keyboard_tab EIDAS 2014/0910 ES
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- 3 Artículo 12 cooperación e interoperabilidad
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
CAPÍTULO III
SERVICIOS DE CONFIANZA
SECCIÓN 1
Disposiciones generales
SECCIÓN 2
Supervisión
SECCIÓN 3
Servicios de confianza cualificados
SECCIÓN 4
Firma electrónica
SECCIÓN 5
Sellos electrónicos
SECCIÓN 6
Sello de tiempo electrónico
SECCIÓN 7
Servicio de entrega electrónica certificada
SECCIÓN 8
Autenticación de sitios web
CAPÍTULO IV
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO V
DELEGACIÓN DE PODERES Y DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- identificación electrónica
- medios de identificación electrónica
- datos de identificación de la persona
- sistema de identificación electrónica
- autenticación
- parte usuaria
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- firmante
- firma electrónica
- firma electrónica avanzada
- firma electrónica cualificada
- datos de creación de la firma electrónica
- certificado de firma electrónica
- certificado cualificado de firma electrónica
- servicio de confianza
- servicio de confianza cualificado
- organismo de evaluación de conformidad
- prestador de servicios de confianza
- prestador cualificado de servicios de confianza
- producto
- dispositivo de creación de firma electrónica
- dispositivo cualificado de creación de firma electrónica
- creador de un sello
- sello electrónico
- sello electrónico avanzado
- sello electrónico cualificado
- datos de creación del sello electrónico
- certificado de sello electrónico
- certificado cualificado de sello electrónico
- dispositivo de creación de sello electrónico
- dispositivo cualificado de creación de sello electrónico
- sello de tiempo electrónico
- sello cualificado de tiempo electrónico
- documento electrónico
- servicio de entrega electrónica certificada
- servicio cualificado de entrega electrónica certificada
- certificado de autenticación de sitio web
- certificado cualificado de autenticación de sitio web
- datos de validación
- validación
- identificación_electrónica 11
- sistemas 9
- artículo 8
- interoperabilidad 8
- seguridad 8
- apartado 7
- miembros 5
- entre 5
- niveles 5
- para 5
- estados 5
- ejecución 4
- cooperación 4
- marco 4
- sobre 4
- requisitos 4
- a 3
- referencia 3
- procedimiento 3
- actos 3
- contemplados 3
- nacionales 3
- técnicos 3
- los 3
- arreglo 2
- refieren 2
- consistirá 2
- apartados 2
- intercambio 2
- siguiente: 2
- más 2
- mínimos 2
- comisión 2
- tardar 2
- facilitar 2
- examen 2
- presente 2
- idóneas 2
- prácticas 2
- experiencia 2
- aplicación 2
- información 2
- confianza 2
- el 2
- notificados 2
- conformidad 2
- criterios 2
- normas 2
- desde 2
- efectos 2
Artículo 12
cooperación e interoperabilidad
1. Los sistemas nacionales de identificación_electrónica notificados de conformidad con el artículo 9, apartado 1, serán interoperables.
2. A efectos del apartado 1, se establecerá un marco de interoperabilidad.
3. El marco de interoperabilidad debe cumplir los criterios siguientes:
a) | aspirar a ser neutro desde un punto de vista tecnológico y no discriminar entre soluciones técnicas nacionales específicas para la identificación_electrónica dentro del Estado miembro; |
b) | ajustarse a las normas internacionales y europeas, siempre que sea posible; |
c) | facilitar la aplicación del principio de privacidad desde el diseño, y |
d) | garantizar que los datos personales se procesen con arreglo a la Directiva 95/46/CE. |
4. El marco de interoperabilidad consistirá en lo siguiente:
a) | una referencia a los requisitos técnicos mínimos relativos a los niveles de seguridad contemplados en el artículo 8; |
b) | una correlación entre los niveles de seguridad nacionales de los sistemas de identificación_electrónica y los niveles de seguridad contemplados en el artículo 8; |
c) | una referencia a los requisitos técnicos mínimos para la interoperabilidad; |
d) | una referencia a un conjunto mínimo de datos_de_identificación_de_la_persona que representan de manera única a una persona física o jurídica, y que está disponible en los sistemas de identificación_electrónica; |
e) | reglas de procedimiento; |
f) | acuerdos para la resolución de litigios, y |
g) | normas comunes de seguridad operativa. |
5. Los Estados miembros cooperarán con respecto a lo siguiente:
a) | la interoperabilidad de los sistemas de identificación_electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, y los sistemas de identificación_electrónica que los Estados miembros tienen intención de notificar, y |
b) | la seguridad de los sistemas de identificación_electrónica. |
6. La cooperación entre Estados miembros consistirá en:
a) | un intercambio de información, experiencia y prácticas idóneas sobre sistemas de identificación_electrónica, en particular sobre los requisitos técnicos relacionados con la interoperabilidad y los niveles de seguridad; |
b) | un intercambio de información, experiencia y prácticas idóneas sobre el trabajo con los niveles de seguridad de los sistemas de identificación_electrónica contemplados en el artículo 8; |
c) | una revisión inter pares de los sistemas de identificación_electrónica que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, y |
d) | un examen de las novedades pertinentes en el sector de la identificación_electrónica. |
7. A más tardar el 18 de marzo de 2015, la Comisión fijará, mediante actos de ejecución, las modalidades de procedimiento necesarias para facilitar la cooperación entre los Estados miembros a que se refieren los apartados 5 y 6, con vistas a fomentar un alto grado de confianza y seguridad que corresponda al nivel de riesgo.
8. A más tardar el 18 de septiembre de 2015, a efectos de establecer condiciones uniformes para la ejecución de los requisitos del apartado 1, la Comisión, sin perjuicio de los criterios establecidos en el apartado 3 y teniendo en cuenta los resultados de la cooperación entre Estados miembros, adoptará actos de ejecución sobre el marco de interoperabilidad tal como se establece en el apartado 4.
9. Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 7 y 8 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
CAPÍTULO III
SERVICIOS DE CONFIANZA
SECCIÓN 1
Disposiciones generales
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