keyboard_tab EIDAS 2014/0910 ES
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- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Principio del mercado interior
- Artículo 5 Tratamiento y protección de los datos
- Artículo 6 Reconocimiento mutuo
- Artículo 7 Condiciones para la notificación de los sistemas de identificación electrónica
- Artículo 8 Niveles de seguridad de los sistemas de identificación electrónica
- Artículo 9 Notificación
- Artículo 10 Violación de la seguridad
- Artículo 11 Responsabilidad
- Artículo 12 Cooperación e interoperabilidad
- Artículo 13 Responsabilidad y carga de la prueba
- Artículo 14 Aspectos internacionales
- Artículo 15 Accesibilidad para las personas con discapacidad
- Artículo 16 Sanciones
- Artículo 17 Organismo de supervisión
- Artículo 18 Asistencia mutua
- Artículo 19 Requisitos de seguridad aplicables a los prestadores de servicios de confianza
- Artículo 20 Supervisión de los prestadores cualificados de servicios de confianza
- Artículo 21 Inicio de un servicio de confianza cualificado
- Artículo 22 Listas de confianza
- Artículo 23 Etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados
- Artículo 24 Requisitos para los prestadores cualificados de servicios de confianza
- Artículo 25 Efectos jurídicos de las firmas electrónicas
- Artículo 26 Requisitos para firmas electrónicas avanzadas
- Artículo 27 Firmas electrónicas en servicios públicos
- Artículo 28 Certificados cualificados de firma electrónica
- Artículo 29 Requisitos de los dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas
- Artículo 30 Certificación de los dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas
- Artículo 31 Publicación de una lista de dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas certificados
- Artículo 32 Requisitos de la validación de las firmas electrónicas cualificadas
- Artículo 33 Servicio de validación cualificado de firmas electrónicas cualificadas
- Artículo 34 Servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas
- Artículo 35 Efectos jurídicos del sello electrónico
- Artículo 36 Requisitos para los sellos electrónicos avanzados
- Artículo 37 Sellos electrónicos en servicios públicos
- Artículo 38 Certificados cualificados de sello electrónico
- Artículo 39 Dispositivos cualificados de creación de sello electrónico
- Artículo 40 Validación y conservación de sellos electrónicos cualificados
- Artículo 41 Efecto jurídico de los sellos de tiempo electrónicos
- Artículo 42 Requisitos de los sellos cualificados de tiempo electrónicos
- Artículo 43 Efecto jurídico de un servicio de entrega electrónica certificada
- Artículo 44 Requisitos de los servicios cualificados de entrega electrónica certificada
- Artículo 45 Requisitos de los certificados cualificados de autenticación de sitios web
- Artículo 46 Efectos jurídicos de los documentos electrónicos
- Artículo 47 Ejercicio de la delegación
- Artículo 48 Procedimiento de comité
- Artículo 49 Revisión
- Artículo 50 Derogación
- Artículo 51 Medidas transitorias
- Artículo 52 Entrada en vigor
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
CAPÍTULO III
SERVICIOS DE CONFIANZA
SECCIÓN 1
Disposiciones generales
SECCIÓN 2
Supervisión
SECCIÓN 3
Servicios de confianza cualificados
SECCIÓN 4
Firma electrónica
SECCIÓN 5
Sellos electrónicos
SECCIÓN 6
Sello de tiempo electrónico
SECCIÓN 7
Servicio de entrega electrónica certificada
SECCIÓN 8
Autenticación de sitios web
CAPÍTULO IV
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO V
DELEGACIÓN DE PODERES Y DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
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- whereas (77)
- identificación electrónica
- medios de identificación electrónica
- datos de identificación de la persona
- sistema de identificación electrónica
- autenticación
- parte usuaria
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- firmante
- firma electrónica
- firma electrónica avanzada
- firma electrónica cualificada
- datos de creación de la firma electrónica
- certificado de firma electrónica
- certificado cualificado de firma electrónica
- servicio de confianza
- servicio de confianza cualificado
- organismo de evaluación de conformidad
- prestador de servicios de confianza
- prestador cualificado de servicios de confianza
- producto
- dispositivo de creación de firma electrónica
- dispositivo cualificado de creación de firma electrónica
- creador de un sello
- sello electrónico
- sello electrónico avanzado
- sello electrónico cualificado
- datos de creación del sello electrónico
