keyboard_tab Data Act 2023/2854 ES
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- 5 Artículo 11 Medidas técnicas de protección sobre la utilización o divulgación no autorizadas de datos
- 1 Artículo 25 Cláusulas contractuales relativas al cambio
- 1 Artículo 44 Otros actos jurídicos de la Unión que regulan los derechos y obligaciones en materia de acceso a los datos y su utilización
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
INTERCAMBIO DE DATOS DE EMPRESA A CONSUMIDOR Y DE EMPRESA A EMPRESA
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE DATOS OBLIGADOS A PONER LOS DATOS A DISPOSICIÓN EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN
CAPÍTULO IV
CLÁUSULAS CONTRACTUALES ABUSIVAS ENTRE EMPRESAS EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LOS DATOS Y SU UTILIZACIÓN
CAPÍTULO V
PONER DATOS A DISPOSICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, LA COMISIÓN, EL BANCO CENTRAL EUROPEO Y LOS ORGANISMOS DE LA UNIÓN EN RAZÓN DE NECESIDADES EXCEPCIONALES
CAPÍTULO VI
CAMBIO ENTRE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE DATOS
CAPÍTULO VII
ACCESO Y TRANSFERENCIA INTERNACIONALES ILÍCITOS DE DATOS NO PERSONALES POR PARTE DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO VIII
INTEROPERABILIDAD
CAPÍTULO IX
APLICACIÓN Y EJECUCIÓN
CAPÍTULO X
DERECHO SUI GENERIS CON ARREGLO A LA DIRECTIVA 96/9/CE
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
- datos
- metadatos
- datos personales
- datos no personales
- producto conectado
- servicio relacionado
- tratamiento
- servicio de tratamiento de datos
- mismo tipo de servicio
- servicio de intermediación de datos
- interesado
- usuario
- titular de datos
- destinatario de datos
- datos del producto
- datos de servicios relacionados
- datos fácilmente disponibles
- secreto comercial
- poseedor de un secreto comercial
- elaboración de perfiles
- comercialización
- introducción en el mercado
- consumidor
- empresa
- pequeña empresa
- microempresa
- organismos de la Unión
- organismo del sector público
- emergencia pública
- cliente
- asistentes virtuales
- activos digitales
- infraestructura de TIC local
- cambio
- costes de salida de datos
- costes por cambio
- equivalencia funcional
- datos exportables
- contrato inteligente
- interoperabilidad
- especificación de interoperabilidad abierta
- especificaciones comunes
- norma armonizada
- datos 69
- cliente 17
- servicios 16
- apartado 15
- proveedor 15
- tratamiento 13
- cambio 12
- titular 12
- período 12
- para 10
- haya 10
- artículo 9
- refiere 9
- contrato 9
- medidas 9
- cuando 9
- utilización 9
- presente 8
- derecho 8
- usuario 8
- técnicas 8
- proceso 7
- unión 7
- durante 6
- el 6
- máximo 6
- transitorio 6
- plazo 6
- exportables 6
- protección 6
- conformidad 6
- entre 5
- acceso 5
- activos_digitales 5
- servicio 5
- disposición 5
- perjuicio 5
- virtud 5
- actos 4
- derechos 4
- divulgación 4
- tercero 4
- cambiar 4
- fines 4
- cualquier 4
- infraestructura 4
- caso 4
- dichas 4
- todos 4
- como 4
Artículo 11
Medidas técnicas de protección sobre la utilización o divulgación no autorizadas de datos
1. El titular de datos podrá aplicar medidas técnicas de protección adecuadas, incluidos contratos inteligentes y cifrado, para impedir el acceso no autorizado a los datos, incluidos los meta datos, y garantizar el cumplimiento de los artículos 4, 5, 6, 8 y 9, así como de las condiciones contractuales acordadas para la puesta a disposición de los datos. Dichas medidas técnicas de protección no discriminarán entre destinatarios de datos ni obstaculizarán el derecho de un usuario a obtener una copia, extraer, utilizar o acceder a los datos o a proporcionar datos a terceros de conformidad con el artículo 5 ni ningún derecho de un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión. Los usuarios, los terceros y los destinatarios de datos no modificarán ni suprimirán dichas medidas técnicas de protección a menos que el titular de datos acepte.
