, las listas de confianza firmadas o selladas electrónicamente a que se refiere el apartado 1 en una forma apropiada para el tratamiento automático.
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, sin retrasos indebidos, información sobre el organismo responsable del establecimiento, mantenimiento y publicación de las listas de confianza nacionales, y detalles relativos al lugar en que se publican dichas listas, los certificados utilizados para firmar o sellar las listas de confianza y cualquier modificación de los mismos.
4. La Comisión pondrá a disposición del público, a través de un canal seguro, la información a que se refiere el apartado 3 en una forma firmada o sellada electrónicamente apropiada para el tratamiento automático.
5. A más tardar el 18 de septiembre de 2015 la Comisión, mediante actos de ejecución, especificará la información a que se refiere el apartado 1 y definirá las especificaciones técnicas y formatos de las listas de confianza, aplicables a efectos de los apartados 1 a 4. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
Artículo 22
Listas de confianza
1. Cada Estado miembro establecerá, mantendrá y publicará listas de confianza con información relativa a los prestadores cualificados de servicios de confianza con respecto a los cuales sea responsable, junto con la información relacionada con los servicios de confianza cualificados prestados por ellos.
2. Los Estados miembros establecerán, mantendrán y publicarán, de manera segura, las listas de confianza firmadas o selladas electrónicamente a que se refiere el apartado 1 en una forma apropiada para el tratamiento automático.
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, sin retrasos indebidos, información sobre el organismo responsable del establecimiento, mantenimiento y publicación de las listas de confianza nacionales, y detalles relativos al lugar en que se publican dichas listas, los certificados utilizados para firmar o sellar las listas de confianza y cualquier modificación de los mismos.
4. La Comisión pondrá a disposición del público, a través de un canal seguro, la información a que se refiere el apartado 3 en una forma firmada o sellada electrónicamente apropiada para el tratamiento automático.
5. A más tardar el 18 de septiembre de 2015 la Comisión, mediante actos de ejecución, especificará la información a que se refiere el apartado 1 y definirá las especificaciones técnicas y formatos de las listas de confianza, aplicables a efectos de los apartados 1 a 4. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
Artículo 26
Requisitos para firmas electrónicas avanzadas
Una firma_electrónica avanzada cumplirá los requisitos siguientes:
a) | estar vinculada al firmante de manera única; |
b) | permitir la identificación del firmante; |
c) | haber sido creada utilizando datos de creación de la firma_electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y |
d) | estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable. |
Artículo 36
Requisitos para los sellos electrónicos avanzados
Un sello_electrónico avanzado cumplirá los requisitos siguientes:
a) | estar vinculado al creador del sello de manera única; |
b) | permitir la identificación del creador del sello; |
c) | haber sido creado utilizando datos de creación del sello_electrónico que el creador del sello puede utilizar para la creación de un sello_electrónico, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y |
d) | estar vinculado con los datos a que se refiere de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable. |
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