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keyboard_tab Clausole e vendite online Direttiva EU 2011/0083 ES

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Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)   « consumidor»: toda persona física que, en contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión;

2)   « comerciante»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión en relación con contratos regulados por la presente Directiva;

3)   « bienes»: todo bien mueble tangible, excepto los bienes vendidos por la autoridad judicial tras un embargo u otro procedimiento. El agua, el gas y la electricidad se considerarán « bienes» en el sentido de la presente Directiva cuando estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas;

4)   « bienes elaborados conforme a las especificaciones del consumidor»: todo bien no prefabricado para cuya elaboración sea determinante una elección o decisión individual por parte del consumidor;

5)   « contrato_de_venta»: todo contrato en virtud del cual el comerciante transfiera o se comprometa a transferir a un consumidor la propiedad de ciertos bienes y el consumidor pague o se comprometa a pagar su precio, con inclusión de cualquier contrato cuyo objeto incluya a la vez bienes y servicios;

6)   « contrato_de_servicios»: todo contrato, con excepción de un contrato_de_venta, en virtud del cual el comerciante provee o se compromete a proveer un servicio al consumidor y el consumidor pague o se comprometa a pagar su precio;

7)   « contrato_a_distancia»: todo contrato celebrado entre un comerciante y un consumidor en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del comerciante y del consumidor, y en el que se han utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento en que se celebra el contrato y en la propia celebración del mismo;

8)   « contrato_celebrado_fuera_del_establecimiento»: todo contrato entre un comerciante y un consumidor:

9)   « establecimiento_mercantil»:

a)

toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el comerciante ejerce su actividad de forma permanente, o

b)

toda instalación móvil de venta al por menor en la que el comerciante ejerce su actividad de forma habitual;

10)   « soporte_duradero»: todo instrumento que permita al consumidor o al comerciante almacenar información que se le transmita personalmente de forma que en el futuro pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo acorde con los fines de dicha información y que permita la reproducción de la información almacenada sin cambios;

11)   « contenido_digital»: los datos producidos y suministrados en formato digital;

12)   « servicio_financiero»: todo servicio en el ámbito bancario, de crédito, de seguros, de pensión personal, de inversión o de pago;

13)   « subasta_pública»: el método de venta en el que el comerciante ofrece bienes o servicios a los consumidores que asisten o pueden asistir a la subasta en persona, mediante un procedimiento transparente y competitivo de licitación dirigido por un subastador y en el que el adjudicatario está obligado a comprar los bienes o servicios;

14)   « garantía_comercial»: todo compromiso asumido por un comerciante o un productor (el «garante») frente al consumidor, además de sus obligaciones legales con respecto a la garantía de conformidad, de reembolsar el precio pagado, sustituir o reparar el bien de consumo o prestar un servicio relacionado con él si no cumple las especificaciones o cualquier otro elemento no relacionado con la conformidad enunciados en el documento de garantía o en la publicidad correspondiente disponible en el momento o antes de la celebración del contrato;

15)   « contrato_complementario»: un contrato por el cual el consumidor adquiere bienes o servicios relacionados con un contrato_a_distancia o celebrado fuera del establecimiento y dichos bienes o servicios son proporcionados por el comerciante o un tercero sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y el comerciante.

Artículo 4

Nivel de armonización

Los Estados miembros no mantendrán o introducirán, en su legislación nacional, disposiciones contrarias a las fijadas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas para garantizar un diferente nivel de protección de los consumidores, salvo disposición en contrario de la presente Directiva.

CAPÍTULO II

INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES EN LOS CONTRATOS DISTINTOS DE LOS CONTRATOS A DISTANCIA O LOS CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 5

Requisitos de información de los contratos distintos de los contratos a distancia o los celebrados fuera del establecimiento

1.   Antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato distinto de un contrato_a_distancia o uno celebrado fuera del establecimiento, u oferta correspondiente, el comerciante deberá facilitar de forma clara y comprensible al consumidor, salvo que dicha información resulte evidente por el contexto:

a)

las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios;

b)

la identidad del comerciante, por ejemplo su nombre comercial, la dirección geográfica en la que esté establecido y su número de teléfono;

c)

el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o servicios, la forma en que se determina el precio así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales;

d)

cuando proceda, los procedimientos de pago, entrega y funcionamiento, la fecha en que el comerciante se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación del servicio, así como el sistema de tratamiento de las reclamaciones del comerciante;

e)

además del recordatorio de la existencia de una garantía jurídica de conformidad para los bienes, la existencia y las condiciones de servicios posventa y las garantías comerciales, cuando proceda;

f)

la duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución;

g)

cuando proceda, la funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables;

h)

cuando proceda, toda interoperatividad pertinente del contenido_digital con los aparatos y programas conocidos por el comerciante o que quepa esperar razonablemente que este pueda conocer.

