keyboard_tab Digital Market Act 2022/1925 ES
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- 1 Artículo 16 Apertura de una investigación de mercado
- 1 Artículo 27 Información de terceros
- 1 Artículo 41 Solicitud de investigación de mercado
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II
GUARDIANES DE ACCESO
CAPÍTULO III
PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE LIMITAN LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
CAPÍTULO V
COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- guardián de acceso
- servicio básico de plataforma
- servicio de la sociedad de la información
- sector digital
- servicios de intermediación en línea
- motor de búsqueda en línea
- servicio de redes sociales en línea
- servicio de plataforma de intercambio de vídeos
- servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración
- sistema operativo
- navegador web
- asistente virtual
- servicio de computación en nube
- tiendas de aplicaciones informáticas
- aplicación informática
- servicio de pago
- servicio técnico de apoyo a un servicio de pago
- sistema de pago de compras integradas en la aplicación
- servicio de identificación
- usuario final
- usuario profesional
- clasificación
- resultados de búsqueda
- datos
- datos personales
- datos no personales
- empresa
- control
- interoperabilidad
- volumen de negocios
- elaboración de perfiles
- consentimiento
- órgano jurisdiccional nacional
- Consideraciones generales
- Usuarios finales activos
- Usuarios profesionales activos
- Presentación de información
- Definiciones específicas
- investigación 15
- mercado 14
- arreglo 13
- artículo 12
- comisión 12
- apartado 9
- presente 6
- servicios 6
- información 6
- decisión 5
- para 5
- apertura 5
- reglamento 4
- hacer 4
- podrá 4
- plataforma 4
- artículos 4
- básicos 4
- razonables 4
- motivos 4
- existen 4
- estados 4
- podrán 4
- miembros 4
- la 4
- competente 3
- autoridad 3
- nacional 3
- contemplan 3
- estado 3
- miembro 3
- encargada 3
- cumplir 3
- normas 3
- guardián_de_acceso 3
- suponer 3
- considerar 3
- solicitar 3
- varias 3
- más 3
- refiere 3
- haya 2
- aplican 2
- como 2
- problema 2
- usuarios 2
- recibida 2
- sobre 2
- artículo 2
- disputabilidad 2
Artículo 16
Apertura de una investigación de mercado
1. Cuando la Comisión se proponga llevar a cabo una investigación de mercado con vistas a la posible adopción de decisiones con arreglo a los artículos 17, 18 y 19, adoptará una decisión de apertura de una investigación de mercado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá ejercer sus competencias de investigación en virtud del presente Reglamento antes de abrir una investigación de mercado con arreglo a dicho apartado.
3. La decisión a que se refiere el apartado 1 especificará:
a) | la fecha de apertura de la investigación de mercado; |
b) | la descripción del problema al que se refiere la investigación de mercado; |
c) | la finalidad de la investigación de mercado. |
4. La Comisión podrá reabrir una investigación de mercado que haya concluido cuando:
a) | se haya producido un cambio significativo en cualesquiera de los hechos en los que esté basada alguna decisión adoptada con arreglo a los artículos 17, 18 o 19, o |
b) | la decisión adoptada con arreglo a los artículos 17, 18 o 19 esté basada en información incompleta, incorrecta o engañosa. |
5. La Comisión podrá pedir a una o varias autoridades nacionales competentes que la ayuden en su investigación de mercado.
Artículo 27
Información de terceros
1. Cualquier tercero, incluidos los usuarios profesionales, los competidores o los usuarios finales de los servicios básicos de plataforma enumerados en la decisión de designación con arreglo al artículo 3, apartado 9, así como sus representantes, podrá informar a la autoridad nacional competente del Estado miembro encargada de hacer cumplir las normas que se contemplan en el artículo 1, apartado 6, o directamente a la Comisión, de cualquier práctica o comportamiento de los guardianes de acceso que entre dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
2. La autoridad nacional competente del Estado miembro encargada de hacer cumplir las normas que se contemplan en el artículo 1, apartado 6, y la Comisión tendrán plena discrecionalidad por cuanto se refiere a las medidas adecuadas y no estarán obligadas a hacer un seguimiento de la información recibida.
3. Cuando la autoridad nacional competente del Estado miembro encargada de hacer cumplir las normas que se contemplan en el artículo 1, apartado 6, determine, sobre la base de la información recibida con arreglo al apartado 1 del presente artículo, que puede existir un problema de incumplimiento del presente Reglamento, transmitirá dicha información a la Comisión.
Artículo 41
Solicitud de investigación de mercado
1. Tres o más Estados miembros podrán solicitar a la Comisión la apertura de una investigación de mercado con arreglo al artículo 17 por considerar que existen motivos razonables para suponer que una empresa debe ser designada guardián_de_acceso.
2. Uno o varios Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que inicie una investigación de mercado con arreglo al artículo 18 por considerar que existen motivos razonables para suponer que un guardián_de_acceso ha incumplido sistemáticamente una o varias de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, y ha mantenido, reforzado o ampliado su posición de guardián_de_acceso en relación con los requisitos previstos en el artículo 3, apartado 1.
3. Tres o más Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que lleve a cabo una investigación de mercado con arreglo al artículo 19 por considerar que existen motivos razonables para suponer que:
a) | deben añadirse a la lista de servicios básicos de plataforma establecida en el artículo 2, punto 2, uno o más servicios del sector_digital, o |
b) | no se abordan de forma eficaz en el presente Reglamento una o varias prácticas que podrían limitar la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o no ser equitativos. |
4. Los Estados miembros aportarán pruebas para respaldar sus solicitudes, con arreglo a los apartados 1, 2 y 3. En el caso de las solicitudes con arreglo al apartado 3, dichas pruebas podrán incluir información sobre ofertas introducidas recientemente de productos, servicios, software o prestaciones que susciten problemas de disputabilidad o de equidad, tanto si se aplican en el contexto de los servicios básicos de plataforma existentes como si se aplican en otro contexto.
5. En un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de una solicitud con arreglo al presente artículo, la Comisión examinará si existen motivos razonables para la apertura de una investigación de mercado con arreglo a los apartados 1, 2 o 3. La Comisión publicará los resultados de su examen.
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