keyboard_tab Media online 2019/0789 ES
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- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Aplicación del principio del «país de origen» a los servicios accesorios en línea
- Artículo 4 Ejercicio de los derechos de retransmisión por titulares de derechos que no sean organismos de radiodifusión
- Artículo 5 Ejercicio de los derechos de retransmisión por los organismos de radiodifusión
- Artículo 6 Mediación
- Artículo 7 Retransmisiones de una transmisión inicial procedente del mismo Estado miembro
- Artículo 8 Transmisión de programas mediante inyección directa
- Artículo 9 Modificación de la Directiva 93/83/CEE
- Artículo 10 Revisión
- Artículo 11 Disposición transitoria
- Artículo 12 Transposición
- Artículo 13 Entrada en vigor
- Artículo 14 Destinatarios
- whereas (1)
- whereas (2)
- whereas (3)
- whereas (4)
- whereas (5)
- whereas (6)
- whereas (7)
- whereas (8)
- whereas (9)
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- whereas (19)
- whereas (20)
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- whereas (22)
- whereas (23)
- whereas (24)
- whereas (25)
- whereas (26)
- whereas (27)
- servicio accesorio en línea
- retransmisión
- entorno gestionado
- inyección directa
- 3. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por “distribución por cable” la retransmisión simultánea, inalterada e íntegra por cable o microondas, para su recepción por el público, de una transmisión inicial de otro Estado miembro, alámbrica o inalámbrica, incluida vía satélite, de programas de radio o televisión destinados a su recepción por el público, independientemente de la manera en que el operador de un servicio de retransmisión por cable obtenga del organismo de radiodifusión las señales portadoras de programas con fines de retransmisión.
- artículo 4
- para 4
- público 4
- de 4
- junio 4
- actos 3
- expiren 2
- caso 2
- partir 2
- estarán 2
- dispuesto 2
- inalámbricos 2
- vigor 2
- disposición 2
- estén 2
- prestación 2
- posterioridad 2
- alámbricos 2
- procedimientos 2
- protegidas 2
- prestaciones 2
- otras 2
- obras 2
- comunicación 2
- fecha 2
- derechos 2
- dentro 1
- acceso 1
- utilización 1
- aplicación 1
- ámbito 1
- autorizaciones 1
- entren 1
- obtenidas 1
- servicio 1
- sujetos 1
- esta 1
- línea 1
- produzcan 1
- necesarios 1
- puedan 1
- transitoria 1
- acuerdos 1
- relativos 1
- ejercicio 1
- autor 1
- afines 1
- pertinentes 1
- puesta 1
- manera 1
Artículo 11
Disposición transitoria
Los acuerdos relativos al ejercicio de los derechos de autor y derechos afines pertinentes para los actos de comunicación al público de obras u otras prestaciones protegidas, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, y de puesta a disposición del público de obras u otras prestaciones protegidas, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan acceder a ellas desde el lugar y en el momento elegidos por ellos, que se produzcan en el marco de la prestación de un servicio_accesorio_en_línea, así como para los actos de reproducción necesarios para la prestación de tal servicio en línea, el acceso a él o su utilización, que estén en vigor el 7 de junio de 2021 estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 3 a partir del 7 de junio de 2023 en caso de que expiren con posterioridad a esta fecha.
Las autorizaciones obtenidas para los actos de comunicación al público que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 8 que estén en vigor el 7 de junio de 2021 estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 8 a partir del 7 de junio de 2025 en caso de que expiren con posterioridad a esa fecha.
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