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keyboard_tab REGIS - Reg. Intermediation Services 2019/1150 ES

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Artículo 7

Tratamiento diferenciado

1.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea incluirán en sus condiciones_generales una descripción de todo trato diferenciado que den o puedan dar, por una parte, en relación con los bienes o servicios que esos mismos proveedores u otros usuarios profesionales que estén bajo su control ofrezcan a los consumidores a través de tales servicios_de_intermediación_en_línea y, por otra parte, en relación con otros usuarios profesionales. En esa descripción se mencionarán las principales consideraciones económicas, comerciales o jurídicas que fundamentan el trato diferenciado.

2.   Los proveedores de motores de búsqueda en línea expondrán una descripción de cualquier trato diferenciado que den o puedan dar, por una parte, en relación con los bienes o servicios que esos mismos proveedores u otros usuarios de sitios web corporativos que estén bajo su control ofrezcan a los consumidores a través de tales motores de búsqueda en línea y, por otra, en relación con otros usuarios de sitios web corporativos.

3.   Cuando proceda, la descripción que se exige en virtud de los apartados 1 y 2 abarcará, en particular, todo trato diferenciado a través de medidas específicas o conductas del proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea o del proveedor_de_motores_de_búsqueda_en_línea, con respecto a cualquiera de los siguientes aspectos:

a)

el acceso que el proveedor, o que los usuarios profesionales o los usuarios de sitios web corporativos que estén bajo el control de dicho proveedor, puedan tener a los datos personales o de otro tipo, o ambos, que proporcionen los usuarios profesionales, los usuarios de sitios web corporativos o los consumidores para utilizar los servicios_de_intermediación_en_línea o los motores de búsqueda en línea en cuestión, o que se generen a través de la prestación de estos servicios;

b)

la clasificación u otros parámetros aplicados por el proveedor que influyen en el acceso de los consumidores a los bienes o servicios ofrecidos a través de esos servicios_de_intermediación_en_línea por otros usuarios profesionales o a través de motores de búsqueda en línea por otros usuarios de sitios web corporativos;

c)

toda remuneración directa o indirecta percibida por el uso de los servicios_de_intermediación_en_línea o de motores de búsqueda en línea;

d)

el acceso a las condiciones o a cualquier remuneración directa o indirecta aplicada por el uso de servicios o funcionalidades o interfaces técnicas que sean pertinentes para el usuario_profesional o el usuario del sitio web corporativo y que estén directamente relacionadas con la utilización de los servicios_de_intermediación_en_línea o los motores de búsqueda en línea en cuestión o que sean accesorias a ella.

Artículo 12

Mediación

1.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea designarán, en sus condiciones_generales, a dos o más mediadores con los que están dispuestos a colaborar para llegar a un acuerdo con los usuarios profesionales y así resolver de manera extrajudicial todo litigio entre el proveedor y los usuarios profesionales que se derive de la prestación de los servicios_de_intermediación_en_línea, incluidas las reclamaciones que no se han resuelto por medio del sistema interno de tramitación de reclamaciones, establecido con arreglo al artículo 11.

Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea solamente podrán designar mediadores que ofrezcan sus servicios de mediación desde fuera de la UE cuando se garantice que no se priva a los usuarios profesionales afectados de salvaguardias jurídicas establecidas por el Derecho de la Unión o el de los Estados miembros como resultado de que los mediadores ofrezcan sus servicios desde fuera de la Unión.

2.   Los mediadores que se menciona en el apartado 1 cumplirán estos requisitos:

a)

serán imparciales e independientes;

b)

sus servicios de mediación serán asequibles para los usuarios profesionales que utilizan los servicios_de_intermediación_en_línea en cuestión;

c)

podrán prestar los servicios de mediación en el idioma de las condiciones_generales que rigen la relación contractual entre el proveedor de los servicios_de_intermediación_en_línea y el usuario_profesional de que se trate;

d)

se podrá acceder a ellos con facilidad bien físicamente en el lugar de establecimiento o residencia del usuario_profesional, bien de manera remota usando las tecnologías de comunicación;

e)

podrán prestar sus servicios de mediación sin demora indebida;

f)

dispondrán de un conocimiento suficiente de las relaciones comerciales generales interempresas, de modo que puedan contribuir eficazmente a la resolución de los litigios.

3.   No obstante el carácter voluntario de la mediación, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea y los usuarios profesionales actuarán de buena fe siempre que intenten llegar a un acuerdo a través de la mediación en virtud del presente artículo.

4.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea soportarán una parte razonable de los costes totales de la mediación en cada caso individual. Dicha proporción se determinará de acuerdo con las indicaciones del mediador, teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes del expediente, sobre todo, los fundamentos relativos de los argumentos de las partes en el litigio y la conducta de estas, así como el tamaño y la capacidad financiera de cada parte respecto de la otra.

5.   Todo intento de llegar a un acuerdo por medio de la mediación para resolver un litigio con arreglo a este artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea y del de los usuarios profesionales afectados de iniciar un proceso judicial en cualquier momento durante el procedimiento de mediación o antes o después de este.

6.   Si así lo solicita un usuario_profesional, antes de iniciar la mediación o durante esta, el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea pondrá a disposición del usuario_profesional información sobre el funcionamiento y la eficacia de la mediación relacionada con sus actividades.

7.   Las obligaciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea que sean pequeñas empresas en el sentido del anexo de la Recomendación 2003/361/CE.


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