keyboard_tab Diritto d'autore 2019/0790 ES
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- 1 Artículo 11 Diálogo entre las partes interesadas
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
MEDIDAS PARA ADAPTAR LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL ENTORNO DIGITAL Y TRANSFRONTERIZO
TÍTULO III
MEDIDAS PARA MEJORAR LAS PRÁCTICAS DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y GARANTIZAR UN MAYOR ACCESO A LOS CONTENIDOS
CAPÍTULO 1
Obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial
CAPÍTULO 2
Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas
CAPÍTULO 3
Acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta
CAPÍTULO 4
Obras de arte visual de dominio público
TÍTULO IV
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE DERECHOS DE AUTOR
CAPÍTULO 1
Derechos sobre publicaciones
CAPÍTULO 2
Determinados usos de contenidos protegidos por servicios en línea
CAPÍTULO 3
Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- para 8
- artículo 6
- titulares 6
- derechos 6
- diálogo 4
- entre 4
- licencias 4
- entidades 4
- gestión 4
- colectiva 4
- apartado 4
- concesión 4
- base 2
- sectorial 2
- sobre 2
- fomentar 2
- relevancia 2
- facilidad 2
- mecanismos 2
- salvaguardias 2
- contemplados 2
- garantizar 2
- organización 2
- refiere 2
- presente 2
- capítulo 2
- sean 2
- eficaces 2
- capÍtulo 2
- medidas 2
- facilitar 2
- interesada 2
- usuarios 2
- otra 2
- cada 2
- partes 2
- interesadas 2
- estados 2
- miembros 2
- consultarán 2
- instituciones 2
- responsables 2
- patrimonio 2
- cultural 2
- sector 2
- cualquier 2
- antes 2
- establecer 2
- requisitos 2
- específicos 2
Artículo 11
Diálogo entre las partes interesadas
Los Estados miembros consultarán a los titulares de derechos, las entidades de gestión colectiva y las instituciones responsables del patrimonio cultural por cada sector antes de establecer requisitos específicos de conformidad con el artículo 8, apartado 5, y alentarán un diálogo regular entre las organizaciones de usuarios y titulares de derechos representativas, incluidas las entidades de gestión colectiva, y cualquier otra organización interesada, sobre una base sectorial, para fomentar la relevancia y facilidad de uso de los mecanismos de concesión de licencias contemplados en el artículo 8, apartado 1, y para garantizar que las salvaguardias para los titulares de los derechos a que se refiere el presente capítulo sean eficaces.
CAPÍTULO 2
Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas
Artículo 11
Diálogo entre las partes interesadas
Los Estados miembros consultarán a los titulares de derechos, las entidades de gestión colectiva y las instituciones responsables del patrimonio cultural por cada sector antes de establecer requisitos específicos de conformidad con el artículo 8, apartado 5, y alentarán un diálogo regular entre las organizaciones de usuarios y titulares de derechos representativas, incluidas las entidades de gestión colectiva, y cualquier otra organización interesada, sobre una base sectorial, para fomentar la relevancia y facilidad de uso de los mecanismos de concesión de licencias contemplados en el artículo 8, apartado 1, y para garantizar que las salvaguardias para los titulares de los derechos a que se refiere el presente capítulo sean eficaces.
CAPÍTULO 2
Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas
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