keyboard_tab EIDAS 2014/0910 ES
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- 4 Artículo 3 Definiciones
- 2 Artículo 26 Requisitos para firmas electrónicas avanzadas
- 1 Artículo 35 Efectos jurídicos del sello electrónico
- 2 Artículo 36 Requisitos para los sellos electrónicos avanzados
- 1 Artículo 41 Efecto jurídico de los sellos de tiempo electrónicos
- 4 Artículo 42 Requisitos de los sellos cualificados de tiempo electrónicos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
CAPÍTULO III
SERVICIOS DE CONFIANZA
SECCIÓN 1
Disposiciones generales
SECCIÓN 2
Supervisión
SECCIÓN 3
Servicios de confianza cualificados
SECCIÓN 4
Firma electrónica
SECCIÓN 5
Sellos electrónicos
SECCIÓN 6
Sello de tiempo electrónico
SECCIÓN 7
Servicio de entrega electrónica certificada
SECCIÓN 8
Autenticación de sitios web
CAPÍTULO IV
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO V
DELEGACIÓN DE PODERES Y DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- identificación electrónica
- medios de identificación electrónica
- datos de identificación de la persona
- sistema de identificación electrónica
- autenticación
- parte usuaria
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- firmante
- firma electrónica
- firma electrónica avanzada
- firma electrónica cualificada
- datos de creación de la firma electrónica
- certificado de firma electrónica
- certificado cualificado de firma electrónica
- servicio de confianza
- servicio de confianza cualificado
- organismo de evaluación de conformidad
- prestador de servicios de confianza
- prestador cualificado de servicios de confianza
- producto
- dispositivo de creación de firma electrónica
- dispositivo cualificado de creación de firma electrónica
- creador de un sello
- sello electrónico
- sello electrónico avanzado
- sello electrónico cualificado
- datos de creación del sello electrónico
- certificado de sello electrónico
- certificado cualificado de sello electrónico
- dispositivo de creación de sello electrónico
- dispositivo cualificado de creación de sello electrónico
- sello de tiempo electrónico
- sello cualificado de tiempo electrónico
- documento electrónico
- servicio de entrega electrónica certificada
- servicio cualificado de entrega electrónica certificada
- certificado de autenticación de sitio web
- certificado cualificado de autenticación de sitio web
- datos de validación
- validación
- datos 29
- sello_electrónico 20
- persona 20
- requisitos 19
- cualificado 17
- para 16
- creación 15
- artículo 13
- firma_electrónica 13
- electrónico 12
- electrónicos 12
- física 11
- jurídica 11
- cumple 10
- servicios 10
- sellos 10
- formato 10
- certificado 7
- establecidos 7
- «certificado 6
- sello_electrónico» 6
- firma_electrónica» 6
- como 6
- confianza 6
- estos 6
- utiliza 6
- estar 6
- firmas 5
- sitio 5
- tiempo 5
- autenticación 5
- anexo 5
- sido 5
- firmante 5
- manera 5
- hora 5
- fecha 5
- prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza 5
- integridad 4
- sello_cualificado_de_tiempo_electrónico 4
- expedido 4
- validación 4
- electrónica 4
- electrónicas 4
- dispositivo 4
- mediante 4
- efectos 4
- reglamento 4
- cualificados 4
- identificación_electrónica 4
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
1) | « identificación_electrónica», el proceso de utilizar los datos de identificación de una persona en formato electrónico que representan de manera única a una persona física o jurídica o a una persona física que representa a una persona jurídica; |
2) | «medios de identificación_electrónica», una unidad material y/o inmaterial que contiene los datos de identificación de una persona y que se utiliza para la autenticación en servicios en línea; |
3) | « datos_de_identificación_de_la_persona», un conjunto de datos que permite establecer la identidad de una persona física o jurídica, o de una persona física que representa a una persona jurídica; |
4) | «sistema de identificación_electrónica», un régimen para la identificación_electrónica en virtud del cual se expiden medios de identificación_electrónica a las personas físicas o jurídicas o a una persona física que representa a una persona jurídica; |
5) | « autenticación», un proceso electrónico que posibilita la identificación_electrónica de una persona física o jurídica, o del origen y la integridad de datos en formato electrónico; |
6) | « parte_usuaria», la persona física o jurídica que confía en la identificación_electrónica o el servicio_de_confianza; |
