keyboard_tab Contratti digitali 2019/0770 ES
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Artículo 25
Revisión
A más tardar el 12 de junio de 2024, la Comisión revisará la aplicación de la presente Directiva y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. El informe examinará, entre otras cuestiones, el supuesto de armonización de las normas aplicables a los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales distintos a los previstos en esta Directiva, incluidos los suministrados a cambio de anuncios publicitarios.
Artículo 12
Carga de la prueba
1. La carga de la prueba respecto a si los contenidos o servicios digitales se suministraron de conformidad con el artículo 5 recaerá en el empresario.
2. En los casos contemplados en el artículo 11, apartado 2, la carga de la prueba respecto a si los contenidos o servicios digitales suministrados eran conformes en el momento del suministro recaerá en el empresario por toda falta de conformidad que se manifieste en el plazo de un año a partir del momento de suministro de los contenidos o servicios digitales.
3. En los casos contemplados en el artículo 11, apartado 3, la carga de la prueba respecto a si los contenidos o servicios digitales eran conformes dentro del período durante el cual se hayan de suministrar los contenidos o servicios digitales con arreglo al contrato recaerá en el empresario cuando la falta de conformidad se manifieste dentro de ese período.
4. Los apartados 2 y 3 no se aplicarán cuando el empresario demuestre que el entorno_digital del consumidor no es compatible con los requisitos técnicos de los contenidos o servicios digitales, y cuando el empresario informe al consumidor sobre dichos requisitos de forma clara y comprensible antes de la celebración del contrato.
5. El consumidor cooperará con el empresario en la medida de lo razonablemente posible y necesario para establecer si la causa de la falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales en el momento indicado en el artículo 11, apartados 2 o 3, según sea de aplicación, radica en el entorno_digital del consumidor. La obligación de cooperar se limitará a los medios técnicos disponibles que sean menos intrusivos para el consumidor. Cuando el consumidor se niegue a cooperar, y siempre que el empresario haya informado al consumidor de dicho requisito de forma clara y comprensible antes de la celebración del contrato, la carga de la prueba respecto a si la falta de conformidad existía o no en el momento indicado en el artículo 11, apartados 2 o 3, según sea de aplicación, recaerá en el consumidor.
Artículo 25
Revisión
A más tardar el 12 de junio de 2024, la Comisión revisará la aplicación de la presente Directiva y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. El informe examinará, entre otras cuestiones, el supuesto de armonización de las normas aplicables a los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales distintos a los previstos en esta Directiva, incluidos los suministrados a cambio de anuncios publicitarios.
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