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keyboard_tab Data Act 2023/2854 ES

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Artículo 7

Ámbito de aplicación de las obligaciones de inter cambio de datos de empresa a consumidor y de empresa a empresa

1.   Las obligaciones del presente capítulo no se aplicarán a los datos generados mediante el uso de productos conectados fabricados o diseñados o servicios relacionados prestados por una micro empresa o pequeña empresa, siempre que dicha empresa no tenga una empresa asociada o una empresa vinculada en el sentido del artículo 3 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, que no pueda considerarse micro empresa o pequeña empresa, y cuando no se haya subcontratado a la micro empresa o pequeña empresa para fabricar o diseñar un producto_conectado o para prestar un servicio_relacionado.

Lo mismo se aplicará a los datos generados mediante el uso de productos conectados fabricados o de servicios relacionados prestados por empresas que hayan adquirido la consideración de medianas empresas con arreglo al artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE hace menos de un año, y cuando se trate de productos conectados, durante un año después de que una mediana empresa los haya introducido en el mercado.

2.   Ninguna cláusula contractual que, en detrimento del usuario, excluya la aplicación de los derechos del usuario en virtud del presente capítulo, establezca excepciones o modifique los efectos de esos derechos, será vinculante para el usuario.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE DATOS obligados A PONER LOS DATOS A DISPOSICIÓN EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN

Artículo 8

Condiciones en las que los titulares de datos ponen datos a disposición de los destinatarios de datos

1.   Cuando, en relaciones entre empresas, un titular de datos esté obligado a poner datos a disposición de un destinatario de datos en virtud del artículo 5 o de otras disposiciones aplicables de Derecho de la Unión o de la normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión, acordará con el destinatario de datos las modalidades de puesta a disposición de los datos y lo hará en condiciones justas, razonables y no discriminatorias y de manera transparente de conformidad con el presente capítulo y el capítulo IV.

2.   Ninguna cláusula contractual sobre el acceso a los datos y su utilización o sobre la responsabilidad y las vías de recurso por incumplimiento o resolución unilateral de obligaciones relativas a datos será vinculante si constituye una cláusula contractual abusiva en el sentido del artículo 13 o si, en detrimento del usuario, excluye la aplicación, establece excepciones o modifica los derechos del usuario en virtud del capítulo II.

3.   Los titulares de datos no discriminarán en lo que respecta a las modalidades de puesta a disposición de datos, entre categorías comparables de destinatarios de datos, incluidas las empresas asociadas o empresas vinculadas al titular de datos al poner a disposición los datos. Cuando un destinatario de datos considere que las condiciones en las que se han puesto a su disposición los datos son discriminatorias, el titular de los datos proporcionará sin demora indebida al destinatario de datos, previa solicitud motivada, información que demuestre que no ha habido discriminación.

4.   El titular de los datos no pondrá los datos a disposición de un destinatario de datos, incluido con carácter exclusivo, a menos que así lo solicite el usuario con arreglo al capítulo II.

5.   Los titulares de datos y los destinatarios de datos no estarán obligados a proporcionar ninguna información que vaya más allá de lo necesario para verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas para la puesta a disposición de datos o de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento o de otras disposiciones aplicables de Derecho de la Unión o de la normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión.

6.   Salvo que se disponga otra cosa en el Derecho de la Unión, incluidos el artículo 4, apartado 6, y el artículo 5, apartado 9, del presente Reglamento, o en la normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión, la obligación de poner los datos a disposición de un destinatario de datos no obligará a la revelación de secretos comerciales.

Artículo 12

Ámbito de aplicación de las obligaciones de los titulares de datos obligados por el Derecho de la Unión a poner los datos a disposición

1.   El presente capítulo se aplicará cuando, en las relaciones entre empresas, el titular de datos esté obligado, en virtud del artículo 5 o en virtud del Derecho de la Unión aplicable o de normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión, a poner los datos a disposición de un destinatario de datos.

2.   Ninguna cláusula contractual de un acuerdo de inter cambio de datos que, en detrimento de una de las partes o, en su caso, en detrimento del usuario, excluya la aplicación del presente capítulo, establezca excepciones a este o modifique sus efectos, será vinculante para esa parte.

CAPÍTULO IV

CLÁUSULAS CONTRACTUALES ABUSIVAS ENTRE EMPRESAS EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LOS DATOS Y SU UTILIZACIÓN

Artículo 30

Aspectos técnicos del cambio

1.   Los proveedores de servicios de tratamiento de datos que afectan a recursos informáticos modulables y elásticos limitados a elementos de infraestructura, como los servidores, las redes y los recursos virtuales necesarios para explotar la infraestructura, pero que no proporcionan acceso a los servicios operativos, aplicaciones y software almacenados, tratados o implantados en esos elementos de infraestructura, adoptarán, de conformidad con el artículo 27, todas las medidas razonables a su alcance para facilitar que el cliente, tras cambiar a un servicio que cubra el mismo_tipo_de_servicio, logre la equivalencia_funcional en el uso del servicio de tratamiento de datos de destino. El proveedor de servicios de tratamiento de datos de origen facilitará el proceso de cambio proporcionando capacidades, información adecuada, documentación, apoyo técnico y, cuando proceda, las herramientas necesarias.

2.   Los proveedores de servicios de tratamiento de datos, distintos de a los que se refiere el apartado 1, pondrán gratuitamente interfaces abiertas a disposición de todos sus clientes y de los proveedores de servicios de tratamiento de datos de destino afectados, de igual manera, para facilitar el proceso de cambio. Estas interfaces incluirán información suficiente sobre el servicio de que se trate para permitir el desarrollo de programas informáticos para comunicarse con los servicios, a efectos de la portabilidad de los datos y la interoperabilidad.

3.   En el caso de servicios de tratamiento de datos distintos de los contemplados en el apartado 1 del presente artículo, los proveedores de servicios de tratamiento de datos garantizarán la compatibilidad con las especificaciones_comunes basadas en especificaciones de interoperabilidad abiertas o normas armonizadas de interoperabilidad al menos doce meses después de la publicación de las referencias a dichas especificaciones_comunes de interoperabilidad o normas armonizadas de interoperabilidad de los servicios de tratamiento de datos en el repositorio central de la Unión de normas para la interoperabilidad de los servicios de tratamiento de datos tras la publicación de los actos de ejecución correspondientes en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 35, apartado 7.

4.   Los proveedores de servicios de tratamiento de datos distintos de los contemplados en el apartado 1 del presente artículo actualizarán el registro en línea a que se refiere el artículo 26, letra b), de conformidad con sus obligaciones en virtud del apartado 3 del presente artículo.

5.   En caso de cambio entre servicios del mismo_tipo_de_servicio, para los que no se hayan publicado las especificaciones_comunes o las normas armonizadas de interoperabilidad a que se refiere el apartado 3 del presente artículo en el repositorio central de la Unión de normas para la interoperabilidad de los servicios de tratamiento de datos de conformidad con el artículo 35, apartado 8, el proveedor de servicios de tratamiento de datos exportará, a petición del cliente, todos los datos exportables en un formato estructurado, de utilización habitual y de lectura mecánica.

6.   Los proveedores de servicios de tratamiento de datos no estarán obligados a desarrollar nuevas tecnologías o servicios, ni a revelar o transferir activos_digitales protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan un secreto_comercial, a un cliente o a un proveedor diferente de servicios de tratamiento de datos, ni a comprometer la seguridad y la integridad del servicio del cliente o del proveedor.


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