2.   El apartado 1 se aplicará también a los contratos para el suministro de agua, gas o electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas—, calefacción mediante sistemas urbanos y contenido_digital que no se preste en un soporte material.

3.   Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar el apartado 1 a los contratos que conlleven transacciones cotidianas y que sean ejecutados inmediatamente en el momento de su celebración.

4.   Los Estados miembros podrán adoptar o mantener requisitos adicionales de información precontractual para los contratos a los que se aplica el presente artículo.

CAPÍTULO III

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR Y DERECHO DE DESISTIMIENTO EN LOS CONTRATOS A DISTANCIA Y LOS CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 8

Requisitos formales de los contratos a distancia

1.   En los contratos a distancia, el comerciante facilitará al consumidor la información exigida en el artículo 6, apartado 1, o la pondrá a su disposición de forma acorde con las técnicas de comunicación a distancia utilizadas, en términos claros y comprensibles. Siempre que dicha información se facilite en un soporte_duradero deberá ser legible.

2.   Si un contrato_a_distancia que ha de ser celebrado por medios electrónicos obliga al consumidor a pagar, el comerciante pondrá en conocimiento del consumidor de una manera clara y destacada, y justo antes de que el consumidor efectúe el pedido, la información establecida en el artículo 6, apartado 1, letras a), e), o) y p).

El comerciante deberá velar por que el consumidor, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que este implica una obligación de pago. Si la realización de un pedido se hace activando un botón o una función similar, el botón o la función similar deberán etiquetarse de manera que sea fácilmente legible únicamente con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación correspondiente no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar al comerciante. En caso contrario, el consumidor no quedará obligado por el contrato o pedido.

3.   Los sitios web de comercio deberán indicar de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de entrega y cuáles son las modalidades de pago aceptadas.

4.   Si el contrato se celebra a través de una técnica de comunicación a distancia en el que el espacio o el tiempo para facilitar la información son limitados, el comerciante facilitará en ese soporte específico, antes de la celebración de dicho contrato, como mínimo la información precontractual sobre las características principales de los bienes o servicios, la identidad del comerciante, el precio total, el derecho de desistimiento, la duración del contrato y, en el caso de contratos de duración indefinida, las condiciones de resolución a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), e), h) y o). El comerciante deberá facilitar al consumidor las demás informaciones que figuran en el artículo 6, apartado 1, de una manera apropiada con arreglo al apartado 1 del presente artículo.

5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, si el comerciante llama por teléfono al consumidor para celebrar un contrato_a_distancia, deberá revelar, al inicio de la conversación con el consumidor, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma.

6.   En caso de que un contrato_a_distancia vaya a celebrarse por teléfono, los Estados miembros podrán establecer que el comerciante ha de confirmar la oferta al consumidor, que solo quedará vinculado una vez que haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito. Los Estados miembros podrán establecer asimismo que dichas confirmaciones han de realizarse en un soporte_duradero.

7.   El comerciante deberá facilitar al consumidor la confirmación del contrato celebrado en un soporte_duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato_a_distancia, a más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio. Tal confirmación incluirá:

a)

toda la información que figura en el artículo 6, apartado 1, salvo si el comerciante ya ha facilitado la información al consumidor en un soporte_duradero antes de la celebración del contrato_a_distancia, y

b)

cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento de conformidad con el artículo 16, letra m).

8.   En caso de que un consumidor desee que la prestación de servicios o el suministro de agua, gas o electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas— o de calefacción mediante sistemas urbanos dé comienzo durante el plazo de desistimiento previsto en el artículo 9, apartado 2, el comerciante exigirá que el consumidor presente una solicitud expresa en tal sentido.

9.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones sobre la celebración de contratos por vía electrónica y la realización de pedidos por vía electrónica establecidas en los artículos 9 y 11 de la Directiva 2000/31/CE.

10.   Los Estados miembros no impondrán ningún otro requisito formal de información precontractual para el cumplimiento de los requisitos de información contemplados en la presente Directiva.