7) | « organismo_del_sector_público», las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de Derecho público y las asociaciones formadas por una o varias de estas autoridades o uno o varios de estos organismos de Derecho público, o las entidades privadas mandatarias de al menos una de estas autoridades, organismos o asociaciones para prestar servicios públicos actuando en esa calidad; |
8) | « organismo_de_Derecho_público», el definido en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (15); |
9) | « firmante», una persona física que crea una firma_electrónica; |
10) | « firma_electrónica», los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar; |
11) | « firma_electrónica avanzada», la firma_electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26; |
12) | « firma_electrónica cualificada», una firma_electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma_electrónica; |
13) | «datos de creación de la firma_electrónica», los datos únicos que utiliza el firmante para crear una firma_electrónica; |
14) | «certificado de firma_electrónica», una declaración electrónica que vincula los datos_de_ validación de una firma con una persona física y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo de esa persona; |
15) | «certificado cualificado de firma_electrónica», un certificado de firma_electrónica que ha sido expedido por un prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I; |
16) | « servicio_de_confianza», el servicio electrónico prestado habitualmente a cambio de una remuneración, consistente en:
|
17) | « servicio_de_confianza cualificado», un servicio_de_confianza que cumple los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento; |
18) | « organismo_de_evaluación_de_conformidad», un organismo definido en el punto 13 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 765/2008 cuya competencia para realizar una evaluación de conformidad de un prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza y de los servicios de confianza cualificados que este presta esté acreditada en virtud de dicho Reglamento; |
19) | « prestador_de_servicios_de_confianza», una persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien como prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios de confianzas; |
20) | « prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza», un prestador_de_servicios_de_confianza que presta uno o varios servicios de confianza cualificados y al que el organismo de supervisión ha concedido la cualificación; |
21) | « producto», un equipo o programa informático, o los componentes pertinentes del mismo, destinado a ser utilizado para la prestación de servicios de confianza; |
22) | «dispositivo de creación de firma_electrónica», un equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear una firma_electrónica; |
23) | «dispositivo cualificado de creación de firma_electrónica», un dispositivo de creación de firmas electrónicas que cumple los requisitos enumerados en el anexo II; |
24) | « creador_de_un_sello», una persona jurídica que crea un sello_electrónico; |
25) | « sello_electrónico», datos en formato electrónico anejos a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos últimos; |
26) | « sello_electrónico avanzado», un sello_electrónico que cumple los requisitos contemplados en el artículo 36; |
27) | « sello_electrónico cualificado», un sello_electrónico avanzado que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos y que se basa en un certificado cualificado de sello_electrónico; |
28) | «datos de creación del sello_electrónico», los datos únicos que utiliza el creador del sello_electrónico para crearlo; |
29) | «certificado de sello_electrónico», una declaración electrónica que vincula los datos_de_ validación de un sello con una persona jurídica y confirma el nombre de esa persona; |
30) | «certificado cualificado de sello_electrónico», un certificado de sellos electrónicos que ha sido expedido por un prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo III; |
31) | «dispositivo de creación de sello_electrónico», un equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear un sello_electrónico; |
32) | «dispositivo cualificado de creación de sello_electrónico», un dispositivo de creación de sellos electrónicos que cumple mutatis mutandis los requisitos enumerados en el anexo II; |
33) | « sello_de_tiempo_electrónico», datos en formato electrónico que vinculan otros datos en formato electrónico con un instante concreto, aportando la prueba de que estos últimos datos existían en ese instante; |
34) | « sello_cualificado_de_tiempo_electrónico», un sello_de_tiempo_electrónico que cumple los requisitos establecidos en el artículo 42; |
