(5) Los consumidores no siempre confían en las compras transfronterizas y especialmente cuando se hacen en línea.
Uno de los factores principales de la falta de confianza de los consumidores es la incertidumbre sobre cuáles son sus derechos contractuales esenciales y la falta de un marco contractual claro para los contenidos o servicios digitales.
Muchos consumidores experimentan problemas relacionados con la calidad o el acceso a los contenidos o servicios digitales.
Por ejemplo, cuando reciben contenidos o servicios digitales erróneos o defectuosos, o no pueden acceder a los contenidos o servicios digitales en cuestión.
Como resultado de ello, los consumidores sufren perjuicios de carácter económico o de otra índole.
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(10) La presente Directiva debe definir su ámbito de aplicación de manera clara e inequívoca y establecer normas sustantivas claras para los contenidos o servicios digitales que entren dentro de su ámbito de aplicación.
Tanto el ámbito de aplicación de la presente Directiva como sus normas sustantivas deben ser tecnológicamente neutros y tener carácter estable frente a futuras innovaciones.
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(19) La Directiva debe abordar los problemas en las diferentes categorías de contenidos digitales, servicios digitales y su suministro.
Con el fin de cubrir los rápidos desarrollos tecnológicos y de que el concepto de contenidos o servicios digitales mantenga un carácter estable frente a futuras innovaciones, la presente Directiva debe aplicarse, entre otras cosas, a programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas, así como a servicios digitales que permitan la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital, incluido el programa (software) como servicio, tales como el intercambio de vídeos y audio y otro tipo de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos o los juegos que se ofrezcan en el entorno de computación en nube y las redes sociales.
Dado que existen numerosas formas de suministrar contenidos o servicios digitales, como la transmisión en un soporte material, la descarga por los consumidores en sus dispositivos, la transmisión a través de la web, el permiso para acceder a capacidades de almacenamiento de contenidos digitales o el acceso al uso de redes sociales, la presente Directiva debe aplicarse con independencia del soporte utilizado para la transmisión de contenidos o servicios digitales o para dar acceso a estos.
No obstante, la presente Directiva no se debe aplicar a los servicios de acceso a internet.
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(37) El ejercicio de las actividades que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva podría conllevar el tratamiento de datos_personales.
El Derecho de la Unión establece un marco amplio en materia de protección de los datos de carácter personal.
En particular, la presente Directiva se entiende sin perjuicio del Reglamento (UE) 2016/679 (12) así como de la Directiva 2002/58/CE (13) del Parlamento Europeo y del Consejo.
Dicho marco se aplica a cualquier dato personal tratado en relación con los contratos regulados por la presente Directiva.
Por consiguiente, los datos_personales solo deben recogerse o tratarse de otro modo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva 2002/58/CE.
En caso de conflicto entre la presente Directiva y el Derecho de la Unión en materia de protección de datos_personales, debe prevalecer el segundo.
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(60) Sin perjuicio del derecho fundamental al respeto de la vida privada, incluida la confidencialidad de las comunicaciones, y a la protección de los datos de carácter personal del consumidor, este debe cooperar con el empresario para que este último pueda determinar si el motivo de la falta de conformidad radica en el entorno_digital del consumidor utilizando los medios disponibles técnicamente que sean menos intrusivos para el consumidor.
Esto puede realizarse a menudo, por ejemplo, facilitando al empresario informes sobre incidentes generados automáticamente o datos de la conexión a internet del consumidor.
Solo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas en las que, pese al mejor uso de todos los demás recursos, no haya otra manera posible, los consumidores pueden considerar necesario permitir el acceso virtual a su entorno_digital.
No obstante, cuando el consumidor no coopere con el empresario y el consumidor haya sido informado de las consecuencias de la falta de cooperación, debe corresponder al consumidor demostrar no solo que los contenidos o servicios digitales no son conformes, sino también que los contenidos o servicios digitales no eran conformes en el momento del suministro de contenidos o servicios digitales cuando el contrato prevea un único acto de suministro o una serie de actos individuales de suministro o, cuando el contrato prevea un suministro continuo a lo largo de un período de tiempo, durante la vigencia del contrato.
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(65) Cuando la puesta en conformidad de los contenidos o servicios digitales resulte jurídica o prácticamente imposible, o cuando el empresario se niegue a poner los contenidos o servicios digitales en conformidad porque ello le supondría unos costes desproporcionados, o cuando el empresario no haya podido poner los contenidos o servicios digitales en conformidad en un plazo razonable, sin cargo alguno y sin causar mayores inconvenientes al consumidor, el consumidor tendrá derecho a la reducción del precio o la resolución del contrato.
En determinadas situaciones, está justificado que el consumidor tenga derecho a una reducción del precio o a resolver el contrato inmediatamente, por ejemplo cuando el empresario no haya logrado poner en conformidad los contenidos o servicios digitales previamente o cuando no quepa esperar que el consumidor mantenga su confianza en la capacidad del empresario de poner los contenidos o servicios digitales en conformidad debido al carácter grave de la falta de conformidad.
Por ejemplo, el consumidor debe tener derecho a pedir directamente una reducción del precio o la resolución del contrato cuando se le suministre un programa (software) antivirus que esté infectado con un virus y que constituiría un caso de falta de conformidad de carácter grave.
Lo mismo debe aplicarse cuando esté claro que el empresario no va a poner los contenidos o servicios digitales en conformidad en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor.
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(67) Cuando los contenidos o servicios digitales se suministren a cambio de un precio, el consumidor debe tener derecho a resolver el contrato solo si la falta de conformidad no es de carácter leve.
No obstante, cuando los contenidos o servicios digitales no se suministren a cambio de un precio, sino a cambio de que el consumidor facilite datos_personales, el consumidor debe tener derecho a resolver el contrato también en aquellos casos en que la falta de conformidad sea de carácter leve, ya que no dispone de una corrección consistente en la reducción del precio.
En los casos en que el consumidor pague un precio y facilite datos_personales, el consumidor debe tener derecho a todas las medidas correctoras disponibles en caso de falta de conformidad.
En particular, siempre que se cumplan todas las demás condiciones, el consumidor debe tener derecho a que los contenidos o servicios digitales sean puestos en conformidad, a que se reduzca el precio en relación con el importe pagado por los contenidos o servicios digitales, o a resolver el contrato.
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