keyboard_tab Data Act 2023/2854 ES
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- 1 Artículo 29 Supresión gradual de los costes por cambio
- 1 Artículo 30 Aspectos técnicos del cambio
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
INTERCAMBIO DE DATOS DE EMPRESA A CONSUMIDOR Y DE EMPRESA A EMPRESA
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE DATOS OBLIGADOS A PONER LOS DATOS A DISPOSICIÓN EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN
CAPÍTULO IV
CLÁUSULAS CONTRACTUALES ABUSIVAS ENTRE EMPRESAS EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LOS DATOS Y SU UTILIZACIÓN
CAPÍTULO V
PONER DATOS A DISPOSICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, LA COMISIÓN, EL BANCO CENTRAL EUROPEO Y LOS ORGANISMOS DE LA UNIÓN EN RAZÓN DE NECESIDADES EXCEPCIONALES
CAPÍTULO VI
CAMBIO ENTRE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE DATOS
CAPÍTULO VII
ACCESO Y TRANSFERENCIA INTERNACIONALES ILÍCITOS DE DATOS NO PERSONALES POR PARTE DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO VIII
INTEROPERABILIDAD
CAPÍTULO IX
APLICACIÓN Y EJECUCIÓN
CAPÍTULO X
DERECHO SUI GENERIS CON ARREGLO A LA DIRECTIVA 96/9/CE
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
- datos
- metadatos
- datos personales
- datos no personales
- producto conectado
- servicio relacionado
- tratamiento
- servicio de tratamiento de datos
- mismo tipo de servicio
- servicio de intermediación de datos
- interesado
- usuario
- titular de datos
- destinatario de datos
- datos del producto
- datos de servicios relacionados
- datos fácilmente disponibles
- secreto comercial
- poseedor de un secreto comercial
- elaboración de perfiles
- comercialización
- introducción en el mercado
- consumidor
- empresa
- pequeña empresa
- microempresa
- organismos de la Unión
- organismo del sector público
- emergencia pública
- cliente
- asistentes virtuales
- activos digitales
- infraestructura de TIC local
- cambio
- costes de salida de datos
- costes por cambio
- equivalencia funcional
- datos exportables
- contrato inteligente
- interoperabilidad
- especificación de interoperabilidad abierta
- especificaciones comunes
- norma armonizada
- servicios 28
- datos 27
- tratamiento 24
- cambio 15
- proveedores 13
- para 12
- apartado 9
- cliente 9
- costes 8
- interoperabilidad 8
- artículo 8
- proveedor 7
- conformidad 6
- servicio 6
- presente 6
- artículo 5
- los 5
- información 5
- normas 5
- proceso 5
- refiere 4
- sobre 4
- especificaciones_comunes 3
- distintos 3
- infraestructura 3
- armonizadas 3
- unión 3
- proceda 3
- contemplados 3
- reducción 2
- interfaces 2
- comisión 2
- abiertas 2
- caso 2
- todos 2
- podrían 2
- imponerse 2
- como 2
- disposición 2
- obligaciones 2
- apartados 2
- cuando 2
- central 2
- repositorio 2
- actos 2
- publicación 2
- activos_digitales 2
- clientes 2
- pondrán 2
- cambiar 2
Artículo 24
alcance de las obligaciones técnicas
Las responsabilidades de los proveedores de servicios de tratamiento de datos establecidas en los artículos 23, 25, 29, 30 y 34, se aplicarán solo a los servicios, contratos o prácticas comerciales prestados por el proveedor de servicios de tratamiento de datos de origen.
Artículo 29
Supresión gradual de los costes por cambio
1. A partir del 12 de enero de 2027, los proveedores de servicios de tratamiento de datos no impondrán al cliente ningún coste por cambio por el proceso de cambio.
2. Del 11 de enero de 2024 hasta el 12 de enero de 2027, los proveedores de servicios de tratamiento de datos podrán imponer al cliente costes por cambio reducidos por el proceso de cambio.
3. Los costes por cambio reducidos contemplados en el apartado 2 no excederán de los costes soportados por el proveedor de servicios de tratamiento de datos que tengan una relación directa con el proceso de cambio de que se trate.
