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keyboard_tab Clausole e vendite online Direttiva EU 2011/0083 ES

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Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)   « consumidor»: toda persona física que, en contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión;

2)   « comerciante»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión en relación con contratos regulados por la presente Directiva;

3)   « bienes»: todo bien mueble tangible, excepto los bienes vendidos por la autoridad judicial tras un embargo u otro procedimiento. El agua, el gas y la electricidad se considerarán « bienes» en el sentido de la presente Directiva cuando estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas;

4)   « bienes elaborados conforme a las especificaciones del consumidor»: todo bien no prefabricado para cuya elaboración sea determinante una elección o decisión individual por parte del consumidor;

5)   « contrato_de_venta»: todo contrato en virtud del cual el comerciante transfiera o se comprometa a transferir a un consumidor la propiedad de ciertos bienes y el consumidor pague o se comprometa a pagar su precio, con inclusión de cualquier contrato cuyo objeto incluya a la vez bienes y servicios;

6)   « contrato_de_servicios»: todo contrato, con excepción de un contrato_de_venta, en virtud del cual el comerciante provee o se compromete a proveer un servicio al consumidor y el consumidor pague o se comprometa a pagar su precio;

7)   « contrato_a_distancia»: todo contrato celebrado entre un comerciante y un consumidor en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del comerciante y del consumidor, y en el que se han utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento en que se celebra el contrato y en la propia celebración del mismo;

8)   « contrato_celebrado_fuera_del_establecimiento»: todo contrato entre un comerciante y un consumidor:

9)   « establecimiento_mercantil»:

a)

toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el comerciante ejerce su actividad de forma permanente, o

b)

toda instalación móvil de venta al por menor en la que el comerciante ejerce su actividad de forma habitual;

10)   « soporte_duradero»: todo instrumento que permita al consumidor o al comerciante almacenar información que se le transmita personalmente de forma que en el futuro pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo acorde con los fines de dicha información y que permita la reproducción de la información almacenada sin cambios;

11)   « contenido_digital»: los datos producidos y suministrados en formato digital;

12)   « servicio_financiero»: todo servicio en el ámbito bancario, de crédito, de seguros, de pensión personal, de inversión o de pago;

13)   « subasta_pública»: el método de venta en el que el comerciante ofrece bienes o servicios a los consumidores que asisten o pueden asistir a la subasta en persona, mediante un procedimiento transparente y competitivo de licitación dirigido por un subastador y en el que el adjudicatario está obligado a comprar los bienes o servicios;

14)   « garantía_comercial»: todo compromiso asumido por un comerciante o un productor (el «garante») frente al consumidor, además de sus obligaciones legales con respecto a la garantía de conformidad, de reembolsar el precio pagado, sustituir o reparar el bien de consumo o prestar un servicio relacionado con él si no cumple las especificaciones o cualquier otro elemento no relacionado con la conformidad enunciados en el documento de garantía o en la publicidad correspondiente disponible en el momento o antes de la celebración del contrato;

15)   « contrato_complementario»: un contrato por el cual el consumidor adquiere bienes o servicios relacionados con un contrato_a_distancia o celebrado fuera del establecimiento y dichos bienes o servicios son proporcionados por el comerciante o un tercero sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y el comerciante.

Artículo 5

Requisitos de información de los contratos distintos de los contratos a distancia o los celebrados fuera del establecimiento

1.   Antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato distinto de un contrato_a_distancia o uno celebrado fuera del establecimiento, u oferta correspondiente, el comerciante deberá facilitar de forma clara y comprensible al consumidor, salvo que dicha información resulte evidente por el contexto:

a)

las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios;

b)

la identidad del comerciante, por ejemplo su nombre comercial, la dirección geográfica en la que esté establecido y su número de teléfono;

c)

el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o servicios, la forma en que se determina el precio así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales;

d)

cuando proceda, los procedimientos de pago, entrega y funcionamiento, la fecha en que el comerciante se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación del servicio, así como el sistema de tratamiento de las reclamaciones del comerciante;

e)

además del recordatorio de la existencia de una garantía jurídica de conformidad para los bienes, la existencia y las condiciones de servicios posventa y las garantías comerciales, cuando proceda;

f)

la duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución;

g)

cuando proceda, la funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables;

h)

cuando proceda, toda interoperatividad pertinente del contenido_digital con los aparatos y programas conocidos por el comerciante o que quepa esperar razonablemente que este pueda conocer.

