keyboard_tab Diritto d'autore 2019/0790 ES
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- 1 Artículo 11 Diálogo entre las partes interesadas
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
MEDIDAS PARA ADAPTAR LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL ENTORNO DIGITAL Y TRANSFRONTERIZO
TÍTULO III
MEDIDAS PARA MEJORAR LAS PRÁCTICAS DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y GARANTIZAR UN MAYOR ACCESO A LOS CONTENIDOS
CAPÍTULO 1
Obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial
CAPÍTULO 2
Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas
CAPÍTULO 3
Acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta
CAPÍTULO 4
Obras de arte visual de dominio público
TÍTULO IV
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE DERECHOS DE AUTOR
CAPÍTULO 1
Derechos sobre publicaciones
CAPÍTULO 2
Determinados usos de contenidos protegidos por servicios en línea
CAPÍTULO 3
Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- para 4
- artículo 3
- titulares 3
- derechos 3
- diálogo 2
- entre 2
- licencias 2
- entidades 2
- gestión 2
- colectiva 2
- apartado 2
- concesión 2
- base 1
- sectorial 1
- sobre 1
- fomentar 1
- relevancia 1
- facilidad 1
- mecanismos 1
- salvaguardias 1
- contemplados 1
- garantizar 1
- organización 1
- refiere 1
- presente 1
- capítulo 1
- sean 1
- eficaces 1
- capÍtulo 1
- medidas 1
- facilitar 1
- interesada 1
- usuarios 1
- otra 1
- cada 1
- partes 1
- interesadas 1
- estados 1
- miembros 1
- consultarán 1
- instituciones 1
- responsables 1
- patrimonio 1
- cultural 1
- sector 1
- cualquier 1
- antes 1
- establecer 1
- requisitos 1
- específicos 1
Artículo 11
Diálogo entre las partes interesadas
Los Estados miembros consultarán a los titulares de derechos, las entidades de gestión colectiva y las instituciones responsables del patrimonio cultural por cada sector antes de establecer requisitos específicos de conformidad con el artículo 8, apartado 5, y alentarán un diálogo regular entre las organizaciones de usuarios y titulares de derechos representativas, incluidas las entidades de gestión colectiva, y cualquier otra organización interesada, sobre una base sectorial, para fomentar la relevancia y facilidad de uso de los mecanismos de concesión de licencias contemplados en el artículo 8, apartado 1, y para garantizar que las salvaguardias para los titulares de los derechos a que se refiere el presente capítulo sean eficaces.
CAPÍTULO 2
Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas
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