4. Antes de celebrar un contrato con un cliente, los proveedores de servicios de tratamiento de datos proporcionarán al posible cliente información clara sobre los costes estándar del servicio y las sanciones por resolución anticipada que podrían imponerse, así como sobre la reducción de los costes por cambio que podrían imponerse durante el plazo a que se refiere el apartado 2.
5. Cuando proceda, los proveedores de servicios de tratamiento de datos proporcionarán información al cliente sobre los servicios de tratamiento de datos que impliquen un cambio muy complejo o costoso o para los que sea imposible cambiar de proveedor sin interferencias significativas en los datos, los activos_digitales o la arquitectura del servicio.
6. Cuando proceda, los proveedores de servicios de tratamiento de datos pondrán la información a que se refieren los apartados 4 y 5 a disposición pública para los clientes a través de una sección específica de su sitio web o de cualquier otra forma fácilmente accesible.
7. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 45, con el fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de un mecanismo de seguimiento que permita a la Comisión supervisar los costes por cambio aplicados por los proveedores de servicios de tratamiento de datos en el mercado para garantizar que la supresión y la reducción de los costes por cambio con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo, se alcancen de conformidad con los plazos previstos en dichos apartados.
Artículo 30
Aspectos técnicos del cambio
1. Los proveedores de servicios de tratamiento de datos que afectan a recursos informáticos modulables y elásticos limitados a elementos de infraestructura, como los servidores, las redes y los recursos virtuales necesarios para explotar la infraestructura, pero que no proporcionan acceso a los servicios operativos, aplicaciones y software almacenados, tratados o implantados en esos elementos de infraestructura, adoptarán, de conformidad con el artículo 27, todas las medidas razonables a su alcance para facilitar que el cliente, tras cambiar a un servicio que cubra el mismo_tipo_de_servicio, logre la equivalencia_funcional en el uso del servicio de tratamiento de datos de destino. El proveedor de servicios de tratamiento de datos de origen facilitará el proceso de cambio proporcionando capacidades, información adecuada, documentación, apoyo técnico y, cuando proceda, las herramientas necesarias.
2. Los proveedores de servicios de tratamiento de datos, distintos de a los que se refiere el apartado 1, pondrán gratuitamente interfaces abiertas a disposición de todos sus clientes y de los proveedores de servicios de tratamiento de datos de destino afectados, de igual manera, para facilitar el proceso de cambio. Estas interfaces incluirán información suficiente sobre el servicio de que se trate para permitir el desarrollo de programas informáticos para comunicarse con los servicios, a efectos de la portabilidad de los datos y la interoperabilidad.
3. En el caso de servicios de tratamiento de datos distintos de los contemplados en el apartado 1 del presente artículo, los proveedores de servicios de tratamiento de datos garantizarán la compatibilidad con las especificaciones_comunes basadas en especificaciones de interoperabilidad abiertas o normas armonizadas de interoperabilidad al menos doce meses después de la publicación de las referencias a dichas especificaciones_comunes de interoperabilidad o normas armonizadas de interoperabilidad de los servicios de tratamiento de datos en el repositorio central de la Unión de normas para la interoperabilidad de los servicios de tratamiento de datos tras la publicación de los actos de ejecución correspondientes en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 35, apartado 7.
4. Los proveedores de servicios de tratamiento de datos distintos de los contemplados en el apartado 1 del presente artículo actualizarán el registro en línea a que se refiere el artículo 26, letra b), de conformidad con sus obligaciones en virtud del apartado 3 del presente artículo.
5. En caso de cambio entre servicios del mismo_tipo_de_servicio, para los que no se hayan publicado las especificaciones_comunes o las normas armonizadas de interoperabilidad a que se refiere el apartado 3 del presente artículo en el repositorio central de la Unión de normas para la interoperabilidad de los servicios de tratamiento de datos de conformidad con el artículo 35, apartado 8, el proveedor de servicios de tratamiento de datos exportará, a petición del cliente, todos los datos exportables en un formato estructurado, de utilización habitual y de lectura mecánica.
6. Los proveedores de servicios de tratamiento de datos no estarán obligados a desarrollar nuevas tecnologías o servicios, ni a revelar o transferir activos_digitales protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan un secreto_comercial, a un cliente o a un proveedor diferente de servicios de tratamiento de datos, ni a comprometer la seguridad y la integridad del servicio del cliente o del proveedor.
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