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2019/0789 ES Art. 12 cercato: 'vigor' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl




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Artículo 12

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 7 de junio de 2021. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 11

Disposición transitoria

Los acuerdos relativos al ejercicio de los derechos de autor y derechos afines pertinentes para los actos de comunicación al público de obras u otras prestaciones protegidas, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, y de puesta a disposición del público de obras u otras prestaciones protegidas, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan acceder a ellas desde el lugar y en el momento elegidos por ellos, que se produzcan en el marco de la prestación de un servicio_accesorio_en_línea, así como para los actos de reproducción necesarios para la prestación de tal servicio en línea, el acceso a él o su utilización, que estén en vigor el 7 de junio de 2021 estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 3 a partir del 7 de junio de 2023 en caso de que expiren con posterioridad a esta fecha.

Las autorizaciones obtenidas para los actos de comunicación al público que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 8 que estén en vigor el 7 de junio de 2021 estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 8 a partir del 7 de junio de 2025 en caso de que expiren con posterioridad a esa fecha.

Artículo 12

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 7 de junio de 2021. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 13

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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