Pratiche sleali 2005/0029 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf
- Directiva sobre las prácticas comerciales desleales
- consumidor
- comerciante
- producto
- prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores
- distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico de los consumidores
- código de conducta
- responsable del código
- diligencia profesional
- invitación a comprar
- influencia indebida
- decisión sobre una transacción
- profesión regulada
- prácticas 15
- comerciales 15
- desleales 9
- grupo 8
- práctica 8
- para 8
- publicidad 8
- medio 6
- artículo 6
- miembro 6
- comercial 6
- presente 6
- económico 5
- directiva 5
- consumidores 5
- miembros 5
- contra 5
- estados 5
- misma 4
- lista 4
- establecido 4
- según 4
- engañosas 4
- sean 4
- en 4
- afirmaciones 4
- artículos 4
- deberán 4
- disposiciones 4
- distorsionar 4
- comerciantes 4
- bien 4
- competidor 4
- entre 4
- servicios 4
- estos 4
- bienes 4
- manera 4
- sustancial 4
- respecto 4
- producto 4
- engañosa 4
- comportamiento 4
- podrá 3
- algún 3
- sanciones 3
- cada 3
- productos 3
- cuales 3
- comparativa 3
Artículo 5
Prohibición de las prácticas comerciales desleales
1. Se prohibirán las prácticas comerciales desleales.
2. Una práctica comercial será desleal si:
a) | es contraria a los requisitos de la diligencia_profesional, y |
b) | distorsiona o puede distorsionar de manera sustancial, con respecto al producto de que se trate, el comportamiento económico del consumidor medio al que afecta o al que se dirige la práctica, o del miembro medio del grupo, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores. |
3. Las prácticas comerciales que puedan distorsionar de manera sustancial, en un sentido que el comerciante pueda prever razonablemente, el comportamiento económico únicamente de un grupo claramente identificable de consumidores especialmente vulnerables a dichas prácticas o al producto al que se refieran, por padecer estos últimos una dolencia física o un trastorno mental o por su edad o su credulidad, deberán evaluarse desde la perspectiva del miembro medio de ese grupo. Ello se entenderá sin perjuicio de la práctica publicitaria habitual y legítima de efectuar afirmaciones exageradas o afirmaciones respecto de las cuales no se pretenda una interpretación literal.
4. En particular, serán desleales las prácticas comerciales que:
a) | sean engañosas según lo establecido en los artículos 6 y 7, o |
b) | sean agresivas según lo establecido en los artículos 8 y 9. |
5. En el anexo I figura una lista de las prácticas comerciales que se considerarán desleales en cualquier circunstancia. La misma lista única se aplicará en todos los Estados miembros y sólo podrá modificarse mediante una revisión de la presente Directiva.
Sección 1
Prácticas comerciales engañosas
Artículo 5
Prohibición de las prácticas comerciales desleales
1. Se prohibirán las prácticas comerciales desleales.
2. Una práctica comercial será desleal si:
a) | es contraria a los requisitos de la diligencia_profesional, y |
b) | distorsiona o puede distorsionar de manera sustancial, con respecto al producto de que se trate, el comportamiento económico del consumidor medio al que afecta o al que se dirige la práctica, o del miembro medio del grupo, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores. |
3. Las prácticas comerciales que puedan distorsionar de manera sustancial, en un sentido que el comerciante pueda prever razonablemente, el comportamiento económico únicamente de un grupo claramente identificable de consumidores especialmente vulnerables a dichas prácticas o al producto al que se refieran, por padecer estos últimos una dolencia física o un trastorno mental o por su edad o su credulidad, deberán evaluarse desde la perspectiva del miembro medio de ese grupo. Ello se entenderá sin perjuicio de la práctica publicitaria habitual y legítima de efectuar afirmaciones exageradas o afirmaciones respecto de las cuales no se pretenda una interpretación literal.
4. En particular, serán desleales las prácticas comerciales que:
a) | sean engañosas según lo establecido en los artículos 6 y 7, o |
b) | sean agresivas según lo establecido en los artículos 8 y 9. |
5. En el anexo I figura una lista de las prácticas comerciales que se considerarán desleales en cualquier circunstancia. La misma lista única se aplicará en todos los Estados miembros y sólo podrá modificarse mediante una revisión de la presente Directiva.
Sección 1
Prácticas comerciales engañosas
Artículo 13
Sanciones
Los Estados miembros establecerán sanciones para los casos de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las mismas. Las sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
«Artículo 3 bis
1) | La publicidad comparativa, en lo que se refiere a la comparación, estará permitida cuando cumpla las siguientes condiciones:
|
4) | El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
. |
5) | El apartado 1 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
. |
whereas