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keyboard_tab Contratti di vendita di beni conformi 2019/0771 ES

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Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)

« contrato_de_compraventa»: todo contrato en virtud del cual el vendedor transmite o se compromete a transmitir la propiedad de los bienes a un consumidor, y el consumidor paga o se compromete a pagar su precio;

2)

« consumidor»: toda persona física que, en relación con los contratos regulados por la presente Directiva, actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión;

3)

« vendedor»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúa, incluso a través de otra persona que actúe en su nombre o por su cuenta, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión, en relación con los contratos regulados por la presente Directiva;

4)

« productor»: todo fabricante de un bien, importador de un bien en la Unión o persona que se presenta como productor indicando en el bien su nombre, marca u otro signo distintivo;

5)

« bienes»:

a)

todo objeto mueble tangible; el agua, el gas y la electricidad se considerarán bienes en el sentido de la presente Directiva cuando se pongan a la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas;

b)

todo objeto mueble tangible que incorpore contenidos o servicios digitales o esté interconectado con ellos de tal modo que la ausencia de dichos contenidos o servicios digitales impediría que los bienes realizasen sus funciones (en lo sucesivo, « bienes con elementos digitales»);

6)

« contenido_digital»: los datos producidos y suministrados en formato digital;

7)

« servicio_digital»:

a)

un servicio que permite al consumidor crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital, o

b)

un servicio que permite compartir datos en formato digital cargados o creados por el consumidor u otros usuarios de ese servicio, o interactuar de cualquier otra forma con dichos datos;

8)

« compatibilidad»: la capacidad de los bienes de funcionar con los aparatos (hardware) o programas (software) con los cuales se utilizan normalmente los bienes del mismo tipo, sin necesidad de convertir los bienes, aparatos (hardware) o programas (software);

9)

« funcionalidad»: la capacidad de los contenidos o servicios digitales de realizar sus funciones teniendo en cuenta su finalidad;

10)

« interoperabilidad»: la capacidad de los bienes de funcionar con aparatos (hardware) o programas (software) distintos de aquellos con los cuales se utilizan normalmente los bienes del mismo tipo;

11)

« soporte_duradero»: todo instrumento que permita al consumidor o al vendedor almacenar información dirigida personalmente a esa persona de forma que en el futuro puedan recuperarla fácilmente durante un período de tiempo acorde con los fines de dicha información y que permita la reproducción de la información almacenada sin cambios;

12)

« garantía_comercial»: todo compromiso asumido por un vendedor o un productor (el garante) frente al consumidor, además de las obligaciones legales del vendedor con respecto a la garantía de conformidad, de reembolsar el precio pagado o de sustituir, reparar o prestar un servicio de mantenimiento de los bienes de cualquier modo, si no cumplen las especificaciones o cualquier otro requisito no relacionado con la conformidad establecido en la declaración de garantía o en la publicidad correspondiente disponible en el momento o antes de la celebración del contrato;

13)

« durabilidad»: la capacidad de los bienes de mantener sus funciones y rendimiento requeridos en condiciones normales de utilización;

14)

« de_forma_gratuita»: libre de los gastos necesarios en que se incurre para que los bienes sean puestos en conformidad, especialmente los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales;

15)

« subasta_pública»: el método de venta por el que el vendedor ofrece bienes o servicios a los consumidores, que asisten o se les da la posibilidad de asistir a la subasta en persona, mediante un procedimiento de puja transparente y competitivo dirigido por un subastador, y en el que el adjudicatario está obligado a adquirir los bienes o servicios.

Artículo 7

Requisitos objetivos para la conformidad

1.   Además de cumplir cualesquiera requisitos subjetivos para la conformidad, los bienes:

a)

serán aptos para los fines a los que normalmente se destinen bienes del mismo tipo, teniendo en cuenta, cuando sea de aplicación, toda norma vigente de la Unión o nacional, toda norma técnica existente o, a falta de dicha norma técnica, todo código de conducta específico de la industria del sector;

b)

cuando sea de aplicación, poseerán la calidad y corresponderán a la descripción de la muestra o modelo que el vendedor hubiese facilitado al consumidor antes de la celebración del contrato;

c)

cuando sea de aplicación, se entregarán junto con los accesorios, en particular el embalaje, y las instrucciones de instalación o de otro tipo que el consumidor pueda razonablemente esperar recibir, y

d)

presentarán la cantidad y poseerán las cualidades y otras características, en particular respecto de la durabilidad, funcionalidad, compatibilidad y seguridad, que presentan normalmente bienes del mismo tipo y que el consumidor pueda razonablemente esperar, dada la naturaleza de los bienes y teniendo en cuenta cualquier declaración pública realizada por el vendedor, o en su nombre, por otras personas en fases previas de la cadena de transacciones, incluido el productor, especialmente en la publicidad o el etiquetado.

