keyboard_tab REGIS - Reg. Intermediation Services 2019/1150 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf 2019/1150 ES cercato: 'mayor' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl- usuario profesional
- servicios de intermediación en línea
- proveedor de servicios de intermediación en línea
- consumidor
- motor de búsqueda en línea
- proveedor de motores de búsqueda en línea
- usuario de un sitio web corporativo
- clasificación
- control
- condiciones generales
- bienes y servicios auxiliares
- mediación
- soporte duradero
- línea 7
- servicios 6
- presente 6
- comisión 5
- reglamento 5
- intermediación 4
- cuenta 3
- evaluar 3
- problemas 2
- respecto 2
- profesionales 2
- usuarios 2
- artículo 2
- medida 2
- investigar 2
- conducta 2
- códigos 2
- mayor 2
- entre 2
- prácticas 2
- competencia 2
- economía 2
- bienes 2
- ofrecidos 2
- proveedores 2
- información 2
- evaluaciones 2
- normas 2
- para 2
- tendrá 2
- plataformas 2
- manera 2
- efectos 2
- particular 2
- europeo 2
- primera 2
- analizar 2
- predecible 1
- entorno 1
- comercial 1
- equitativo 1
- fiable 1
- sostenible 1
- enero 1
- mercado 1
- interior 1
- tras 1
- adoptará 1
- medidas 1
- garantizar 1
Artículo 18
Revisión
1. Antes del 13 de enero de 2022, y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará el presente Reglamento e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
2. La primera evaluación del presente Reglamento se realizará, en particular, con los objetivos siguientes:
a) | analizar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los artículos 3 a 10, y los efectos que estas tengan en la economía de las plataformas en línea; |
b) | analizar los efectos y la eficacia de los códigos de conducta establecidos a la hora de mejorar la equidad y la transparencia; |
c) | investigar en mayor medida los problemas provocados por la dependencia de los usuarios profesionales respecto a los servicios_de_intermediación_en_línea y los problemas generados por las prácticas comerciales desleales por parte de servicios_de_intermediación_en_línea, así como determinar en mayor medida hasta qué punto tales prácticas siguen estando generalizadas; |
d) | investigar si la competencia entre bienes o servicios ofrecidos por un usuario_profesional y los bienes o servicios ofrecidos o controlados por un proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea constituye competencia leal y si los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea utilizan de manera indebida información privilegiada a este respecto; |
e) | evaluar el efecto del presente Reglamento sobre cualquier posible desequilibrio en las relaciones entre proveedores de sistemas operativos y los usuarios profesionales; |
f) | evaluar si el ámbito de aplicación del presente Reglamento, en especial en lo relativo a la definición de «usuario profesional», es adecuado en el sentido de que no fomenta el falso trabajo por cuenta propia. |
Con la primera y las subsiguientes evaluaciones se determinará si se necesitan normas adicionales, incluidas normas de ejecución, para garantizar un entorno comercial en línea equitativo, predecible, sostenible y fiable en el mercado interior. Tras las evaluaciones, la Comisión adoptará las medidas adecuadas, que podrán consistir en propuestas legislativas.
3. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información pertinente de la que dispongan y que esta pueda necesitar para elaborar el informe que se estipula en el apartado 1.
4. Al evaluar el presente Reglamento, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, los dictámenes e informes que le presente el grupo de expertos del Observatorio de la Economía de las Plataformas en Línea, establecido de acuerdo con la Decisión C (2018)2393 de la Comisión. De igual manera, tendrá en cuenta el contenido y el funcionamiento de los códigos de conducta indicados en el artículo 17, cuando proceda.
whereas