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keyboard_tab Contratti di vendita di beni conformi 2019/0771 ES

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2019/0771 ES cercato: 'garantía' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl
 

Artículo 1

Objeto y finalidad

La finalidad de la presente Directiva es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, proporcionando a la vez un alto nivel de protección de los consumidores, a través del establecimiento de normas comunes sobre determinados requisitos relativos a los contratos de compraventa celebrados entre vendedores y consumidores, en particular normas sobre la conformidad de los productos con el contrato, las medidas correctoras en caso de falta de conformidad, las modalidades para exigir dichas medidas correctoras y las garantías comerciales.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)

« contrato_de_compraventa»: todo contrato en virtud del cual el vendedor transmite o se compromete a transmitir la propiedad de los bienes a un consumidor, y el consumidor paga o se compromete a pagar su precio;

2)

« consumidor»: toda persona física que, en relación con los contratos regulados por la presente Directiva, actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión;

3)

« vendedor»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúa, incluso a través de otra persona que actúe en su nombre o por su cuenta, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión, en relación con los contratos regulados por la presente Directiva;

4)

« productor»: todo fabricante de un bien, importador de un bien en la Unión o persona que se presenta como productor indicando en el bien su nombre, marca u otro signo distintivo;

5)

« bienes»:

a)

todo objeto mueble tangible; el agua, el gas y la electricidad se considerarán bienes en el sentido de la presente Directiva cuando se pongan a la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas;

b)

todo objeto mueble tangible que incorpore contenidos o servicios digitales o esté interconectado con ellos de tal modo que la ausencia de dichos contenidos o servicios digitales impediría que los bienes realizasen sus funciones (en lo sucesivo, « bienes con elementos digitales»);

6)

« contenido_digital»: los datos producidos y suministrados en formato digital;

7)

« servicio_digital»:

a)

un servicio que permite al consumidor crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital, o

b)

un servicio que permite compartir datos en formato digital cargados o creados por el consumidor u otros usuarios de ese servicio, o interactuar de cualquier otra forma con dichos datos;

8)

« compatibilidad»: la capacidad de los bienes de funcionar con los aparatos (hardware) o programas (software) con los cuales se utilizan normalmente los bienes del mismo tipo, sin necesidad de convertir los bienes, aparatos (hardware) o programas (software);

9)

« funcionalidad»: la capacidad de los contenidos o servicios digitales de realizar sus funciones teniendo en cuenta su finalidad;

10)

« interoperabilidad»: la capacidad de los bienes de funcionar con aparatos (hardware) o programas (software) distintos de aquellos con los cuales se utilizan normalmente los bienes del mismo tipo;

11)

« soporte_duradero»: todo instrumento que permita al consumidor o al vendedor almacenar información dirigida personalmente a esa persona de forma que en el futuro puedan recuperarla fácilmente durante un período de tiempo acorde con los fines de dicha información y que permita la reproducción de la información almacenada sin cambios;

12)

« garantía_comercial»: todo compromiso asumido por un vendedor o un productor (el garante) frente al consumidor, además de las obligaciones legales del vendedor con respecto a la garantía de conformidad, de reembolsar el precio pagado o de sustituir, reparar o prestar un servicio de mantenimiento de los bienes de cualquier modo, si no cumplen las especificaciones o cualquier otro requisito no relacionado con la conformidad establecido en la declaración de garantía o en la publicidad correspondiente disponible en el momento o antes de la celebración del contrato;

13)

« durabilidad»: la capacidad de los bienes de mantener sus funciones y rendimiento requeridos en condiciones normales de utilización;

14)

« de_forma_gratuita»: libre de los gastos necesarios en que se incurre para que los bienes sean puestos en conformidad, especialmente los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales;

15)

« subasta_pública»: el método de venta por el que el vendedor ofrece bienes o servicios a los consumidores, que asisten o se les da la posibilidad de asistir a la subasta en persona, mediante un procedimiento de puja transparente y competitivo dirigido por un subastador, y en el que el adjudicatario está obligado a adquirir los bienes o servicios.

Artículo 17

garantías comerciales

1.   Toda garantía_comercial será vinculante para el garante en las condiciones establecidas en la declaración de garantía_comercial y la publicidad asociada disponible en el momento de la celebración del contrato o antes de dicha celebración. Con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo y sin perjuicio de cualquier otra disposición del Derecho de la Unión o nacional aplicable, el productor que ofrezca al consumidor una garantía_comercial de durabilidad con respecto a determinados bienes por un período de tiempo determinado será responsable directamente frente al consumidor, durante todo el período de la garantía_comercial de durabilidad, de la reparación o la sustitución de los bienes conforme al artículo 14. El productor podrá ofrecer al consumidor condiciones más favorables en la declaración de garantía_comercial de durabilidad.

Si las condiciones establecidas en el documento de garantía_comercial son menos favorables para el consumidor que las enunciadas en la publicidad asociada, la garantía_comercial será vinculante según las condiciones enunciadas en la publicidad relativa a la garantía_comercial, a menos que antes de la celebración del contrato la publicidad asociada se haya corregido del mismo modo o de modo comparable a aquella.

