keyboard_tab Contratti digitali 2019/0770 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf
- conformidad 17
- servicios 16
- digitales 16
- contenidos 16
- falta 9
- consumidor 8
- precio 8
- empresario 7
- contrato 5
- reducción 5
- apartado 5
- arreglo 5
- cambio 3
- exigir 3
- pago 3
- el 3
- para 3
- valor 3
- proporcionada 3
- período 3
- circunstancias 2
- tendrían 2
- conformes 2
- artículo 2
- pondrá 2
- suministren 2
- inconvenientes 2
- resolución 2
- poner 2
- razonable 2
- cuenta 2
- durante 2
- derecho 2
- leve 2
- puestos 2
- sean 2
- tendrá 2
- podrá 2
- caso 2
- imposible 2
- desproporcionada 1
- puesto 1
- subsiste 1
- así 1
- pese 1
- intento 1
- resulta 1
- carga 1
- gravedad 1
- justifica 1
Artículo 14
Medidas correctoras por falta de conformidad
1. En caso de falta de conformidad, el consumidor podrá exigir que los contenidos o servicios digitales sean puestos en conformidad, que se le aplique una reducción proporcionada del precio o que se resuelva el contrato de conformidad con las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. El consumidor tendrá derecho a exigir que los contenidos o servicios digitales sean puestos en conformidad, salvo que resulte imposible o que ello suponga al empresario costes desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, y entre ellas:
a) | el valor que tendrían los contenidos o servicios digitales si no hubiera existido falta de conformidad, y |
b) | la relevancia de la falta de conformidad. |
3. El empresario pondrá los contenidos o servicios digitales en conformidad con arreglo al apartado 2 en un período razonable de tiempo a partir del momento en que el consumidor haya informado al empresario sobre la falta de conformidad, sin cargo alguno y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los contenidos o servicios digitales y la finalidad que tuvieran los contenidos o servicios digitales para el consumidor.
4. El consumidor podrá exigir una reducción proporcionada del precio con arreglo al apartado 5, si los contenidos o servicios digitales se suministran a cambio del pago de un precio, o bien la resolución del contrato con arreglo al apartado 6, en cualquiera de los casos siguientes:
a) | la medida correctora consistente en poner los contenidos o servicios digitales en conformidad resulta imposible o desproporcionada con arreglo al apartado 2; |
b) | el empresario no ha puesto los contenidos o servicios digitales en conformidad con arreglo al apartado 3; |
c) | subsiste la falta de conformidad pese al intento del empresario de poner los contenidos o servicios digitales en conformidad; |
d) | la falta de conformidad es de tal gravedad que se justifica la reducción inmediata del precio o la resolución del contrato, o |
e) | el empresario ha declarado, o así se desprende claramente de las circunstancias, que no pondrá los contenidos o servicios digitales en conformidad en un plazo razonable o sin inconvenientes significativos para el consumidor. |
5. La reducción del precio será proporcionada a la disminución del valor de los contenidos o servicios digitales suministrados, en comparación con el valor que tendrían los contenidos o servicios digitales si fueran conformes.
Cuando el contrato estipule que los contenidos o servicios digitales se suministren durante un período a cambio del pago de un precio, la reducción en precio se aplicará al período durante el cual los contenidos o servicios digitales no hayan sido conformes.
6. Cuando los contenidos o servicios digitales se suministren a cambio del pago de un precio, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato solo si la falta de conformidad no es leve. La carga de la prueba de que la falta de conformidad es leve corresponderá al empresario.
whereas