2.   El apartado 1 se aplicará también a los contratos para el suministro de agua, gas o electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas—, calefacción mediante sistemas urbanos y contenido_digital que no se preste en un soporte material.

3.   Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar el apartado 1 a los contratos que conlleven transacciones cotidianas y que sean ejecutados inmediatamente en el momento de su celebración.

4.   Los Estados miembros podrán adoptar o mantener requisitos adicionales de información precontractual para los contratos a los que se aplica el presente artículo.

CAPÍTULO III

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR Y DERECHO DE DESISTIMIENTO EN LOS CONTRATOS A DISTANCIA Y LOS CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 6

Requisitos de información de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento

1.   Antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato_a_distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, el comerciante le facilitará de forma clara y comprensible la siguiente información:

a)

las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios;

b)

la identidad del comerciante, como su nombre comercial;

c)

la dirección geográfica del establecimiento del comerciante y el número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del mismo, cuando proceda, con objeto de que el consumidor pueda ponerse en contacto y comunicarse con él de forma rápida y eficaz así como, cuando proceda, la dirección geográfica y la identidad del comerciante por cuya cuenta actúa;

d)

si es diferente de la dirección facilitada de conformidad con la letra c), la dirección geográfica de la sede del comerciante y, cuando proceda, la del comerciante por cuya cuenta actúa, a la que el consumidor puede dirigir sus reclamaciones;

e)

el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma en que se determina el precio, así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales. En el caso de un contrato de duración indeterminada o de un contrato que incluya una suscripción, el precio incluirá el total de los costes por período de facturación. Cuando dichos contratos se cobren con arreglo a una tarifa fija, el precio total también significará el total de los costes mensuales. Cuando no sea posible calcular razonablemente de antemano el coste total, se indicará la forma en que se determina el precio;

f)

el coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia para la celebración del contrato, en caso de que dicho coste se calcule sobre una base diferente de la tarifa básica;

g)

los procedimientos de pago, entrega y funcionamiento, la fecha en que el comerciante se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación de los servicios, así como, cuando proceda, el sistema de tratamiento de las reclamaciones del comerciante;

h)

cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho de conformidad con el artículo 11, apartado 1, así como el modelo de formulario de desistimiento reproducido en el anexo I, letra B;

i)

cuando proceda, la indicación de que el consumidor tendrá que asumir el coste de la devolución de los bienes en caso de desistimiento y, para los contratos a distancia, cuando los bienes, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo, el coste de la devolución de los mismos;

j)

el hecho de que en caso de que el consumidor ejercite el derecho de desistimiento tras la presentación de una solicitud con arreglo al artículo 7, apartado 3, o al artículo 8, apartado 8, el consumidor deberá abonar al comerciante unos gastos razonables de conformidad con el artículo 14, apartado 3;

k)

cuando no se haya previsto un derecho de desistimiento con arreglo al artículo 16, la indicación de que al consumidor no le asiste un derecho de desistimiento o, cuando proceda, las circunstancias en las que el consumidor pierde el derecho de desistimiento;

l)

un recordatorio de la existencia de una garantía jurídica de conformidad para los bienes;

m)

cuando proceda, la existencia de asistencia posventa al consumidor, servicios posventa y garantías comerciales, así como sus condiciones;

n)

la existencia de códigos de conducta pertinentes, de conformidad con la definición del artículo 2, letra f), de la Directiva 2005/29/CE, y la forma de conseguir ejemplares de los mismos, en su caso;

o)

la duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución;

p)

cuando proceda, la duración mínima de las obligaciones del consumidor derivadas del contrato;

q)

cuando proceda, la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que el consumidor tenga que pagar o aportar a solicitud del comerciante;

r)

cuando proceda, la funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables;

s)

cuando proceda, toda interoperatividad pertinente del contenido_digital con los aparatos y programas conocidos por el comerciante o que quepa esperar razonablemente que este pueda conocer;

t)

cuando proceda, la posibilidad de recurrir a un mecanismo no judicial de reclamación y recurso al que esté sujeto el comerciante y los métodos para tener acceso al mismo.