35) | « documento_electrónico», todo contenido almacenado en formato electrónico, en particular, texto o registro sonoro, visual o audiovisual; |
36) | « servicio_de_entrega_electrónica_certificada», un servicio que permite transmitir datos entre partes terceras por medios electrónicos y aporta pruebas relacionadas con la gestión de los datos transmitidos, incluida la prueba del envío y la recepción de los datos, y que protege los datos transmitidos frente a los riesgos de pérdida, robo, deterioro o alteración no autorizada; |
37) | « servicio_cualificado_de_entrega_electrónica_certificada», un servicio_de_entrega_electrónica_certificada que cumple los requisitos establecidos en el artículo 44; |
38) | «certificado de autenticación de sitio web», una declaración que permite autenticar un sitio web y vincula el sitio web con la persona física o jurídica a quien se ha expedido el certificado; |
39) | «certificado cualificado de autenticación de sitio web», un certificado de autenticación de sitio web expedido por un prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo IV; |
40) | « datos_de_ validación», los datos utilizados para validar una firma_electrónica o un sello_electrónico; |
41) | « validación», el proceso de verificar y confirmar la validez de una firma o sello_electrónicos. |
Artículo 26
Requisitos para firmas electrónicas avanzadas
Una firma_electrónica avanzada cumplirá los requisitos siguientes:
a) | estar vinculada al firmante de manera única; |
b) | permitir la identificación del firmante; |
c) | haber sido creada utilizando datos de creación de la firma_electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y |
d) | estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable. |
Artículo 35
Efectos jurídicos del sello_electrónico
1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a un sello_electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico o de no cumplir los requisitos del sello_electrónico cualificado.
2. Un sello_electrónico cualificado disfrutará de la presunción de integridad de los datos y de la corrección del origen de los datos a los que el sello_electrónico cualificado esté vinculado.
3. Un sello_electrónico cualificado basado en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocido como un sello_electrónico cualificado en todos los demás Estados miembros.
Artículo 36
Requisitos para los sellos electrónicos avanzados
Un sello_electrónico avanzado cumplirá los requisitos siguientes:
a) | estar vinculado al creador del sello de manera única; |
b) | permitir la identificación del creador del sello; |
c) | haber sido creado utilizando datos de creación del sello_electrónico que el creador del sello puede utilizar para la creación de un sello_electrónico, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y |
d) | estar vinculado con los datos a que se refiere de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable. |
Artículo 41
Efecto jurídico de los sellos de tiempo electrónicos
1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a un sello_de_tiempo_electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico o de no cumplir los requisitos de sello_cualificado_de_tiempo_electrónico.
2. Los sellos cualificados de tiempo electrónicos disfrutarán de una presunción de exactitud de la fecha y hora que indican y de la integridad de los datos a los que la fecha y hora estén vinculadas.
3. Un sello_cualificado_de_tiempo_electrónico emitido en un Estado miembro será reconocido como sello_cualificado_de_tiempo_electrónico en todos los Estados miembros.
Artículo 42
Requisitos de los sellos cualificados de tiempo electrónicos
1. Un sello_cualificado_de_tiempo_electrónico cumplirá los requisitos siguientes:
a) | vincular la fecha y hora con los datos de forma que se elimine razonablemente la posibilidad de modificar los datos sin que se detecte; |
b) | basarse en una fuente de información temporal vinculada al Tiempo Universal Coordinado, y |
c) | haber sido firmada mediante el uso de una firma_electrónica avanzada o sellada con un sello_electrónico avanzado del prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza o por cualquier método equivalente. |
2. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a la vinculación de la fecha y hora con los datos y a una fuente de información temporal exacta. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando la vinculación de la fecha y hora con los datos y la fuente de información temporal exacta se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
SECCIÓN 7
Servicio de entrega electrónica certificada
whereas