(1) Los servicios_de_intermediación_en_línea son factores esenciales para el emprendimiento y los nuevos modelos de negocio, el comercio y la innovación que, a su vez, también pueden potenciar el bienestar de los consumidores y cada vez se emplean más tanto en el sector privado como en el público.
Facilitan el acceso a nuevos mercados y oportunidades comerciales de modo que permiten a las empresas aprovechar las ventajas del mercado interior.
Permiten a los consumidores de la Unión obtener provecho de dichas ventajas, en concreto al ampliar la gama de bienes y servicios y al contribuir a la oferta de precios competitivos en línea, pero también plantean desafíos a los que hay que hacer frente si se quiere garantizar la seguridad jurídica.
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(2) Los servicios_de_intermediación_en_línea pueden ser cruciales para el éxito comercial de las empresas que los utilizan para llegar a los consumidores.
Por tanto, a fin de aprovechar plenamente las ventajas de la economía de plataformas en línea, es importante que las empresas puedan confiar en los servicios_de_intermediación_en_línea con los que entablan relaciones comerciales.
Esta importancia reside principalmente en que la creciente intermediación de las transacciones a través de servicios en línea, fortalecida por potentes efectos de red indirectos basados en datos, conduce a que los usuarios profesionales —incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas— dependan cada vez más de tales servicios para llegar a los consumidores.
A causa de esa dependencia cada vez mayor, los proveedores de los servicios_de_intermediación_en_línea a menudo cuentan con una superior capacidad de negociación, lo que les permite, en efecto, actuar unilateralmente de una manera que puede ser injusta y perjudicar a los intereses legítimos de los usuarios profesionales y, de modo indirecto, también de los consumidores de la Unión.
Por ejemplo, podrían imponer unilateralmente a los usuarios profesionales prácticas que se desvían considerablemente de las buenas conductas comerciales o son contrarias a la buena fe y a la lealtad de las relaciones comerciales.
El presente Reglamento da respuesta a esas posibles fricciones en la economía de plataformas en línea.
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(4) Igualmente, los motores de búsqueda en línea pueden actuar como importantes fuentes de tráfico en Internet para las empresas que ofrecen bienes o servicios a los consumidores a través de sitios web.
Por este motivo, pueden influir de manera significativa en el éxito comercial de dichos usuarios de sitios web corporativos que ofrecen sus bienes y servicios en línea en el mercado interior.
En este sentido, la clasificación de los sitios web que elaboran los proveedores de motores de búsqueda en línea, incluida la de los sitios web a través de los cuales los usuarios de sitios web corporativos ofrecen sus bienes y servicios a los consumidores, tiene un impacto significativo en la posibilidad de elección de los consumidores y en los resultados comerciales de tales usuarios de sitios web corporativos.
Incluso a falta de una relación contractual con estos usuarios, los proveedores de motores de búsqueda en línea pueden, por consiguiente, actuar en efecto de una manera unilateral que puede ser injusta y perjudicar a los intereses legítimos de los usuarios de los sitios web corporativos y, de modo indirecto, también de los consumidores en la Unión.
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(5) La naturaleza de la relación entre los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea y los usuarios profesionales también puede conducir a situaciones en las que estos últimos disponen, con frecuencia, de posibilidades limitadas de solicitar reparación cuando las acciones unilaterales de los proveedores de tales servicios desembocan en un litigio.
En muchos casos, los proveedores no presentan sistemas internos accesibles y efectivos con que tramitar reclamaciones.
Los mecanismos alternativos actuales de resolución extrajudicial de litigios también pueden resultar ineficaces por varias razones, incluida una falta de mediadores especializados y el miedo de los usuarios profesionales a las represalias.
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(11) Por tanto, entre los servicios_de_intermediación_en_línea contemplados por el presente Reglamento se incluyen los mercados de comercio electrónico, en particular los mercados colaborativos en los que participen usuarios profesionales, los servicios de aplicación de software en línea, como las tiendas de aplicaciones, y los servicios de redes sociales en línea, con independencia de la tecnología utilizada para prestar tales servicios.
