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keyboard_tab Contratti digitali 2019/0770 ES

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Artículo 14

Medidas correctoras por falta de conformidad

1.   En caso de falta de conformidad, el consumidor podrá exigir que los contenidos o servicios digitales sean puestos en conformidad, que se le aplique una reducción proporcionada del precio o que se resuelva el contrato de conformidad con las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   El consumidor tendrá derecho a exigir que los contenidos o servicios digitales sean puestos en conformidad, salvo que resulte imposible o que ello suponga al empresario costes desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, y entre ellas:

a)

el valor que tendrían los contenidos o servicios digitales si no hubiera existido falta de conformidad, y

b)

la relevancia de la falta de conformidad.

3.   El empresario pondrá los contenidos o servicios digitales en conformidad con arreglo al apartado 2 en un período razonable de tiempo a partir del momento en que el consumidor haya informado al empresario sobre la falta de conformidad, sin cargo alguno y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los contenidos o servicios digitales y la finalidad que tuvieran los contenidos o servicios digitales para el consumidor.

4.   El consumidor podrá exigir una reducción proporcionada del precio con arreglo al apartado 5, si los contenidos o servicios digitales se suministran a cambio del pago de un precio, o bien la resolución del contrato con arreglo al apartado 6, en cualquiera de los casos siguientes:

a)

la medida correctora consistente en poner los contenidos o servicios digitales en conformidad resulta imposible o desproporcionada con arreglo al apartado 2;

b)

el empresario no ha puesto los contenidos o servicios digitales en conformidad con arreglo al apartado 3;

c)

subsiste la falta de conformidad pese al intento del empresario de poner los contenidos o servicios digitales en conformidad;

d)

la falta de conformidad es de tal gravedad que se justifica la reducción inmediata del precio o la resolución del contrato, o

e)

el empresario ha declarado, o así se desprende claramente de las circunstancias, que no pondrá los contenidos o servicios digitales en conformidad en un plazo razonable o sin inconvenientes significativos para el consumidor.

5.   La reducción del precio será proporcionada a la disminución del valor de los contenidos o servicios digitales suministrados, en comparación con el valor que tendrían los contenidos o servicios digitales si fueran conformes.

Cuando el contrato estipule que los contenidos o servicios digitales se suministren durante un período a cambio del pago de un precio, la reducción en precio se aplicará al período durante el cual los contenidos o servicios digitales no hayan sido conformes.

6.   Cuando los contenidos o servicios digitales se suministren a cambio del pago de un precio, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato solo si la falta de conformidad no es leve. La carga de la prueba de que la falta de conformidad es leve corresponderá al empresario.

Artículo 16

Obligaciones del empresario en caso de resolución

1.   En caso de resolución del contrato, el empresario reembolsará al consumidor todos los importes pagados con arreglo al contrato.

No obstante, en los casos en los que el contrato establezca el suministro de los contenidos o servicios digitales a cambio del pago de un precio y durante un período, y los contenidos o servicios digitales hayan sido conformes durante un período anterior a la resolución del contrato, el empresario reembolsará al consumidor únicamente la parte proporcional del precio pagado correspondiente al período durante el cual los contenidos o servicios digitales no fuesen conformes, y toda parte del precio pagado por el consumidor como avance de cualquier período restante del contrato en caso de que este no hubiese sido resuelto.

2.   En relación con los datos_personales del consumidor, el empresario cumplirá las obligaciones aplicables de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.

3.   El empresario se abstendrá de utilizar cualquier contenido distinto de los datos_personales, que el consumidor hubiese facilitado o creado al utilizar los contenidos o servicios digitales suministrados por el empresario, salvo cuando dicho contenido:

a)

no tenga ninguna utilidad fuera del contexto de los contenidos o servicios digitales suministrados por el empresario;

b)

esté exclusivamente relacionado con la actividad del consumidor durante el uso de los contenidos o servicios digitales suministrados por el empresario;

c)

haya sido agregado con otros datos por el empresario y no pueda desagregarse o solo pueda desagregarse realizando esfuerzos desproporcionados, o

d)

haya sido generado conjuntamente por el consumidor y otras personas, y otros consumidores puedan continuar haciendo uso del contenido.

4.   Salvo en las situaciones contempladas en el apartado 3, letras a), b) o c), el empresario pondrá a disposición del consumidor, previa petición de este último, contenidos, que no sean datos_personales, que el consumidor haya facilitado o creado al utilizar los contenidos o servicios digitales suministrados por el empresario.

El consumidor tendrá derecho a recuperar dichos contenidos digitales sin cargo alguno y sin impedimentos por parte del empresario, en un plazo razonable y en un formato utilizado habitualmente y legible electrónicamente.

5.   El empresario podrá impedir cualquier uso posterior de los contenidos o servicios digitales por parte del consumidor, en particular haciendo que los contenidos o servicios digitales sean inaccesibles para el consumidor o inhabilitando la cuenta de usuario del consumidor, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.


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