2.   El apartado 1 se aplicará también a los contratos para el suministro de agua, gas, electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas—, calefacción mediante sistemas urbanos y contenido_digital que no se preste en un soporte material.

3.   En las subastas públicas, la información a que se refiere el apartado 1, letras b), c) y d), podrá ser sustituida por los datos equivalentes del subastador.

4.   La información contemplada en el apartado 1, letras h), i) y j), podrá proporcionarse a través del Modelo de documento de información al consumidor sobre el desistimiento establecido en el anexo I, letra A. El comerciante habrá cumplido los requisitos de información contemplados en el apartado 1, letras h), i) y j), cuando haya proporcionado dicha información correctamente cumplimentada.

5.   La información a que se refiere el apartado 1 formará parte integrante del contrato_a_distancia o celebrado fuera del establecimiento y no se alterará a menos que las partes dispongan expresamente lo contrario.

6.   Si el comerciante no cumple los requisitos de información sobre gastos adicionales u otros costes contemplados en el apartado 1, letra e), o sobre los costes de devolución de los bienes contemplados en el apartado 1, letra i), el consumidor no deberá abonar dichos gastos o costes.

7.   Los Estados miembros podrán mantener o introducir, en su legislación nacional, requisitos de carácter lingüístico en relación con la información contractual a fin de garantizar que dicha información pueda ser comprendida fácilmente por los consumidores.

8.   Los requisitos de información establecidos en la presente Directiva se entenderán como adicionales a los requisitos que figuran en la Directiva 2006/123/CE y en la Directiva 2000/31/CE y no impedirán que los Estados miembros puedan imponer requisitos de información adicionales de conformidad con estas Directivas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, si una disposición de la Directiva 2006/123/CE o de la Directiva 2000/31/CE relativa al contenido o al modo en que debe proporcionarse la información entrara en conflicto con alguna disposición de la presente Directiva, prevalecerá la disposición de la presente Directiva.

9.   La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en el presente capítulo incumbirá al comerciante.

Artículo 13

Obligaciones del comerciante en caso de desistimiento

1.   El comerciante reembolsará todo pago recibido del consumidor, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor de conformidad con el artículo 11.

El comerciante deberá efectuar el reembolso a que se refiere el primer párrafo utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el consumidor haya seleccionado expresamente una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria, el comerciante no estará obligado a reembolsar los costes adicionales que de ello se deriven.

3.   Salvo en caso de que el comerciante se haya ofrecido a recoger él mismo los bienes, en los contratos de venta, el comerciante podrá retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que el consumidor haya presentado una prueba de la devolución de los bienes, según qué condición se cumpla primero.

Artículo 15

Efectos del ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos complementarios

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo (20), el ejercicio, por parte del consumidor, de su derecho de desistimiento en relación con un contrato_a_distancia o celebrado fuera del establecimiento conforme a los artículos 9 a 14 de la presente Directiva, tendrá por efecto la resolución automática y sin gastos para el consumidor, excepto los contemplados en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 14 de la presente Directiva, de todo contrato_complementario.

2.   Los Estados miembros establecerán normas detalladas sobre la resolución de tales contratos.

Artículo 22

Pagos adicionales

Antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato u oferta, el comerciante deberá buscar el consentimiento expreso del consumidor para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del comerciante. Si el comerciante no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que el consumidor debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor tendrá derecho al reembolso de dicho pago.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

«Artículo 8 bis

1.   Cuando un Estado miembro adopte disposiciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, informará de ello a la Comisión, así como de todo cambio ulterior, en particular si dichas disposiciones:

hacen extensiva la evaluación del carácter abusivo a las cláusulas contractuales negociadas individualmente o a la adecuación del precio o de la remuneración, o

contienen listas de cláusulas contractuales que se consideren abusivas.

2.   La Comisión se asegurará de que la información a que se refiere el apartado 1 sea fácilmente accesible para los consumidores y los comerciantes, entre otros medios, a través de un sitio web específico.

3.   La Comisión transmitirá la información a que se refiere el apartado 1 a los demás Estados miembros y al Parlamento Europeo. La Comisión consultará a las partes interesadas por lo que respecta a dicha información.».

