keyboard_tab REGIS - Reg. Intermediation Services 2019/1150 ES
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Artículo 3
Condiciones generales
1. Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea se asegurarán de que sus condiciones_generales:
a) | están redactadas de manera sencilla y comprensible; |
b) | se encuentran fácilmente disponibles para los usuarios profesionales en todas las etapas de la relación contractual con el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea, incluso en la fase precontractual; |
c) | estipulan las razones en las que se basan las decisiones de suspender, terminar o restringir de cualquier otro modo, de manera total o parcial, la prestación de los servicios_de_intermediación_en_línea a los usuarios profesionales; |
d) | incluyen información sobre cualesquiera canales de distribución adicionales y posibles programas asociados a través de los cuales el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea podría comercializar bienes y servicios ofrecidos por usuarios profesionales; |
e) | incluyen información general sobre el modo en que las condiciones_generales afectan a la titularidad y el control de los derechos de propiedad intelectual de los usuarios profesionales. |
2. Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea notificarán en un soporte_duradero a los usuarios profesionales de que se trate toda modificación propuesta de sus condiciones_generales.
Las modificaciones propuestas no se aplicarán antes de que finalice el plazo de notificación, que será razonable y proporcionado respecto de la naturaleza y el alcance de los cambios previstos, así como de las consecuencias para el usuario_profesional afectado. El plazo de notificación será de, al menos, quince días desde la fecha en que el proveedor de los servicios_de_intermediación_en_línea comunique a los usuarios profesionales afectados las modificaciones propuestas. Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea ofrecerán plazos más largos cuando sea necesario para permitir a los usuarios profesionales realizar ajustes técnicos o comerciales para cumplir con las modificaciones.
El usuario_profesional afectado tendrá derecho a resolver el contrato con el proveedor de los servicios_de_intermediación_en_línea antes de la expiración del plazo de notificación. La resolución surtirá efecto dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación con arreglo al párrafo primero, a menos que se aplique al contrato un plazo más breve.
El usuario_profesional afectado podrá renunciar al plazo de notificación establecido en el párrafo segundo, bien por escrito o mediante una clara acción afirmativa, en cualquier momento a partir de la recepción de la notificación con arreglo al párrafo primero.
Durante el plazo de notificación, la oferta de nuevos bienes o servicios en los servicios_de_intermediación_en_línea se considerará una clara acción afirmativa de renuncia al plazo de notificación, excepto en los casos en que el plazo de notificación razonable y proporcionado sea superior a 15 días debido a que las modificaciones de las condiciones_generales exigen que el usuario_profesional realice ajustes técnicos significativos en sus bienes o servicios. En tales casos, no se considerará automáticamente que el usuario_profesional renuncia al plazo de notificación cuando ofrezca nuevos bienes y servicios.
3. Se considerarán nulas las condiciones_generales, o sus cláusulas específicas, que no cumplan con los requisitos del apartado 1, así como las modificaciones de las condiciones_generales que realice un proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea de manera contraria a las disposiciones del apartado 2.
4. El plazo de notificación establecido en el párrafo segundo del apartado 2 no se aplicará cuando el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea:
a) | está sujeto a una obligación legal o reglamentaria que le exige modificar las condiciones_generales de un modo que no le permita respetar el plazo de notificación indicado en el apartado 2, párrafo segundo; |
b) | debe modificar excepcionalmente sus condiciones_generales para hacer frente a un peligro imprevisto e inminente relacionado con la defensa de los servicios_de_intermediación_en_línea, los consumidores o los usuarios profesionales contra el fraude, los programas informáticos maliciosos, el spam, las violaciones de la seguridad de los datos u otros riesgos de ciberseguridad. |
5. Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea garantizarán que la identidad del usuario_profesional que proporciona bienes o servicios en servicios_de_intermediación_en_línea sea claramente visible.
Artículo 8
Cláusulas contractuales específicas
A fin de garantizar que las relaciones contractuales entre los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea y los usuarios profesionales se desarrollen de buena fe y se basen en la lealtad de las relaciones comerciales, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea:
a) | no impondrán modificaciones retroactivas a las condiciones_generales, excepto cuando deban respetar una obligación legal o reglamentaria o cuando las modificaciones retroactivas sean beneficiosas para los usuarios profesionales; |
b) | garantizarán que sus condiciones_generales incluyen información sobre las condiciones en que los usuarios profesionales pueden terminar la relación contractual con el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea, y |
c) | incluirán en sus condiciones_generales una descripción del acceso técnico y contractual, o la ausencia de dicho acceso, a la información proporcionada o generada por el usuario_profesional que mantengan tras la expiración del contrato entre el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea y el usuario_profesional. |
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