Pratiche sleali 2005/0029 ES
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- Directiva sobre las prácticas comerciales desleales
- consumidor
- comerciante
- producto
- prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores
- distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico de los consumidores
- código de conducta
- responsable del código
- diligencia profesional
- invitación a comprar
- influencia indebida
- decisión sobre una transacción
- profesión regulada
- publicidad 8
- para 8
- artículo 6
- contra 5
- bienes 4
- bien 4
- presente 4
- competidor 4
- engañosa 4
- disposiciones 4
- entre 4
- servicios 4
- comerciantes 4
- algún 3
- comerciales 3
- cada 3
- productos 3
- sanciones 3
- comparativa 3
- miembros 3
- estados 3
- directiva 3
- servicio 2
- corresponderá 2
- nombres 2
- marcas 2
- reclamaciones 2
- estos 2
- pertinentes 2
- estado 2
- otros 2
- miembro 2
- más 2
- interés 2
- misma 2
- tengan 2
- legales 2
- signos 2
- competidores 2
- compare 2
- anunciante 2
- comercial 2
- nombre 2
- marca 2
- esta 2
- apartado 2
- origen 2
- medios 2
- denominación 2
- sustituye 2
Artículo 13
Sanciones
Los Estados miembros establecerán sanciones para los casos de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las mismas. Las sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
«Artículo 3 bis
1) | La publicidad comparativa, en lo que se refiere a la comparación, estará permitida cuando cumpla las siguientes condiciones:
|
4) | El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
. |
5) | El apartado 1 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
. |
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