Artículo 35

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, 25 de octubre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  DO C 317 de 23.12.2009, p. 54.

(2)  DO C 200 de 25.8.2009, p. 76.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 23 de junio de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial), y Decisión del Consejo de 10 de octubre de 2011.

(4)  DO L 372 de 31.12.1985, p. 31.

(5)  DO L 144 de 4.6.1997, p. 19.

(6)  DO L 177 de 4.7.2008, p. 6.

(7)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

(8)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(9)  DO L 88 de 4.4.2011, p. 45.

(10)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

(11)  DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.

(12)  DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.

(13)  DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

(14)  DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

(15)  DO L 95 de 21.4.1993, p. 29.

(16)  DO L 171 de 7.7.1999, p. 12.

(17)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(18)  DO L 158 de 23.6.1990, p. 59.

(19)  DO L 33 de 3.2.2009, p. 10.

(20)  DO L 133 de 22.5.2008, p. 66.

(21)  DO L 271 de 9.10.2002, p. 16.


ANEXO I

Información sobre el ejercicio del derecho de desistimiento

A.   Modelo de documento de información al consumidor sobre el desistimiento

Derecho de desistimiento

Tiene usted derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días sin necesidad de justificación.

El plazo de desistimiento expirará a los 14 días del día .

Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá usted notificarnos ) su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal, fax o correo electrónico). Podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura a continuación, aunque su uso no es obligatorio.

Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte del derecho de desistimiento sea enviada antes de que venza el plazo de desistimiento.

Consecuencias del desistimiento

En caso de desistimiento por su parte, le devolveremos todos los pagos recibidos de usted, incluidos los gastos de entrega (con la excepción de los gastos adicionales resultantes de la elección por su parte de una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria que ofrezcamos) sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar 14 días a partir de la fecha en la que se nos informe de su decisión de desistir del presente contrato. Procederemos a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por usted para la transacción inicial, a no ser que haya usted dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso.

Instrucciones para su cumplimentación:

Insértese una de las expresiones que aparecen entre comillas a continuación:

a)

en caso de un contrato_de_servicios o de un contrato para el suministro de agua, gas o electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas—, de calefacción mediante sistemas urbanos o de contenido_digital que no se preste en un soporte material: «de la celebración del contrato.»;

b)

en caso de un contrato_de_venta: «que usted o un tercero por usted indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes.»;

c)

en caso de un contrato de entrega de múltiples bienes encargados por el consumidor en el mismo pedido y entregados por separado: «que usted o un tercero por usted indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último de esos bienes.»;

d)

en caso de entrega de un bien compuesto por múltiples componentes o piezas: «que usted o un tercero por usted indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último componente o pieza.»;

e)

en caso de un contrato para la entrega periódica de bienes durante un plazo determinado: «que usted o un tercero por usted indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del primero de esos bienes.».

Insértese su nombre, su dirección geográfica y, si dispone de ellos, su número de teléfono, su número de fax y su dirección de correo electrónico.

Si usted ofrece al consumidor en su sitio web la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente información relativa a su desistimiento del contrato, insértese el texto siguiente: «Tiene usted asimismo la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente el modelo de formulario de desistimiento o cualquier otra declaración inequívoca a través de nuestro sitio web [insértese la dirección electrónica]. Si recurre a esa opción, le comunicaremos sin demora en un soporte_duradero (por ejemplo, por correo electrónico) la recepción de dicho desistimiento.».

En caso de un contrato_de_venta en el que usted no se haya ofrecido a recoger los bienes en caso de desistimiento, insértese la siguiente información: «Podremos retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que usted haya presentado una prueba de la devolución de los bienes, según qué condición se cumpla primero.».