Artículo 11

Ejercicio del derecho de desistimiento

1.   Antes de que venza el plazo de desistimiento, el consumidor comunicará al comerciante su decisión de desistir del contrato. A tal efecto, el consumidor podrá:

a)

utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo I, letra B, o bien

b)

realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del contrato.

Los Estados miembros no impondrán ningún requisito formal al modelo de formulario de desistimiento distinto de los establecidos en el anexo I, letra B.

2.   El consumidor habrá ejercido su derecho de desistimiento dentro del plazo contemplado en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 10, cuando haya enviado la comunicación relativa al ejercicio del derecho de desistimiento antes de que finalice dicho plazo.

3.   El comerciante podrá ofrecer al consumidor, además de las posibilidades contempladas en el apartado 1, la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo I, letra B, o cualquier otra declaración inequívoca a través del sitio web del comerciante. En tales casos, el comerciante comunicará sin demora al consumidor en un soporte_duradero el acuse de recibo de dicho desistimiento.

4.   La carga de la prueba del ejercicio del derecho de desistimiento con arreglo al presente artículo recaerá en el consumidor.

Artículo 14

Obligaciones del consumidor en caso de desistimiento

1.   Salvo si el propio comerciante se ofrece a recoger los bienes, el consumidor deberá devolver o entregar los bienes al comerciante, o a una persona autorizada por el comerciante a recibirlos, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que comunique su decisión de desistimiento del contrato al comerciante de conformidad con el artículo 11. Se considerará cumplido el plazo si el consumidor efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días.

El consumidor solo soportará los costes directos de devolución de los bienes, salvo si el comerciante ha aceptado asumirlos o no ha informado al consumidor de que le corresponde asumir esos costes.

En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento en los que los bienes se hayan entregado ya en el domicilio del consumidor en el momento de celebrarse el contrato, el comerciante recogerá a su propio cargo los bienes cuando, por la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo.

2.   El consumidor solo será responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación de los mismos distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características o el funcionamiento de los bienes. El consumidor no será en ningún caso responsable de la disminución de valor de los bienes si el comerciante no le ha informado de su derecho de desistimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra h).

3.   Cuando un consumidor ejerza el derecho de desistimiento tras haber realizado una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, o en el artículo 8, apartado 8, el consumidor abonará al comerciante un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que el consumidor haya informado al comerciante del ejercicio del derecho de desistimiento, en relación con el objeto total del contrato. El importe proporcional que habrá de abonar el consumidor al comerciante se calculará sobre la base del precio total acordado en el contrato. En caso de que el precio total sea excesivo, el importe proporcional se calculará sobre la base del valor de mercado de la parte ya prestada del servicio.

4.   El consumidor no asumirá ningún coste por:

a)

la prestación de los servicios o el suministro de agua, gas o electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas— o de calefacción mediante sistemas urbanos, de forma total o parcial, durante el período de desistimiento, cuando:

i)

el comerciante no haya facilitado información con arreglo al artículo 6, apartado 1, letras h) o j), o bien

ii)

el consumidor no haya solicitado expresamente que la prestación del servicio se inicie durante el plazo de desistimiento con arreglo al artículo 7, apartado 3, y al artículo 8, apartado 8, o bien

b)

el suministro, en su totalidad o en parte, de contenido_digital que no se preste en un soporte material, cuando:

i)

el consumidor no haya dado expresamente su consentimiento previo a la ejecución antes de que finalice el período de 14 días contemplado en el artículo 9,

ii)

el consumidor no es consciente de que renuncia a su derecho de desistimiento al dar su consentimiento, o bien

iii)

el comerciante no haya dado la confirmación con arreglo al artículo 7, apartado 2, o al artículo 8, apartado 7.

5.   Con excepción de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, y en el presente artículo, el consumidor no incurrirá en ninguna responsabilidad como consecuencia del ejercicio del derecho de desistimiento.

Artículo 18

Entrega

1.   Salvo acuerdo en contrario de las partes sobre el plazo de entrega, el comerciante entregará los bienes mediante la transmisión de su posesión material o control al consumidor sin ninguna demora indebida y en un plazo máximo de 30 días a partir de la celebración del contrato.

2.   Si el comerciante no cumple su obligación de entrega de los bienes en el plazo acordado con el consumidor o en el plazo fijado en el apartado 1, el consumidor lo emplazará a proceder a dicha entrega en un plazo adicional adecuado a las circunstancias. Si el comerciante no hace entrega de los bienes en dicho plazo adicional, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato.