En este sentido, también podrían prestarse servicios_de_intermediación_en_línea por medio de tecnología de asistencia vocal.
Debe ser irrelevante, asimismo, que esas transacciones entre usuarios profesionales y consumidores impliquen o no algún pago dinerario, o si se completan en parte fuera de línea.
En cambio, el presente Reglamento no debe aplicarse a los servicios_de_intermediación_en_línea entre pares en los que no participen usuarios profesionales, ni a los servicios_de_intermediación_en_línea exclusivamente entre empresas sin oferta a los consumidores, ni a las herramientas de servicios publicitarios en línea ni a los intercambios publicitarios en línea que no se faciliten con el objetivo de propiciar el inicio de transacciones directas y que no incorporen una relación contractual con los consumidores.
Por el mismo motivo, el presente Reglamento no se aplica a los servicios de programas de optimización para motores de búsqueda ni los servicios que se basan en programas de bloqueo de publicidad.
Las funcionalidades e interfaces tecnológicas que se limitan a conectar el equipo y las aplicaciones no deben ser objeto del presente Reglamento, ya que normalmente no cumplen los requisitos de los servicios_de_intermediación_en_línea.
No obstante, tales funcionalidades o interfaces pueden estar directamente vinculadas o ser accesorias a determinados servicios_de_intermediación_en_línea y, en tal caso, los correspondientes proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea deben estar sujetos a los requisitos de transparencia relacionados con el trato diferenciado basado en estas funcionalidades e interfaces.
Asimismo, tampoco debe aplicarse a los servicios de pagos en línea, ya que estos por sí mismos no cumplen los requisitos pertinentes, sino que son más bien mecanismos inherentemente complementarios de la transacción para el suministro de bienes y servicios a los consumidores interesados.
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(17) La titularidad y el control de los derechos de propiedad intelectual en línea pueden tener una importancia económica importante tanto para los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea como para los usuarios profesionales.
Con el fin de garantizar la claridad, la transparencia y una mejor comprensión para los usuarios profesionales, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea deben incluir en sus condiciones_generales información general o más detallada, si así lo desean, sobre los efectos globales, si los hubiera, de dichas condiciones_generales sobre la titularidad y el control de los derechos de propiedad intelectual del usuario_profesional.
Dicha información podría, entre otras cosas, incluir información acerca del uso general de logotipos y marcas de fábrica o de comercio.
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(20) Para proteger a los usuarios profesionales y ofrecer seguridad jurídica a ambas partes, las condiciones_generales que no cumplan la normativa deben ser nulas de pleno derecho, esto es, se debe considerar que nunca han existido, con efectos erga omnes y ex tunc.
Sin embargo, ello solo debe afectar a las cláusulas específicas de las condiciones_generales que no cumplan la normativa.
Las otras cláusulas deben seguir siendo válidas y aplicables en la medida en que se puedan disociar de las cláusulas que no respeten la normativa.
Las modificaciones repentinas de las condiciones_generales existentes pueden perturbar las actividades de los usuarios profesionales de manera significativa.
Por este motivo, a fin de limitar esos efectos negativos en los usuarios profesionales y desincentivar esas conductas, las modificaciones que se lleven a cabo contraviniendo la obligación de proporcionar un plazo fijo de notificación deben tenerse por nulas de pleno derecho, esto es, se debe considerar que nunca han existido, con efectos erga omnes y ex tunc.
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(22) Un proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea puede contar con motivos legítimos para decidir restringir la prestación de sus servicios a un determinado usuario_profesional, suspenderla o ponerle fin, también excluyendo determinados bienes o servicios de un usuario_profesional determinado o suprimiendo efectivamente resultados de búsqueda.
Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea también pueden restringir los listados individualizados de usuarios profesionales, sin llegar a suspenderlos; por ejemplo, mediante su degradación o la afectación negativa de la presentación de un usuario_profesional («atenuación»), lo que puede llevar aparejada la reducción de su clasificación.
No obstante, dado que tales decisiones pueden afectar de manera significativa a los intereses del usuario_profesional correspondiente, antes o en el momento en que surta efecto la restricción o suspensión, se le debe comunicar la motivación de la decisión en un soporte_duradero.