Si el consumidor ha recibido bienes objeto del contrato insértese el texto siguiente:

insértese:

«Recogeremos los bienes.», o bien

«Deberá usted devolver o entregar los bienes a nosotros mismos o a … [insértese el nombre y la dirección geográfica, si procede, de la persona autorizada por usted a recibir los bienes], sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que nos comunique su decisión de desistimiento del contrato. Se considerará cumplido el plazo si efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días.»;

insértese:

«Nos haremos cargo de los costes de devolución de los bienes.»;

«Deberá usted asumir el coste directo de devolución de los bienes.»;

En caso de que, en un contrato_a_distancia, usted no se ofrezca a hacerse cargo de los costes de devolución de los bienes y estos últimos, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo: «Deberá usted asumir el coste directo de devolución de los bienes, … EUR [insértese el importe].»; o, si no se puede realizar por adelantado un cálculo razonable del coste de devolución de los bienes: «Deberá usted asumir el coste directo de devolución de los bienes. Se calcula que dicho coste se eleva a aproximadamente … EUR [insértese el importe]. como máximo.», o bien

En caso de que, en un contrato_celebrado_fuera_del_establecimiento, los bienes, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo y se hayan entregado ya en el domicilio del consumidor en el momento de celebrarse el contrato: «Recogeremos a cargo nuestro los bienes.»;

«Solo será usted responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes.».

En caso de un contrato para la prestación de servicios o para el suministro de agua, gas, electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas— o calefacción mediante sistemas urbanos, insértese lo siguiente: «Si usted ha solicitado que la prestación de servicios o el suministro de agua/gas/electricidad/calefacción mediante sistemas urbanos [suprímase lo que no proceda] dé comienzo durante el período de desistimiento, nos abonará un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que nos haya comunicado su desistimiento, en relación con el objeto total del contrato.».

B.   Modelo de formulario de desistimiento

A la atención de [aquí el comerciante deberá insertar el nombre del comerciante, su dirección geográfica y, si dispone de ellos, su número de fax y su dirección de correo electrónico]:

Por la presente le comunico/comunicamos (1) que desisto de mi/desistimos de nuestro (1) contrato_de_venta del siguiente bien/prestación del siguiente servicio (1)

Pedido el/recibido el (1)

Nombre del consumidor o de los consumidores

Dirección del consumidor o de los consumidores

Firma del consumidor o de los consumidores (solo si el presente formulario se presenta en papel)

Fecha


(1)  Táchese lo que no proceda.


ANEXO II

Tabla de correspondencias

Directiva 85/577/CEE

Directiva 97/7/CE

Presente Directiva

Artículo 1

 

Articulo 3, leído conjuntamente con el artículo 2, puntos 8 y 9, y con el artículo 16, letra h)

 

Artículo 1

Articulo 1, leído conjuntamente con el artículo 2, punto 7

Artículo 2

 

Artículo 2, apartados 1 y 2

 

Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartado 7

 

Artículo 2, apartado 2

Artículo 2, apartado 1

 

Artículo 2, apartado 3

Artículo 2, apartado 2

 

Artículo 2, apartado 4, primera frase

Artículo 2, apartado 7

 

Artículo 2, apartado 4, segunda frase

 

Artículo 2, apartado 5

Artículo 3, apartado 1

 

Artículo 3, apartado 4

Artículo 3, apartado 2, letra a)

 

Artículo 3, apartado 3, letras e) y f)

Artículo 3, apartado 2, letra b)

 

Artículo 3, apartado 3, letra j)

Artículo 3, apartado 2, letra c)

 

Artículo 3, apartado 2, letra d)

 

Artículo 3, apartado 3, letra d)

Artículo 3, apartado 2, letra e)

 

Artículo 3, apartado 3, letra d)

Artículo 3, apartado 3

 

 

Artículo 3, apartado 1, primer guión

Artículo 3, apartado 3, letra d)

 

Artículo 3, apartado 1, segundo guión

Artículo 3, apartado 3, letra l)

 

Artículo 3, apartado 1, tercer guión

Artículo 3, apartado 3, letra m)

 

Artículo 3, apartado 1, cuarto guión

Artículo 3, apartado 3, letras e) y f)

 

Artículo 3, apartado 1, quinto guión

Artículo 6, apartado 3, y artículo 16, letra k), conjuntamente con el artículo 2, punto 13

 

Artículo 3, apartado 2, primer guión

Artículo 3, apartado 3, letra j)

 

Artículo 3, apartado 2, segundo guión

Artículo 3, apartado 3, letra f) (para el alquiler de viviendas), letra g) (para viajes combinados), letra h) (para multipropiedad), letra k) (para el transporte de viajeros con algunas excepciones), y el artículo 16, letra l) (excepción al derecho de desistimiento)