2. En las circunstancias a que se refiere el apartado 3, el tercero o el destinatario de datos atenderá, sin demora indebida, las solicitudes del titular de datos y, en su caso, del poseedor de un secreto_comercial cuando no sea la misma persona, o del usuario para:
a) | suprimir los datos puestos a disposición por el titular de datos y cualquier copia de los datos; |
b) | poner fin a la producción, oferta o comercialización o utilización de bienes, datos derivados o servicios producidos sobre la base de conocimientos obtenidos a través de dichos datos, o la importación, exportación o almacenamiento de mercancías infractoras con esos fines, y destruir cualquier mercancía infractora, cuando exista un riesgo grave de que la utilización ilícita de dichos datos cause un perjuicio significativo al titular de datos, al poseedor de un secreto_comercial o al usuario, o cuando dicha medida no fuese desproporcionada a la luz de los intereses del titular de datos, del poseedor de un secreto_comercial o del usuario; |
c) | informar al usuario de la utilización o divulgación no autorizadas de los datos y de las medidas adoptadas para poner fin a la utilización o divulgación no autorizadas de los datos; |
d) | compensar a la parte que sufra la utilización indebida o la divulgación de dichos datos a los que se haya accedido o utilizado de forma ilícita. |
3. El apartado 2 se aplicará cuando un tercero o un destinatario de datos:
a) | con el fin de obtener datos haya proporcionado a un titular de datos información falsa, haya utilizado medios engañosos o coercitivos o haya abusado de las lagunas en la infraestructura técnica del titular de datos destinada a proteger los datos; |
b) | haya utilizado los datos puestos a disposición con fines no autorizados, incluido el desarrollo de un producto_conectado competidor en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra e); |
c) | haya divulgado ilícitamente datos a otro tercero; |
d) | no haya mantenido las medidas técnicas y organizativas acordadas en virtud del artículo 5, apartado 9, o |
e) | haya modificado o eliminado medidas técnicas de protección aplicadas por el titular de datos en virtud del apartado 1 del presente artículo sin el consentimiento del titular de datos. |
4. El apartado 2 también será aplicable cuando el usuario altere o elimine las medidas técnicas de protección aplicadas por el titular de datos o no mantenga las medidas técnicas y organizativas adoptadas por el usuario de acuerdo con el titular de datos o, cuando no sean la misma persona, el poseedor de un secreto_comercial, con el fin de preservar secretos comerciales, así como respecto de cualquier otra persona que reciba los datos por parte del usuario en infracción del presente Reglamento.
5. Cuando el destinatario de los datos infrinja el artículo 6, apartado 2, letras a) o b), los usuarios tendrán los mismos derechos que los titulares de datos en virtud del apartado 2 del presente artículo.
