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keyboard_tab Contratti digitali 2019/0770 ES

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Artículo 4

Nivel de armonización

Los Estados miembros no podrán mantener o introducir, en su Derecho nacional, disposiciones que se aparten de las establecidas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas para garantizar un diferente nivel de protección de los consumidores, salvo que se disponga de otro modo en la presente Directiva.

Artículo 19

Modificación de los contenidos o servicios digitales

1.   Cuando el contrato establezca que el suministro de los contenidos o servicios digitales, o el acceso a estos por parte del consumidor, se haya de garantizar durante un período de tiempo, el empresario podrá modificar los contenidos o servicios digitales más allá de lo necesario para mantener la conformidad de los contenidos o servicios digitales con arreglo a los artículos 7 y 8, si se cumplen los siguientes requisitos:

a)

el contrato permite tal modificación y proporciona una razón válida para realizarla;

b)

tal modificación se realiza sin costes adicionales para el consumidor;

c)

el consumidor es informado de forma clara y comprensible acerca de la modificación, y

d)

en los casos contemplados en el apartado 2, se informa al consumidor, con una antelación razonable y en un soporte_duradero, de las características y el momento de la modificación y de su derecho a resolver el contrato con arreglo al apartado 2, o sobre la posibilidad de mantener los contenidos o servicios digitales sin tal modificación con arreglo al apartado 4.

2.   El consumidor tendrá derecho a resolver el contrato si la modificación afecta negativamente a su acceso a los contenidos o servicios digitales o a su uso, salvo si dicho efecto negativo es mínimo. En tal caso, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato sin cargo alguno en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la información o a partir del momento en que el empresario modifique los contenidos o servicios digitales, si esto ocurriera de forma posterior.

3.   En caso de que el consumidor resuelva el contrato de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, los artículos 15 a 18 se aplicarán en consecuencia.

4.   Los apartados 2 y 3 del presente artículo no se aplicarán si el empresario ha dado al consumidor la posibilidad de mantener, sin costes adicionales, los contenidos o servicios digitales sin la modificación, y los contenidos o servicios digitales siguen siendo conformes.

Artículo 21

Aplicación

1.   Los Estados miembros garantizarán la existencia de medios adecuados y efectivos para asegurar el cumplimiento de la presente Directiva.

2.   Los medios mencionados en el apartado 1 incluirán disposiciones por las que uno o más de los organismos siguientes, según determine el Derecho nacional, puedan emprender acciones en virtud del Derecho nacional ante los órganos jurisdiccionales o ante los organismos administrativos competentes para garantizar la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva:

a)

organismos públicos o sus representantes;

b)

organizaciones de consumidores con un interés legítimo en la protección de los consumidores;

c)

organizaciones profesionales con un interés legítimo para actuar;

d)

entidades, organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, activas en el ámbito de la protección de los derechos y libertades de los titulares de los datos, tal como se definen en el artículo 80 del Reglamento (UE) 2016/679.


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