search


keyboard_tab EIDAS 2014/0910 ES

BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf

2014/0910 ES cercato: 'certificación' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


just index certificación:


whereas certificación:


definitions:


cloud tag: and the number of total unique words without stopwords is: 160

 

Artículo 30

certificación de los dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas

1.   La conformidad de los dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas con los requisitos que figuran en el anexo II será certificada por los organismos públicos o privados adecuados designados por los Estados miembros.

2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres y direcciones de los organismos públicos o privados a que se refiere el apartado 1. La Comisión pondrá la información a disposición de los Estados miembros.

3.   La certificación contemplada en el apartado 1 se basará en los elementos siguientes:

a)

un proceso de evaluación de la seguridad llevado a cabo de conformidad con las normas para la evaluación de la seguridad de los productos de tecnología de la información incluidos en la lista que se establecerá de conformidad con el párrafo segundo, o

b)

un proceso distinto del proceso contemplado en la letra a), con tal de que ese proceso haga uso de niveles de seguridad equivalentes y que los organismos públicos o privados a los que se refiere el apartado 1 notifiquen ese proceso a la Comisión. Podrá recurrirse a ese proceso únicamente a falta de las normas a que se refiere la letra a) o cuando esté en curso el proceso de evaluación de la seguridad a que se refiere la letra a).

La Comisión establecerá, por medio de actos de ejecución, la lista de las normas para la evaluación de la seguridad de los productos de tecnología de la información a que se refiere la letra a). Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 47, en lo que respecta al establecimiento de criterios específicos que deben satisfacer los organismos designados a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 31

Publicación de una lista de dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas certificados

1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, sin retrasos indebidos y no más tarde de un mes después de que haya concluido la certificación, información sobre los dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas que hayan sido certificados por los organismos a que se refiere el artículo 30, apartado 1. También notificarán a la Comisión, sin retrasos indebidos y no más tarde de un mes después de que haya expirado la certificación, información sobre los dispositivos de creación de firmas electrónicas que hayan dejado de estar certificados.

2.   Sobre la base de la información recibida, la Comisión establecerá, publicará y mantendrá una lista de dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas certificados.

3.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, definir los formatos y procedimientos aplicables a efectos del apartado 1. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

Artículo 39

Dispositivos cualificados de creación de sello_electrónico

1.   El artículo 29 se aplicará mutatis mutandis a los requisitos de los dispositivos cualificados de creación de sello_electrónico.

2.   El artículo 30 se aplicará mutatis mutandis a la certificación de los dispositivos cualificados de creación de sello_electrónico.

3.   El artículo 31 se aplicará mutatis mutandis a la publicación de una lista de dispositivos cualificados de creación de sello_electrónico certificados.

Artículo 51

Medidas transitorias

1.   Los dispositivos seguros de creación de firma cuya conformidad se haya determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 1999/93/CE se considerarán dispositivos cualificados de creación de firma_electrónica con arreglo al presente Reglamento.

2.   Los certificados reconocidos expedidos para las personas físicas conforme a la Directiva 1999/93/CE se considerarán certificados cualificados de firma_electrónica con arreglo al presente Reglamento hasta que caduquen.

3.   Un prestador de servicios de certificación que emita certificados reconocidos conforme a la Directiva 1999/93/CE presentará un informe de evaluación de conformidad al organismo supervisor lo antes posible pero no más tarde del 1 de julio de 2017. Hasta que el prestador de servicios de certificación presente dicho informe de evaluación de conformidad y el organismo supervisor ultime su análisis, el mencionado prestador de servicios de certificación será considerado, según el presente Reglamento, como prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza.

4.   Si un prestador de servicios de certificación que emita certificados reconocidos conforme a la Directiva 1999/93/CE no presentara un informe de evaluación de conformidad al organismo supervisor dentro del plazo mencionado en el apartado 3, dicho prestador de servicios de certificación no podrá ser considerado, según el presente Reglamento, como prestador_cualificado_de_servicios_de_confianza a partir del 2 de julio de 2017.


whereas









keyboard_arrow_down