Pratiche sleali 2005/0029 ES
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- Directiva sobre las prácticas comerciales desleales
- consumidor
- comerciante
- producto
- prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores
- distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico de los consumidores
- código de conducta
- responsable del código
- diligencia profesional
- invitación a comprar
- influencia indebida
- decisión sobre una transacción
- profesión regulada
- estados 3
- miembros 3
- disposiciones 3
- referencia 3
- presente 2
- dichas 2
- tardar 2
- más 2
- directiva 2
- artículo 1
- posterior 1
- aplicarán 1
- diciembre 1
- cuando 1
- incluirán 1
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- cumplimiento 1
- establecido 1
- junio 1
- informarán 1
- inmediatamente 1
- incorporación 1
- comisión 1
- comunicarán 1
- mencionada 1
Artículo 19
Incorporación al Derecho interno
Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 12 de junio de 2007. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión y le comunicarán también sin demora cualquier modificación posterior.
Aplicarán dichas disposiciones a más tardar el 12 de diciembre de 2007. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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