El primer párrafo no será aplicable a los contratos de venta cuando el comerciante haya rechazado entregar los bienes o el plazo de entrega sea esencial a la vista de todas las circunstancias que concurran en su celebración o cuando el consumidor informe al comerciante, antes de la celebración del contrato, de que es esencial la entrega antes de una fecha determinada o en una fecha determinada. En tales casos, si el comerciante no cumple su obligación de entrega de los bienes en el plazo acordado con el consumidor, o en el plazo fijado en el apartado 1, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato.

3.   Cuando se haya resuelto el contrato, el comerciante deberá reembolsar sin ninguna demora indebida todas las cantidades abonadas en virtud del mismo.

4.   Además de resolver el contrato con arreglo al apartado 2, el consumidor podrá recurrir a otras soluciones contempladas en la legislación nacional.

Artículo 21

Comunicaciones telefónicas

Los Estados miembros velarán por que, en caso de que el comerciante opere una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el consumidor —cuando se comunique con el comerciante— no esté obligado a pagar más de la tarifa básica.

Lo dispuesto en el primer párrafo se entenderá sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de telecomunicaciones de cobrar por este tipo de llamadas.

Artículo 23

Cumplimiento

1.   Los Estados miembros garantizarán que existan medios adecuados y eficaces para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva.

2.   Los medios contemplados en el apartado 1 incluirán disposiciones en virtud de las cuales uno o más de los organismos siguientes, de conformidad con la ley nacional, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias, ante los tribunales o ante los organismos administrativos, para que se apliquen las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva:

a)

organismos públicos o sus representantes;

b)

organizaciones de consumidores que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores;

c)

organizaciones profesionales que tengan un interés legítimo para actuar.

Artículo 24

Sanciones

1.   Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 13 de diciembre de 2013, y le comunicarán asimismo sin demora cualesquiera modificaciones ulteriores que les afecten.

Artículo 28

Transposición

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas en forma de documentos. La Comisión hará uso de dichos documentos a los efectos del informe a que se hace referencia en el artículo 30.

Aplicarán dichas medidas a partir del 13 de junio de 2014.

Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a los contratos celebrados después del 13 de junio de 2014.

Artículo 29

Requisitos en materia de informes

1.   Cuando un Estado miembro recurra a una de las opciones reglamentarias contempladas en el artículo 3, apartado 4, el artículo 6, apartados 7 y 8, el artículo 7, apartado 4, el artículo 8, apartado 6, y el artículo 9, apartado 3, informará de ello a la Comisión a más tardar el 13 de diciembre de 2013, así como de cualquier cambio ulterior.

2.   La Comisión se asegurará de que la información a que se refiere el apartado 1 sea fácilmente accesible para los consumidores y los comerciantes, entre otros medios, a través de un sitio web específico.

3.   La Comisión transmitirá la información contemplada en el apartado 1 a los demás Estados miembros y al Parlamento Europeo. La Comisión consultará a las partes interesadas por lo que respecta a dicha información.

Artículo 30

Información por parte de la Comisión y revisión

A más tardar el 13 de diciembre de 2016, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Dicho informe incluirá, en particular, una evaluación de las disposiciones de la presente Directiva por lo que se refiere al contenido_digital, incluido el derecho de desistimiento. El informe irá acompañado, si procede, de propuestas legislativas para adaptar la presente Directiva a la evolución que se registre en el ámbito de los derechos de los consumidores.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

«Artículo 8 bis

1.   Cuando un Estado miembro adopte disposiciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, informará de ello a la Comisión, así como de todo cambio ulterior, en particular si dichas disposiciones:

hacen extensiva la evaluación del carácter abusivo a las cláusulas contractuales negociadas individualmente o a la adecuación del precio o de la remuneración, o

contienen listas de cláusulas contractuales que se consideren abusivas.

2.   La Comisión se asegurará de que la información a que se refiere el apartado 1 sea fácilmente accesible para los consumidores y los comerciantes, entre otros medios, a través de un sitio web específico.

3.   La Comisión transmitirá la información a que se refiere el apartado 1 a los demás Estados miembros y al Parlamento Europeo. La Comisión consultará a las partes interesadas por lo que respecta a dicha información.».