- certificado de sello electrónico
- certificado cualificado de sello electrónico
- dispositivo de creación de sello electrónico
- dispositivo cualificado de creación de sello electrónico
- sello de tiempo electrónico
- sello cualificado de tiempo electrónico
- documento electrónico
- servicio de entrega electrónica certificada
- servicio cualificado de entrega electrónica certificada
- certificado de autenticación de sitio web
- certificado cualificado de autenticación de sitio web
- datos de validación
- validación
- identificación_electrónica 17
- seguridad 9
- identidad 8
- medios 8
- especificaciones 6
- técnicas 6
- normas 6
- sustancial 6
- referencia 5
- procedimientos 5
- persona 4
- medio 4
- nivel 4
- mismo 4
- para 4
- alto 4
- bajo 4
- apartado 4
- sistema 4
- niveles 4
- controles 3
- técnicos 3
- otros 3
- entre 3
- cuyo 3
- objetivo 3
- indebido 3
- alteración 3
- describe 3
- declarada 3
- pretendida 3
- artículo 3
- confianza 3
- contexto 3
- referirá 3
- procedimiento 3
- establece 3
- grado 3
- ejecución 2
- expedición 2
- mediante 2
- riesgo 2
- reducir 2
- virtud 2
- actos 2
- mínimas 2
- siguientes 2
- autenticación 1
- físicas 1
- personas 1
Artículo 8
Niveles de seguridad de los sistemas de identificación_electrónica
1. Un sistema de identificación_electrónica notificado en virtud del artículo 9, apartado 1, deberá especificar los niveles de seguridad bajo, sustancial y alto para los medios de identificación_electrónica expedidos en virtud del mismo.
2. Los niveles de seguridad bajo, sustancial y alto cumplirán los siguientes criterios, respectivamente:
a) | el nivel de seguridad bajo se referirá a un medio de identificación_electrónica, en el contexto de un sistema de identificación_electrónica, que establece un grado limitado de confianza en la identidad pretendida o declarada de una persona y se describe en referencia a las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos del mismo, entre otros los controles técnicos, y cuyo objetivo es reducir el riesgo de uso indebido o alteración de la identidad; |
b) | el nivel de seguridad sustancial se referirá a un medio de identificación_electrónica, en el contexto de un sistema de identificación_electrónica, que establece un grado sustancial de confianza en la identidad pretendida o declarada de una persona y se describe en referencia a las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos del mismo, entre otros los controles técnicos, y cuyo objetivo es reducir sustancialmente el riesgo de uso indebido o alteración de la identidad; |
c) | el nivel de seguridad alto se referirá a un medio de identificación_electrónica, en el contexto de un sistema de identificación_electrónica, que establece un grado de confianza en la identidad pretendida o declarada de una persona superior al medio de identificación_electrónica con un nivel de seguridad sustancial, y se describe en referencia a las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos del mismo, entre otros los controles técnicos, cuyo objetivo es evitar el uso indebido o alteración de la identidad. |
3. A más tardar el 18 de septiembre de 2015, teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes, y en los términos del apartado 2, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, las especificaciones técnicas mínimas, las normas y los procedimientos con referencia a los cuales se especificarán los niveles de seguridad bajo, sustancial y alto de los medios de identificación_electrónica a efectos del apartado 1.
Estas especificaciones técnicas mínimas, normas y procedimientos se establecerán en referencia a la fiabilidad y la calidad de los siguientes elementos:
a) | el procedimiento para demostrar y comprobar la identidad de las personas físicas o jurídicas que solicitan la expedición de los medios de identificación_electrónica; |
b) | el procedimiento para expedir los medios de identificación_electrónica solicitados; |
c) | el mecanismo de autenticación mediante el cual la persona física o jurídica utiliza los medios de identificación_electrónica para confirmar su identidad a una parte_usuaria; |
d) | la entidad que expide los medios de identificación_electrónica; |
e) | cualquier otro organismo que intervenga en la solicitud de expedición de los medios de identificación_electrónica, y |
f) | las especificaciones técnicas y de seguridad de los medios de identificación_electrónica. |
Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
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