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keyboard_tab REGIS - Reg. Intermediation Services 2019/1150 ES

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2019/1150 ES cercato: 'problema' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl




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Artículo 11

Sistema interno de tramitación de reclamaciones

1.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea establecerán un sistema interno para tramitar las reclamaciones de los usuarios profesionales.

El sistema interno de tramitación de reclamaciones se pondrá fácilmente a disposición de los usuarios profesionales a título gratuito y garantizará la tramitación dentro de un plazo razonable. Se basará en los principios de transparencia e igualdad de trato aplicada a situaciones equivalentes y tratará las reclamaciones de manera proporcionada en relación a su importancia y complejidad. Asimismo, permitirá a los usuarios profesionales presentar reclamaciones directamente al proveedor en relación con cualquiera de las siguientes cuestiones:

a)

supuesto incumplimiento que haya cometido el proveedor respecto de cualquier obligación establecida por el presente Reglamento que afecte al usuario_profesional que presente la reclamación (en lo sucesivo, «reclamante»);

b)

problemas tecnológicos que estén relacionados directamente con la prestación de los servicios_de_intermediación_en_línea y que afecten al reclamante;

c)

medidas específicas o conductas del proveedor que estén directamente vinculadas a la prestación de los servicios_de_intermediación_en_línea y que afecten al reclamante.

2.   Como parte del sistema interno de tramitación de reclamaciones, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea:

a)

considerarán debidamente las reclamaciones presentadas y el curso que puedan tener que dar a estas para tratar el problema de manera apropiada;

b)

procesarán las reclamaciones rápida y efectivamente teniendo en cuenta la importancia y complejidad del problema planteado;

c)

comunicarán al reclamante el resultado de la tramitación interna de la reclamación, de manera individual y con un lenguaje sencillo y comprensible.

3.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea incluirán en sus condiciones_generales toda la información pertinente sobre el acceso a su sistema interno de tramitación de reclamaciones, así como su funcionamiento.

4.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea presentarán información acerca del funcionamiento y la efectividad del sistema interno de tramitación de reclamaciones, y pondrán esos datos fácilmente a disposición del público. Verificarán la información al menos una vez al año y, cuando sean necesarias modificaciones significativas, actualizarán dicha información.

La información especificará el número total de reclamaciones presentadas, los principales tipos de reclamaciones, el tiempo medio necesario para procesarlas e información agregada en relación con el resultado de las reclamaciones.

5.   Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea que sean pequeñas empresas en el sentido del anexo de la Recomendación 2003/361/CE.

Artículo 18

Revisión

1.   Antes del 13 de enero de 2022, y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará el presente Reglamento e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

2.   La primera evaluación del presente Reglamento se realizará, en particular, con los objetivos siguientes:

a)

analizar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los artículos 3 a 10, y los efectos que estas tengan en la economía de las plataformas en línea;

b)

analizar los efectos y la eficacia de los códigos de conducta establecidos a la hora de mejorar la equidad y la transparencia;

c)

investigar en mayor medida los problemas provocados por la dependencia de los usuarios profesionales respecto a los servicios_de_intermediación_en_línea y los problemas generados por las prácticas comerciales desleales por parte de servicios_de_intermediación_en_línea, así como determinar en mayor medida hasta qué punto tales prácticas siguen estando generalizadas;

d)

investigar si la competencia entre bienes o servicios ofrecidos por un usuario_profesional y los bienes o servicios ofrecidos o controlados por un proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea constituye competencia leal y si los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea utilizan de manera indebida información privilegiada a este respecto;

e)

evaluar el efecto del presente Reglamento sobre cualquier posible desequilibrio en las relaciones entre proveedores de sistemas operativos y los usuarios profesionales;

f)

evaluar si el ámbito de aplicación del presente Reglamento, en especial en lo relativo a la definición de «usuario profesional», es adecuado en el sentido de que no fomenta el falso trabajo por cuenta propia.

Con la primera y las subsiguientes evaluaciones se determinará si se necesitan normas adicionales, incluidas normas de ejecución, para garantizar un entorno comercial en línea equitativo, predecible, sostenible y fiable en el mercado interior. Tras las evaluaciones, la Comisión adoptará las medidas adecuadas, que podrán consistir en propuestas legislativas.

3.   Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información pertinente de la que dispongan y que esta pueda necesitar para elaborar el informe que se estipula en el apartado 1.

4.   Al evaluar el presente Reglamento, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, los dictámenes e informes que le presente el grupo de expertos del Observatorio de la Economía de las Plataformas en Línea, establecido de acuerdo con la Decisión C (2018)2393 de la Comisión. De igual manera, tendrá en cuenta el contenido y el funcionamiento de los códigos de conducta indicados en el artículo 17, cuando proceda.


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