«Artículo 8 bis

Requisitos de información

1.   Cuando, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, un Estado miembro adopte disposiciones más estrictas en materia de protección de los consumidores que aquellas previstas con arreglo al artículo 5, apartados 1 a 3, y al artículo 7, apartado 1, informará de ello a la Comisión, así como de cualquier cambio ulterior.

2.   La Comisión se asegurará de que la información a que se refiere el apartado 1 sea fácilmente accesible para los consumidores y los comerciantes, entre otros medios, a través de un sitio web específico.

3.   La Comisión transmitirá la información prevista a que se refiere el apartado 1 a los demás Estados miembros y al Parlamento Europeo. La Comisión consultará a las partes interesadas por lo que respecta a dicha información.».

Artículo 35

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, 25 de octubre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  DO C 317 de 23.12.2009, p. 54.

(2)  DO C 200 de 25.8.2009, p. 76.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 23 de junio de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial), y Decisión del Consejo de 10 de octubre de 2011.

(4)  DO L 372 de 31.12.1985, p. 31.

(5)  DO L 144 de 4.6.1997, p. 19.

(6)  DO L 177 de 4.7.2008, p. 6.

(7)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

(8)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(9)  DO L 88 de 4.4.2011, p. 45.

(10)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

(11)  DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.

(12)  DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.

(13)  DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

(14)  DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

(15)  DO L 95 de 21.4.1993, p. 29.

(16)  DO L 171 de 7.7.1999, p. 12.

(17)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(18)  DO L 158 de 23.6.1990, p. 59.

(19)  DO L 33 de 3.2.2009, p. 10.

(20)  DO L 133 de 22.5.2008, p. 66.

(21)  DO L 271 de 9.10.2002, p. 16.


ANEXO I

Información sobre el ejercicio del derecho de desistimiento

A.   Modelo de documento de información al consumidor sobre el desistimiento

Derecho de desistimiento

Tiene usted derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días sin necesidad de justificación.

El plazo de desistimiento expirará a los 14 días del día .

Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá usted notificarnos ) su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal, fax o correo electrónico). Podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura a continuación, aunque su uso no es obligatorio.

Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte del derecho de desistimiento sea enviada antes de que venza el plazo de desistimiento.

Consecuencias del desistimiento

En caso de desistimiento por su parte, le devolveremos todos los pagos recibidos de usted, incluidos los gastos de entrega (con la excepción de los gastos adicionales resultantes de la elección por su parte de una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria que ofrezcamos) sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar 14 días a partir de la fecha en la que se nos informe de su decisión de desistir del presente contrato. Procederemos a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por usted para la transacción inicial, a no ser que haya usted dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso.

Instrucciones para su cumplimentación:

Insértese una de las expresiones que aparecen entre comillas a continuación:

a)

en caso de un contrato_de_servicios o de un contrato para el suministro de agua, gas o electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas—, de calefacción mediante sistemas urbanos o de contenido_digital que no se preste en un soporte material: «de la celebración del contrato.»;

b)

en caso de un contrato_de_venta: «que usted o un tercero por usted indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes.»;

c)

en caso de un contrato de entrega de múltiples bienes encargados por el consumidor en el mismo pedido y entregados por separado: «que usted o un tercero por usted indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último de esos bienes.»;

d)

en caso de entrega de un bien compuesto por múltiples componentes o piezas: «que usted o un tercero por usted indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último componente o pieza.»;

e)

en caso de un contrato para la entrega periódica de bienes durante un plazo determinado: «que usted o un tercero por usted indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del primero de esos bienes.».

Insértese su nombre, su dirección geográfica y, si dispone de ellos, su número de teléfono, su número de fax y su dirección de correo electrónico.

Si usted ofrece al consumidor en su sitio web la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente información relativa a su desistimiento del contrato, insértese el texto siguiente: «Tiene usted asimismo la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente el modelo de formulario de desistimiento o cualquier otra declaración inequívoca a través de nuestro sitio web [insértese la dirección electrónica]. Si recurre a esa opción, le comunicaremos sin demora en un soporte_duradero (por ejemplo, por correo electrónico) la recepción de dicho desistimiento.».

En caso de un contrato_de_venta en el que usted no se haya ofrecido a recoger los bienes en caso de desistimiento, insértese la siguiente información: «Podremos retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que usted haya presentado una prueba de la devolución de los bienes, según qué condición se cumpla primero.».