2.   La declaración de garantía_comercial se entregará al consumidor en un soporte_duradero a más tardar en el momento de entregar los bienes. La declaración de garantía_comercial estará redactada de manera clara y comprensible. Incluirá lo siguiente:

a)

una declaración clara de que el consumidor tiene derecho a medidas correctoras por parte del vendedor, de_forma_gratuita, en caso de falta de conformidad de los bienes y de que la garantía_comercial no afectará a dichas medidas;

b)

el nombre y la dirección del garante;

c)

el procedimiento que debe seguir el consumidor para conseguir la aplicación de la garantía_comercial;

d)

la designación de los bienes a los que se aplica la garantía_comercial, y

e)

las condiciones de la garantía_comercial.

3.   El incumplimiento del apartado 2 no afectará al carácter vinculante de la garantía_comercial para el garante.

4.   Los Estados miembros podrán establecer normas sobre otros aspectos relativos a las garantías comerciales que no estén regulados en el presente artículo, incluidas normas sobre el idioma o idiomas en los que se debe facilitar la declaración de garantía_comercial al consumidor.

Artículo 25

Revisión

A más tardar el 12 de junio de 2024, la Comisión revisará la aplicación de la presente Directiva, en particular sus disposiciones relativas a las medidas correctoras y a la carga de la prueba, también con respecto a los bienes de segunda mano, así como a los bienes adquiridos en subastas públicas, y la garantía_comercial de durabilidad del productor, y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. El informe examinará en particular si la aplicación de la presente Directiva y de la Directiva (UE) 2019/770 garantiza un marco coherente para el correcto funcionamiento del mercado interior en relación con el suministro de contenidos digitales, servicios digitales y bienes con elementos digitales, de conformidad con los principios que rigen las políticas de la Unión. El informe irá acompañado, en su caso, de propuestas legislativas.

Artículo 27

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2019.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA


(1)  DO C 264 de 20.7.2016, p. 57.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 15 de abril de 2019.

(3)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).

(4)  Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171 de 7.7.1999, p. 12).

(5)  Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 junio 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177 de 4.7.2008, p. 6).

(6)  Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, p. 1).

(9)  Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (DO L 110 de 1.5.2009, p. 30).

(10)  DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.


ANEXO

TABLA DE CORRESPONDENCIAS

Directiva 1999/44/CE

Presente Directiva

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1

Artículo 1, apartado 2, letra a)

Artículo 2, punto 2

Artículo 1, apartado 2, letra b), primer guion

Artículo 3, apartado 4, letra b)

Artículo 1, apartado 2, letra b), segundo y tercer guion

Artículo 2, punto 5, letra a)

Artículo 1, apartado 2, letra c)

Artículo 2, punto 3

Artículo 1, apartado 2, letra d)

Artículo 2, punto 4

Artículo 1, apartado 2, letra e)

Artículo 2, punto 12

Artículo 1, apartado 3

Artículo 2, punto 15, y artículo 3, apartado 5, letra a)

Artículo 1, apartado 4

Artículo 3, apartado 2

Artículo 2, apartado 1

Artículo 5

Artículo 2, apartado 2, letra a)

Artículo 6, letra a), y artículo 7, apartado 1, letra b)

Artículo 2, apartado 2, letra b)

Artículo 6, letra b)

Artículo 2, apartado 2, letra c)

Artículo 7, apartado 1, letra a)

Artículo 2, apartado 2, letra d)

Artículo 7, apartado 1, letra d)

Artículo 2, apartado 3

Artículo 7, apartado 5

Artículo 2, apartado 4

Artículo 7, apartado 2

Artículo 2, apartado 5

Artículo 8

Artículo 3, apartado 1

Artículo 10, apartado 1

Artículo 3, apartado 2

Artículo 13, apartado 1

Artículo 3, apartado 3, párrafo primero

Artículo 13, apartado 2, y artículo 14, apartado 1, letra a)

Artículo 3, apartado 3, párrafo segundo

Artículo 13, apartado 2

Artículo 3, apartado 3, párrafo tercero

Artículo 14, apartado 1, letras b) y c)

Artículo 3, apartado 4

Artículo 2, punto 14

Artículo 3, apartado 5

Artículo 13, apartado 4

Artículo 3, apartado 6

Artículo 13, apartado 5

Artículo 4

Artículo 18

Artículo 5, apartado 1

Artículo 10, apartados 1, 2, 3, 4 y 5

Artículo 5, apartado 2

Artículo 12

Artículo 5, apartado 3

Artículo 11

Artículo 6, apartado 1

Artículo 17, apartado 1

Artículo 6, apartado 2

Artículo 17, apartado 2

Artículo 6, apartado 3

Artículo 17, apartado 2

Artículo 6, apartado 4

Artículo 17, apartado 4

Artículo 6, apartado 5

Artículo 17, apartado 3

Artículo 7, apartado 1, párrafo primero

Artículo 21, apartado 1

Artículo 7, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 10, apartado 6

Artículo 7, apartado 2

Artículo 8, apartado 1

Artículo 3, apartados 6 y 7

Artículo 8, apartado 2

Artículo 4

Artículo 9

Artículos 19 y 20

Artículo 10

Artículo 22

Artículo 11, apartado 1, párrafo primero

Artículo 24, apartado 1, párrafo primero

Artículo 11, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 24, apartado 1, párrafo tercero

Artículo 11, apartado 2,

Artículo 24, apartado 1, párrafo cuarto

Artículo 12

Artículo 25

Artículo 13

Artículo 26

Artículo 14

Artículo 27


whereas









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