Para minimizar los efectos negativos de estas decisiones para los usuarios profesionales, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea también deben ofrecer la oportunidad de aclarar los hechos que hayan dado lugar a la decisión en el marco del procedimiento interno de tramitación de reclamaciones, lo que va a ayudar a el usuario_profesional, cuando sea posible, a poner fin al incumplimiento.
Además, cuando el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea revoque la decisión de restringir, suspender o poner fin, por ejemplo, porque la decisión se haya adoptado por error o la infracción de las condiciones_generales que dio lugar a la decisión no se cometió de mala fe y fue subsanada de manera satisfactoria, el proveedor debe reincorporar sin demora al usuario_profesional afectado, también en lo que atañe al acceso a los datos personales u otros datos, o ambos, disponibles antes de la decisión.
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(23) La terminación de todos los servicios_de_intermediación_en_línea y la correspondiente supresión de los datos facilitados para el uso de dichos servicios o generados mediante su prestación, representan una pérdida de información esencial que podría tener un efecto significativo para los usuarios profesionales y mermar su capacidad de ejercer adecuadamente otros derechos que les confiere el presente Reglamento.
Por consiguiente, el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea debe proporcionar al usuario_profesional de que se trate una motivación en un soporte_duradero, al menos 30 días antes de que surta efecto la terminación de la prestación de la totalidad de sus servicios_de_intermediación_en_línea.
No obstante, dicho plazo de notificación no debe aplicarse, por ejemplo, en aquellos casos en los que el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea tenga la obligación legal o reglamentaria de poner fin a la prestación de la totalidad de sus servicios_de_intermediación_en_línea a un usuario_profesional determinado.
Asimismo, el plazo de notificación de 30 días no debe aplicarse cuando un proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea invoque sus derechos de terminación con arreglo al Derecho nacional y de conformidad con el Derecho de la Unión que permiten la terminación inmediata en el supuesto de que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto y sopesando los intereses de ambas partes, no se pueda esperar razonablemente la continuidad de la relación contractual hasta la terminación acordada o hasta la expiración del plazo de notificación.
Por último, el plazo de notificación de 30 días no debe aplicarse cuando un prestador de servicios_de_intermediación_en_línea pueda demostrar la infracción reiterada de las condiciones_generales.
Las distintas excepciones al plazo de notificación de 30 días pueden plantearse, en particular, en relación con contenidos ilícitos o inapropiados, la seguridad de un bien o servicio, la falsificación, el fraude, los programas maliciosos, el spam, las violaciones de la seguridad de los datos, otros riesgos de ciberseguridad o la idoneidad del bien o servicio para los menores.
Cuando sea razonable y técnicamente viable, y con el fin de garantizar la proporcionalidad, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea deben excluir únicamente bienes o servicios concretos de un usuario_profesional.
La terminación de la totalidad de los servicios_de_intermediación_en_línea constituye la medida más severa.
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(29) Debe entenderse por bienes_y_servicios_auxiliares los bienes y servicios ofrecidos al consumidor antes de completar una transacción iniciada en los servicios_de_intermediación_en_línea para complementar el bien o servicio principal ofrecido por el usuario_profesional.
Los bienes_y_servicios_auxiliares se refieren a productos que habitualmente dependen del bien o servicio principal para funcionar o que están directamente relacionados con ellos.
Por consiguiente, el término debe excluir bienes y servicios que se venden meramente de forma adicional al bien o servicio principal en cuestión en lugar de ser complementarios por naturaleza.
Entre los ejemplos de servicios auxiliares, se incluyen los servicios de reparación para un determinado bien o productos financieros como un seguro de alquiler de vehículos ofrecido para complementar los bienes o servicios que ofrece el usuario_profesional.
Asimismo, los servicios auxiliares pueden incluir bienes que complementan el producto concreto que ofrece el usuario_profesional al constituir una mejora de categoría o una herramienta de personalización para ese producto concreto.
Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea que ofrezcan a los consumidores bienes o servicios auxiliares a un bien o servicio proporcionado por un usuario_profesional que use sus servicios_de_intermediación_en_línea, deben incluir en sus condiciones_generales una descripción del tipo de bienes_y_servicios_auxiliares que se ofrecen.
Dicha descripción debe estar disponible en las condiciones_generales con independencia de si el bien o servicio auxiliar lo proporcionan los propios servicios_de_intermediación_en_línea o un tercero.
Tal descripción debe ser suficientemente comprensible para permitir a un usuario_profesional comprender si un bien o un servicio se está vendiendo como auxiliar al bien o servicio del usuario_profesional.
La descripción no debe necesariamente incluir el bien o servicio concreto sino el tipo de producto que se ofrece como complementario al producto principal del usuario_profesional.
Por otra parte, esta descripción debe incluir en todas circunstancias si y en qué condiciones un usuario_profesional puede ofrecer su propio bien o servicio auxiliar además del bien o servicio principal que está ofreciendo a través de los servicios_de_intermediación_en_línea.
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(33) La capacidad de acceder a los datos, incluidos los datos personales, y de usarlos puede crear valor de manera significativa en la economía de las plataformas en línea, tanto en términos generales como para los usuarios profesionales y los servicios_de_intermediación_en_línea de que se trate.
Así, es de importancia que los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea indiquen a los usuarios profesionales una descripción clara sobre el ámbito de aplicación, la naturaleza y las condiciones del acceso y el uso de ciertas categorías de datos.
La descripción debe ser proporcionada y puede referirse a las condiciones_generales de acceso, en vez de constituir una identificación exhaustiva de datos reales o categorías de datos.
No obstante, también podría incluirse en la descripción la identificación y las condiciones específicas de acceso respecto de ciertos tipos de datos reales que puedan revestir gran importancia para los usuarios profesionales.
Entre estos datos podrían figurar las calificaciones y opiniones acumuladas por los usuarios profesionales en los servicios_de_intermediación_en_línea.
En conjunto, la descripción debe permitir a los usuarios profesionales comprender si pueden usar dicha información para potenciar su creación de valor, también al elegir servicios de datos prestados por terceros.
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(36) En ciertos casos, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea pueden limitar en sus condiciones_generales la capacidad de los usuarios profesionales de ofrecer bienes o servicios a los consumidores en condiciones más favorables por medios distintos a tales servicios_de_intermediación_en_línea.
Si se dieran tales circunstancias, los proveedores interesados deben establecer los motivos por los que aplican esa medida, sobre todo en relación con las consideraciones económicas, comerciales o jurídicas principales que motivan tales restricciones.
Sin embargo, no debe entenderse que esta obligación de transparencia influya al evaluar la legalidad de dichas restricciones con arreglo a otros actos del Derecho de la Unión, o del Derecho de los Estados miembros que es conforme con el Derecho de la Unión, incluso en las áreas relativas a la competencia y las prácticas comerciales desleales, así como la aplicación de dicha normativa.
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(37) Para permitir a los usuarios profesionales — incluidos aquellos a los que se haya podido restringir el uso de los servicios_de_intermediación_en_línea pertinentes, suspenderlo o ponerle fin — acceder a mecanismos inmediatos, adecuados y efectivos de reclamación, los proveedores de intermediación en línea deben facilitar un sistema interno de tramitación de reclamaciones.
Ese sistema debe basarse en los principios de transparencia e igualdad de trato aplicable a situaciones equivalentes y ha de tener por objetivo asegurar que el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea y el usuario_profesional pertinente puedan resolver de manera bilateral una proporción significativa de las reclamaciones en un período de tiempo razonable.
Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea pueden mantener vigente, durante la tramitación de la reclamación, la decisión que hubieran tomado.
Todo intento de llegar a un acuerdo por medio del procedimiento interno de tramitación de reclamaciones no afecta al derecho de los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea o de los usuarios profesionales de iniciar un proceso judicial en cualquier momento durante o después del procedimiento interno de tramitación de la reclamación.
