keyboard_tab Contratti di vendita di beni conformi 2019/0771 ES
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Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) | « contrato_de_compraventa»: todo contrato en virtud del cual el vendedor transmite o se compromete a transmitir la propiedad de los bienes a un consumidor, y el consumidor paga o se compromete a pagar su precio; |
2) | « consumidor»: toda persona física que, en relación con los contratos regulados por la presente Directiva, actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión; |
3) | « vendedor»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúa, incluso a través de otra persona que actúe en su nombre o por su cuenta, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión, en relación con los contratos regulados por la presente Directiva; |
4) | « productor»: todo fabricante de un bien, importador de un bien en la Unión o persona que se presenta como productor indicando en el bien su nombre, marca u otro signo distintivo; |
5) | « bienes»:
|
6) | « contenido_digital»: los datos producidos y suministrados en formato digital; |
7) | « servicio_digital»:
|
8) | « compatibilidad»: la capacidad de los bienes de funcionar con los aparatos (hardware) o programas (software) con los cuales se utilizan normalmente los bienes del mismo tipo, sin necesidad de convertir los bienes, aparatos (hardware) o programas (software); |
9) | « funcionalidad»: la capacidad de los contenidos o servicios digitales de realizar sus funciones teniendo en cuenta su finalidad; |
10) | « interoperabilidad»: la capacidad de los bienes de funcionar con aparatos (hardware) o programas (software) distintos de aquellos con los cuales se utilizan normalmente los bienes del mismo tipo; |
11) | « soporte_duradero»: todo instrumento que permita al consumidor o al vendedor almacenar información dirigida personalmente a esa persona de forma que en el futuro puedan recuperarla fácilmente durante un período de tiempo acorde con los fines de dicha información y que permita la reproducción de la información almacenada sin cambios; |
12) | « garantía_comercial»: todo compromiso asumido por un vendedor o un productor (el garante) frente al consumidor, además de las obligaciones legales del vendedor con respecto a la garantía de conformidad, de reembolsar el precio pagado o de sustituir, reparar o prestar un servicio de mantenimiento de los bienes de cualquier modo, si no cumplen las especificaciones o cualquier otro requisito no relacionado con la conformidad establecido en la declaración de garantía o en la publicidad correspondiente disponible en el momento o antes de la celebración del contrato; |
13) | « durabilidad»: la capacidad de los bienes de mantener sus funciones y rendimiento requeridos en condiciones normales de utilización; |
14) | « de_forma_gratuita»: libre de los gastos necesarios en que se incurre para que los bienes sean puestos en conformidad, especialmente los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales; |
15) | « subasta_pública»: el método de venta por el que el vendedor ofrece bienes o servicios a los consumidores, que asisten o se les da la posibilidad de asistir a la subasta en persona, mediante un procedimiento de puja transparente y competitivo dirigido por un subastador, y en el que el adjudicatario está obligado a adquirir los bienes o servicios. |
Artículo 19
Aplicación
1. Los Estados miembros garantizarán la existencia de medios adecuados y eficaces para asegurar el cumplimiento de la presente Directiva.
2. Los medios mencionados en el apartado 1 incluirán disposiciones por las que uno o más de los organismos siguientes, según determine el Derecho nacional, puedan emprender acciones en virtud del Derecho nacional ante los órganos jurisdiccionales o ante los organismos administrativos competentes para garantizar la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva:
a) | organismos públicos o sus representantes; |
b) | organizaciones de consumidores con un interés legítimo en la protección de los consumidores; |
c) | organizaciones profesionales con un interés legítimo para actuar. |
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