Artículo 4, primera frase

 

Artículo 6, apartado 1, letras b), c) y h), artículo 7, apartados 1 y 2

Artículo 4, segunda frase

 

Artículo 6, apartado 1, letra a), y artículo 7, apartado 1

Artículo 4, tercera frase

 

Artículo 6, apartado 1

Artículo 4, cuarta frase

 

Artículo 10

 

Artículo 4, apartado 1, letra a)

Artículo 6, apartado 1, letras b) y c)

 

Artículo 4, apartado 1, letra b)

Artículo 6, apartado 1, letra a)

 

Artículo 4, apartado 1, letra c)

Artículo 6, apartado 1, letra e)

 

Artículo 4, apartado 1, letra d)

Artículo 6, apartado 1, letra e)

 

Artículo 4, apartado 1, letra e)

Artículo 6, apartado 1, letra g)

 

Artículo 4, apartado 1, letra f)

Artículo 6, apartado 1, letra h)

 

Artículo 4, apartado 1, letra g)

Artículo 6, apartado 1, letra f)

 

Artículo 4, apartado 1, letra h)

 

Artículo 4, apartado 1, letra i)

Artículo 6, apartado 1, letras o) y p)

 

Artículo 4, apartado 2

Artículo 6, apartado 1, leído conjuntamente con el artículo 8, apartados 1, 2 y 4

 

Artículo 4, apartado 3

Artículo 8, apartado 5

 

Artículo 5, apartado 1

Artículo 8, apartado 7

 

Artículo 5, apartado 2

Artículo 3, apartado 3, letra m)

 

Artículo 6, apartado 1

Artículo 9, apartados 1 y 2, artículo 10, artículo 13, apartado 2, artículo 14

 

Artículo 6, apartado 2

Artículo 13 y artículo 14, apartado 1, párrafos segundo y tercero

 

Artículo 6, apartado 3, primer guión

Artículo 16, letra a)

 

Artículo 6, apartado 3, segundo guión

Artículo 16, letra b)

 

Artículo 6, apartado 3, tercer guión

Artículo 16, letras c) y d)

 

Artículo 6, apartado 3, cuarto guión

Artículo 16, letra i)

 

Artículo 6, apartado 3, quinto guión

Artículo 16, letra j)

 

Artículo 6, apartado 3, sexto guión

Artículo 3, apartado 3, letra c)

 

Artículo 6, apartado 4

Artículo 15

 

Artículo 7, apartado 1

Artículo 18, apartado 1 (para contratos de venta)

 

Artículo 7, apartado 2

Artículo 18, apartados 2, 3 y 4

 

Artículo 7, apartado 3

 

Artículo 8

 

Artículo 9

Artículo 27

 

Artículo 10

(véase el artículo 13 de la Directiva 2002/58/CE)

 

Artículo 11, apartado 1

Artículo 23, apartado 1

 

Artículo 11, apartado 2

Artículo 23, apartado 2

 

Artículo 11, apartado 3, letra a)

Artículo 6, apartado 9, para la carga de la prueba sobrela información precontractual; para el resto: —

 

Artículo 11, apartado 3, letra b)

Artículo 24, apartado 1

 

Artículo 11, apartado 4

 

Artículo 12, apartado 1

Artículo 25

 

Artículo 12, apartado 2

 

Artículo 13

Artículo 3, apartado 2

 

Artículo 14

Artículo 4

 

Artículo 15, apartado 1

Artículo 28, apartado 1

 

Artículo 15, apartado 2

Artículo 28, apartado 1

 

Artículo 15, apartado 3

Artículo 28, apartado 1

 

Artículo 15, apartado 4

Artículo 30

 

Artículo 16

Artículo 26

 

Artículo 17

 

Artículo 18

Artículo 34

 

Artículo 19

Artículo 35

Artículo 5, apartado 1

 

Artículos 9 y 11

Artículo 5, apartado 2

 

Artículo 12

Artículo 6

 

Artículo 25

Artículo 7

 

Artículos 13, 14 y 15

Artículo 8

 

Artículo 4


Anexo del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») (1)

Debe interpretarse como referencia a

Apartados 2 y 11

La presente Directiva


(1)  DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.


whereas









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