Artículo 25
Cláusulas contractuales relativas al cambio
1. Los derechos del cliente y las obligaciones del proveedor de servicios de tratamiento de datos en relación con el cambio de proveedor de esos servicios o, en su caso, el cambio a una infraestructura de TIC local se establecerán con claridad en un contrato escrito. El proveedor de servicios de tratamiento de datos pondrá dicho contrato a disposición del cliente antes de su firma, de un modo que permita al cliente conservar y reproducir el contrato.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/770, el contrato a que se refiere el apartado 1 del presente artículo incluirá al menos los siguientes elementos:
a) | cláusulas que permitan al cliente, previa solicitud, cambiar a un servicio de tratamiento de datos ofrecido por un proveedor diferente de servicios de tratamiento de datos o trasladar todos los datos exportables y activos_digitales a una infraestructura de TIC local, sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior al período transitorio obligatorio máximo de treinta días naturales, que comenzará al final del plazo máximo de preaviso a que se refiere la letra d), durante el cual el contrato de servicio se seguirá aplicando y durante el cual el proveedor de servicios de tratamiento de datos:
|
b) | la obligación del proveedor de servicios de tratamiento de datos de apoyar la estrategia de salida del cliente pertinente para los servicios contratados, también proporcionando toda la información pertinente; |
c) | la cláusula en la que se especifique que el contrato se considerará resuelto y se notificará al cliente la resolución, en uno de los siguientes casos:
|
d) | un plazo máximo de preaviso para el inicio del proceso de cambio, que no excederá de dos meses; |
e) | una especificación exhaustiva de todas las categorías de datos y activos_digitales que pueden ser exportadas durante el proceso de cambio, que deberá comprender, como mínimo, todos los datos exportables; |
f) | una especificación exhaustiva de las categorías de datos específicas del funcionamiento interno del servicio de tratamiento de datos del proveedor que deben quedar excluidas de los datos exportables con arreglo a la letra e) del presente apartado cuando exista un riesgo de violación de secretos comerciales del proveedor, siempre que dichas exenciones no impidan ni retrasen el proceso de cambio previsto en el artículo 23; |
g) | un período mínimo para la extracción de datos de al menos treinta días naturales después de la expiración del período transitorio pactado entre el cliente y el proveedor de servicios de tratamiento de datos, de conformidad con la letra a) del presente apartado y el apartado 4; |
h) | una cláusula que garantice la supresión total de todos los datos exportables y activos_digitales generados directamente por el cliente, o directamente relacionados con el cliente, tras la expiración del período de extracción a que se refiere la letra g) o tras la expiración de un período alternativo pactado fijado en una fecha posterior a la fecha de expiración del período de extracción a que se refiere la letra g), siempre que el proceso de cambio haya finalizado con éxito; |
i) | los costes por cambio que puedan imponer los proveedores de servicios de tratamiento de datos de conformidad con el artículo 29. |
3. El contrato al que se refiere el apartado 1, incluirá cláusulas que estipulen que el cliente puede notificar al proveedor de servicios de tratamiento de datos su decisión de realizar una o varias de las siguientes acciones una vez expire el plazo máximo de preaviso a que se refiere el apartado 2, letra d):
a) | cambiar a un proveedor diferente de servicios de tratamiento de datos, en cuyo caso el cliente proporcionará los datos de contacto necesarios de dicho proveedor; |
b) | cambiar a una infraestructura de TIC local; |
c) | suprimir sus datos exportables y sus activos_digitales. |
4. Cuando el período transitorio obligatorio máximo establecido en el apartado 2, letra a), sea técnicamente inviable, el proveedor de servicios de tratamiento de datos notificará la inviabilidad técnica al cliente dentro de un plazo de catorce días hábiles desde que se haya presentado la solicitud de cambio, y justificará debidamente dicha inviabilidad e indicará un período transitorio alternativo, que no excederá de siete meses. De conformidad con el apartado 1, se garantizará la continuidad del servicio durante todo el período transitorio alternativo.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, el contrato al que se refiere el apartado 1 incluirá disposiciones que otorguen al cliente el derecho a prorrogar el período transitorio una vez por un período que el cliente considere más adecuado para sus propios fines.
Artículo 44
Otros actos jurídicos de la Unión que regulan los derechos y obligaciones en materia de acceso a los datos y su utilización
1. No se verán afectadas las obligaciones específicas para la puesta a disposición de datos entre empresas, entre empresas y consumidores y, con carácter excepcional, entre empresas y organismos del sector público establecidas en actos jurídicos de la Unión que hayan entrado en vigor el 11 de enero de 2024 o antes de esa fecha, así como en los actos delegados o actos de ejecución basados en dichas normas.
2. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio del Derecho de la Unión que, a la luz de las necesidades de un sector, de un espacio común europeo de datos o de un área de interés público, establezca requisitos adicionales, en particular relativos a:
a) | aspectos técnicos del acceso a los datos; |
b) | límites a los derechos de los titulares de datos de acceder a determinados datos proporcionados por usuarios o de utilizarlos; |
c) | aspectos que vayan más allá del acceso a los datos y su utilización. |
3. El presente Reglamento, con excepción del capítulo V, se entiende sin perjuicio del Derecho de la Unión y nacional que establece el acceso a los datos y autoriza la utilización de los datos con fines de investigación científica.
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