keyboard_tab Contratti digitali 2019/0770 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf
- digitales 8
- consumidor 8
- contenidos 8
- servicios 8
- artículo 7
- empresario 7
- carga 5
- conformidad 5
- prueba 5
- respecto 4
- momento 4
- recaerá 4
- cuando 4
- falta 4
- aplicación 3
- informe 3
- contrato 3
- suministro 3
- apartados 3
- conformes 2
- europeo 2
- celebración 2
- antes 2
- comprensible 2
- clara 2
- forma 2
- eran 2
- para 2
- en 2
- técnicos 2
- requisitos 2
- directiva 2
- casos 2
- entorno_digital 2
- indicado 2
- según 2
- período 2
- apartado 2
- suministrados 2
- cooperar 2
- manifieste 2
- contemplados 2
- dentro 2
- revisión 1
- presentará 1
- requisito 1
- existía 1
- anuncios 1
- más 1
- tardar 1
Artículo 12
Carga de la prueba
1. La carga de la prueba respecto a si los contenidos o servicios digitales se suministraron de conformidad con el artículo 5 recaerá en el empresario.
2. En los casos contemplados en el artículo 11, apartado 2, la carga de la prueba respecto a si los contenidos o servicios digitales suministrados eran conformes en el momento del suministro recaerá en el empresario por toda falta de conformidad que se manifieste en el plazo de un año a partir del momento de suministro de los contenidos o servicios digitales.
3. En los casos contemplados en el artículo 11, apartado 3, la carga de la prueba respecto a si los contenidos o servicios digitales eran conformes dentro del período durante el cual se hayan de suministrar los contenidos o servicios digitales con arreglo al contrato recaerá en el empresario cuando la falta de conformidad se manifieste dentro de ese período.
4. Los apartados 2 y 3 no se aplicarán cuando el empresario demuestre que el entorno_digital del consumidor no es compatible con los requisitos técnicos de los contenidos o servicios digitales, y cuando el empresario informe al consumidor sobre dichos requisitos de forma clara y comprensible antes de la celebración del contrato.
5. El consumidor cooperará con el empresario en la medida de lo razonablemente posible y necesario para establecer si la causa de la falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales en el momento indicado en el artículo 11, apartados 2 o 3, según sea de aplicación, radica en el entorno_digital del consumidor. La obligación de cooperar se limitará a los medios técnicos disponibles que sean menos intrusivos para el consumidor. Cuando el consumidor se niegue a cooperar, y siempre que el empresario haya informado al consumidor de dicho requisito de forma clara y comprensible antes de la celebración del contrato, la carga de la prueba respecto a si la falta de conformidad existía o no en el momento indicado en el artículo 11, apartados 2 o 3, según sea de aplicación, recaerá en el consumidor.
Artículo 25
Revisión
A más tardar el 12 de junio de 2024, la Comisión revisará la aplicación de la presente Directiva y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. El informe examinará, entre otras cuestiones, el supuesto de armonización de las normas aplicables a los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales distintos a los previstos en esta Directiva, incluidos los suministrados a cambio de anuncios publicitarios.
whereas