Si el consumidor ha recibido bienes objeto del contrato insértese el texto siguiente:

insértese:

«Recogeremos los bienes.», o bien

«Deberá usted devolver o entregar los bienes a nosotros mismos o a … [insértese el nombre y la dirección geográfica, si procede, de la persona autorizada por usted a recibir los bienes], sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que nos comunique su decisión de desistimiento del contrato. Se considerará cumplido el plazo si efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días.»;

insértese:

«Nos haremos cargo de los costes de devolución de los bienes.»;

«Deberá usted asumir el coste directo de devolución de los bienes.»;

En caso de que, en un contrato_a_distancia, usted no se ofrezca a hacerse cargo de los costes de devolución de los bienes y estos últimos, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo: «Deberá usted asumir el coste directo de devolución de los bienes, … EUR [insértese el importe].»; o, si no se puede realizar por adelantado un cálculo razonable del coste de devolución de los bienes: «Deberá usted asumir el coste directo de devolución de los bienes. Se calcula que dicho coste se eleva a aproximadamente … EUR [insértese el importe]. como máximo.», o bien

En caso de que, en un contrato_celebrado_fuera_del_establecimiento, los bienes, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo y se hayan entregado ya en el domicilio del consumidor en el momento de celebrarse el contrato: «Recogeremos a cargo nuestro los bienes.»;

«Solo será usted responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes.».

En caso de un contrato para la prestación de servicios o para el suministro de agua, gas, electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas— o calefacción mediante sistemas urbanos, insértese lo siguiente: «Si usted ha solicitado que la prestación de servicios o el suministro de agua/gas/electricidad/calefacción mediante sistemas urbanos [suprímase lo que no proceda] dé comienzo durante el período de desistimiento, nos abonará un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que nos haya comunicado su desistimiento, en relación con el objeto total del contrato.».

B.   Modelo de formulario de desistimiento

A la atención de [aquí el comerciante deberá insertar el nombre del comerciante, su dirección geográfica y, si dispone de ellos, su número de fax y su dirección de correo electrónico]:

Por la presente le comunico/comunicamos (1) que desisto de mi/desistimos de nuestro (1) contrato_de_venta del siguiente bien/prestación del siguiente servicio (1)

Pedido el/recibido el (1)

Nombre del consumidor o de los consumidores

Dirección del consumidor o de los consumidores

Firma del consumidor o de los consumidores (solo si el presente formulario se presenta en papel)

Fecha


(1)  Táchese lo que no proceda.


ANEXO II

Tabla de correspondencias

Directiva 85/577/CEE

Directiva 97/7/CE

Presente Directiva

Artículo 1

 

Articulo 3, leído conjuntamente con el artículo 2, puntos 8 y 9, y con el artículo 16, letra h)

 

Artículo 1

Articulo 1, leído conjuntamente con el artículo 2, punto 7

Artículo 2

 

Artículo 2, apartados 1 y 2

 

Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartado 7

 

Artículo 2, apartado 2

Artículo 2, apartado 1

 

Artículo 2, apartado 3

Artículo 2, apartado 2

 

Artículo 2, apartado 4, primera frase

Artículo 2, apartado 7

 

Artículo 2, apartado 4, segunda frase

 

Artículo 2, apartado 5

Artículo 3, apartado 1

 

Artículo 3, apartado 4

Artículo 3, apartado 2, letra a)

 

Artículo 3, apartado 3, letras e) y f)

Artículo 3, apartado 2, letra b)

 

Artículo 3, apartado 3, letra j)

Artículo 3, apartado 2, letra c)

 

Artículo 3, apartado 2, letra d)

 

Artículo 3, apartado 3, letra d)

Artículo 3, apartado 2, letra e)

 

Artículo 3, apartado 3, letra d)

Artículo 3, apartado 3

 

 

Artículo 3, apartado 1, primer guión

Artículo 3, apartado 3, letra d)

 

Artículo 3, apartado 1, segundo guión

Artículo 3, apartado 3, letra l)

 

Artículo 3, apartado 1, tercer guión

Artículo 3, apartado 3, letra m)

 

Artículo 3, apartado 1, cuarto guión

Artículo 3, apartado 3, letras e) y f)

 

Artículo 3, apartado 1, quinto guión

Artículo 6, apartado 3, y artículo 16, letra k), conjuntamente con el artículo 2, punto 13

 

Artículo 3, apartado 2, primer guión

Artículo 3, apartado 3, letra j)

 