2.   El vendedor no quedará obligado por las declaraciones públicas a que se refiere el apartado 1, letra d), si demuestra que:

a)

desconocía tal declaración pública y no cabía razonablemente esperar que la conociera;

b)

en el momento de la celebración del contrato, la declaración pública había sido corregida del mismo modo en el que había sido realizada o de modo similar, o

c)

la declaración pública no pudo influir en la decisión de adquirir los bienes.

3.   En el caso de los bienes con elementos digitales, el vendedor velará por que se comuniquen y suministren al consumidor las actualizaciones, incluidas las relativas a la seguridad, que sean necesarias para mantener dichos bienes en conformidad, durante el período:

a)

que el consumidor pueda razonablemente esperar habida cuenta del tipo y la finalidad de los bienes y los elementos digitales, y teniendo en cuenta las circunstancias y la naturaleza del contrato, cuando el contrato_de_compraventa establezca un único acto de suministro del contenido_digital o servicio_digital, o

b)

señalado en el artículo 10, apartado 2 o apartado 5, según corresponda, cuando el contrato prevea el suministro continuo del contenido_digital o servicio_digital durante un período.

4.   En caso de que el consumidor no instale en un plazo razonable las actualizaciones proporcionadas de conformidad con el apartado 3, el vendedor no será responsable de ninguna falta de conformidad causada únicamente por la ausencia de la correspondiente actualización, siempre que:

a)

el vendedor hubiese informado al consumidor acerca de la disponibilidad de la actualización y de las consecuencias en caso de que el consumidor no la instalase, y

b)

el hecho de que el consumidor no instalase la actualización o no lo hiciese correctamente no se debiera a deficiencias en las instrucciones de instalación facilitadas al consumidor.

5.   No habrá falta de conformidad en el sentido de lo dispuesto en los apartados 1 o 3 cuando, en el momento de la celebración del contrato, el consumidor hubiese sido informado de manera específica de que una determinada característica de los bienes se apartaba de los requisitos objetivos de conformidad establecidos en los apartados 1 o 3 y el consumidor hubiese aceptado de forma expresa y por separado dicha divergencia en el momento de la celebración del contrato_de_compraventa.

Artículo 17

Garantías comerciales

1.   Toda garantía_comercial será vinculante para el garante en las condiciones establecidas en la declaración de garantía_comercial y la publicidad asociada disponible en el momento de la celebración del contrato o antes de dicha celebración. Con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo y sin perjuicio de cualquier otra disposición del Derecho de la Unión o nacional aplicable, el productor que ofrezca al consumidor una garantía_comercial de durabilidad con respecto a determinados bienes por un período de tiempo determinado será responsable directamente frente al consumidor, durante todo el período de la garantía_comercial de durabilidad, de la reparación o la sustitución de los bienes conforme al artículo 14. El productor podrá ofrecer al consumidor condiciones más favorables en la declaración de garantía_comercial de durabilidad.

Si las condiciones establecidas en el documento de garantía_comercial son menos favorables para el consumidor que las enunciadas en la publicidad asociada, la garantía_comercial será vinculante según las condiciones enunciadas en la publicidad relativa a la garantía_comercial, a menos que antes de la celebración del contrato la publicidad asociada se haya corregido del mismo modo o de modo comparable a aquella.

2.   La declaración de garantía_comercial se entregará al consumidor en un soporte_duradero a más tardar en el momento de entregar los bienes. La declaración de garantía_comercial estará redactada de manera clara y comprensible. Incluirá lo siguiente:

a)

una declaración clara de que el consumidor tiene derecho a medidas correctoras por parte del vendedor, de_forma_gratuita, en caso de falta de conformidad de los bienes y de que la garantía_comercial no afectará a dichas medidas;

b)

el nombre y la dirección del garante;

c)

el procedimiento que debe seguir el consumidor para conseguir la aplicación de la garantía_comercial;

d)

la designación de los bienes a los que se aplica la garantía_comercial, y

e)

las condiciones de la garantía_comercial.

3.   El incumplimiento del apartado 2 no afectará al carácter vinculante de la garantía_comercial para el garante.

4.   Los Estados miembros podrán establecer normas sobre otros aspectos relativos a las garantías comerciales que no estén regulados en el presente artículo, incluidas normas sobre el idioma o idiomas en los que se debe facilitar la declaración de garantía_comercial al consumidor.


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