Asimismo, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea deben publicar y, al menos una vez al año, verificar información sobre el funcionamiento y la efectividad de su sistema interno de tramitación de reclamaciones para ayudar a los usuarios profesionales a entender los principales tipos de problemas que pueden surgir en el marco de la prestación de diferentes servicios_de_intermediación_en_línea, así como la posibilidad de alcanzar una resolución bilateral rápida y efectiva.
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(40) La mediación puede ofrecer a los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea y a los usuarios profesionales que recurren a ellos un medio para resolver los litigios de manera satisfactoria, sin tener que interponer extensos y costosos procedimientos judiciales.
Por esta razón, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea deben propiciar la mediación, en concreto, designando al menos a dos mediadores públicos o privados con los que estén dispuestos a colaborar.
La finalidad de exigir que se designe un número mínimo de mediadores es salvaguardar su neutralidad.
Solo debe designarse a mediadores que presten sus servicios desde una ubicación fuera de la Unión Europea si se garantiza que el uso de esos servicios no priva en modo alguno a los usuarios profesionales de la protección jurídica que se les ofrezca con arreglo al Derecho de la Unión o al de los Estados miembros, incluidos los requisitos del presente Reglamento y el Derecho aplicable en materia de protección de datos personales y secretos comerciales.
Para que la mediación resulte accesible, equitativa y tan rápida, eficiente y efectiva como sea posible, tales mediadores deben cumplir una serie de criterios.
No obstante, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea y los usuarios profesionales deben conservar la libertad de designar conjuntamente a un mediador de su elección después de que haya surgido un litigio entre ellos.
En consonancia con la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), la mediación prevista en el presente Reglamento debe ser un procedimiento voluntario, en el sentido de que las partes son las dueñas del procedimiento y pueden comenzarlo y terminarlo en cualquier momento.
No obstante su carácter voluntario, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea deben examinar de buena fe las solicitudes de recurso a la mediación previstas en el presente Reglamento.
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(44) Varios factores, por ejemplo, la falta de recursos financieros, el miedo a las represalias, y las cláusulas exclusivas de elección de ley y foro en las condiciones_generales, pueden reducir la efectividad de los mecanismos de recurso judicial existentes, sobre todo aquellos que exigen a los usuarios profesionales o a los usuarios de sitios web corporativos que actúen de manera individual e identificable.
Para garantizar la aplicación efectiva del presente Reglamento, debe otorgarse a las organizaciones, las asociaciones que representan a los usuarios profesionales o a los usuarios de sitios web corporativos y a ciertos organismos públicos establecidos en los Estados miembros la posibilidad de ejercitar una acción ante a los órganos jurisdiccionales nacionales de conformidad con el Derecho interno, incluidos los requisitos procesales nacionales.
Tal acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales debe tener por objeto impedir o prohibir la infracción de las normas establecidas en el presente Reglamento, así como evitar daños futuros que podrían socavar las relaciones comerciales sostenibles en el marco de la economía de las plataformas en línea.
Para asegurar que esas organizaciones o asociaciones ejerciten su derecho de manera efectiva y apropiada, han de cumplir ciertos criterios.
En particular, han de estar correctamente constituidas según el Derecho de un Estado miembro, no han de tener ánimo de lucro y han de perseguir sus objetivos de manera continuada.
Estos requisitos deben servir para evitar el establecimiento ad hoc de organizaciones o asociaciones para fines o acciones concretos o para lucrarse.
Además, debe garantizarse que los terceros que aporten financiación no influyan indebidamente en la toma de decisiones de dichas organizaciones o asociaciones.
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(48) Los códigos de conducta, ya estén elaborados por los proveedores de servicios interesados o por las organizaciones o asociaciones que los representan, pueden contribuir a la aplicación correcta del presente Reglamento, motivo por el cual debe alentarse su adopción.
Al elaborar los códigos de conducta, habiendo realizado consultas con todos los interesados pertinentes, se tomarán en consideración los rasgos específicos de los sectores involucrados, así como las características particulares de las microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Dichos códigos de conducta deben formularse de manera objetiva y no discriminatoria.
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