Artículo 3, apartado 2, segundo guión

Artículo 3, apartado 3, letra f) (para el alquiler de viviendas), letra g) (para viajes combinados), letra h) (para multipropiedad), letra k) (para el transporte de viajeros con algunas excepciones), y el artículo 16, letra l) (excepción al derecho de desistimiento)

Artículo 4, primera frase

 

Artículo 6, apartado 1, letras b), c) y h), artículo 7, apartados 1 y 2

Artículo 4, segunda frase

 

Artículo 6, apartado 1, letra a), y artículo 7, apartado 1

Artículo 4, tercera frase

 

Artículo 6, apartado 1

Artículo 4, cuarta frase

 

Artículo 10

 

Artículo 4, apartado 1, letra a)

Artículo 6, apartado 1, letras b) y c)

 

Artículo 4, apartado 1, letra b)

Artículo 6, apartado 1, letra a)

 

Artículo 4, apartado 1, letra c)

Artículo 6, apartado 1, letra e)

 

Artículo 4, apartado 1, letra d)

Artículo 6, apartado 1, letra e)

 

Artículo 4, apartado 1, letra e)

Artículo 6, apartado 1, letra g)

 

Artículo 4, apartado 1, letra f)

Artículo 6, apartado 1, letra h)

 

Artículo 4, apartado 1, letra g)

Artículo 6, apartado 1, letra f)

 

Artículo 4, apartado 1, letra h)

 

Artículo 4, apartado 1, letra i)

Artículo 6, apartado 1, letras o) y p)

 

Artículo 4, apartado 2

Artículo 6, apartado 1, leído conjuntamente con el artículo 8, apartados 1, 2 y 4

 

Artículo 4, apartado 3

Artículo 8, apartado 5

 

Artículo 5, apartado 1

Artículo 8, apartado 7

 

Artículo 5, apartado 2

Artículo 3, apartado 3, letra m)

 

Artículo 6, apartado 1

Artículo 9, apartados 1 y 2, artículo 10, artículo 13, apartado 2, artículo 14

 

Artículo 6, apartado 2

Artículo 13 y artículo 14, apartado 1, párrafos segundo y tercero

 

Artículo 6, apartado 3, primer guión

Artículo 16, letra a)

 

Artículo 6, apartado 3, segundo guión

Artículo 16, letra b)

 

Artículo 6, apartado 3, tercer guión

Artículo 16, letras c) y d)

 

Artículo 6, apartado 3, cuarto guión

Artículo 16, letra i)

 

Artículo 6, apartado 3, quinto guión

Artículo 16, letra j)

 

Artículo 6, apartado 3, sexto guión

Artículo 3, apartado 3, letra c)

 

Artículo 6, apartado 4

Artículo 15

 

Artículo 7, apartado 1

Artículo 18, apartado 1 (para contratos de venta)

 

Artículo 7, apartado 2

Artículo 18, apartados 2, 3 y 4

 

Artículo 7, apartado 3

 

Artículo 8

 

Artículo 9

Artículo 27

 

Artículo 10

(véase el artículo 13 de la Directiva 2002/58/CE)

 

Artículo 11, apartado 1

Artículo 23, apartado 1

 

Artículo 11, apartado 2

Artículo 23, apartado 2

 

Artículo 11, apartado 3, letra a)

Artículo 6, apartado 9, para la carga de la prueba sobrela información precontractual; para el resto: —

 

Artículo 11, apartado 3, letra b)

Artículo 24, apartado 1

 

Artículo 11, apartado 4

 

Artículo 12, apartado 1

Artículo 25

 

Artículo 12, apartado 2

 

Artículo 13

Artículo 3, apartado 2

 

Artículo 14

Artículo 4

 

Artículo 15, apartado 1

Artículo 28, apartado 1

 

Artículo 15, apartado 2

Artículo 28, apartado 1

 

Artículo 15, apartado 3

Artículo 28, apartado 1

 

Artículo 15, apartado 4

Artículo 30

 

Artículo 16

Artículo 26

 

Artículo 17

 

Artículo 18

Artículo 34

 

Artículo 19

Artículo 35

Artículo 5, apartado 1

 

Artículos 9 y 11

Artículo 5, apartado 2

 

Artículo 12

Artículo 6

 

Artículo 25

Artículo 7

 

Artículos 13, 14 y 15

Artículo 8

 

Artículo 4


Anexo del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») (1)

Debe interpretarse como referencia a

Apartados 2 y 11

La presente Directiva


(1)  DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.


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