keyboard_tab Digital Service Act 2022/2065 ES
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- Art. 1 Objeto
- Art. 2 Ámbito de aplicación
- Art. 3 Definiciones
- Art. 4 Mera transmisión
- Art. 5 Memoria caché
- Art. 6 Alojamiento de datos
- Art. 7 Investigaciones voluntarias por iniciativa propia y cumplimiento del Derecho
- Art. 8 Inexistencia de obligación general de monitorización o de búsqueda activa de hechos
- Art. 9 Órdenes de actuación contra contenidos ilícitos
- Art. 10 Órdenes de entrega de información
- Art. 11 Puntos de contacto con las autoridades de los Estados miembros, con la Comisión y con la Junta
- Art. 12 Puntos de contacto para los destinatarios de los servicios
- Art. 13 Representantes legales
- Art. 14 Condiciones generales
- Art. 15 Obligaciones de transparencia informativa de los prestadores de servicios intermediarios
- Art. 16 Mecanismos de notificación y acción
- Art. 17 Declaración de motivos
- Art. 18 Notificación de sospechas de delitos
- Art. 19 Exclusión de microempresas y pequeñas empresas
- Art. 20 Sistema interno de gestión de reclamaciones
- Art. 21 Resolución extrajudicial de litigios
- Art. 22 Alertadores fiables
- Art. 23 Medidas y protección contra usos indebidos
- Art. 24 Obligaciones de transparencia informativa de los prestadores de plataformas en línea
- Art. 25 Diseño y organización de interfaces en línea
- Art. 26 Publicidad en las plataformas en línea
- Art. 27 Transparencia del sistema de recomendación
- Art. 28 Protección de los menores en línea
- Art. 29 Exclusión de microempresas y pequeñas empresas
- Art. 30 Trazabilidad de los comerciantes
- Art. 31 Cumplimiento desde el diseño
- Art. 32 Derecho a la información
- Art. 33 Plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
- Art. 34 Evaluación de riesgos
- Art. 35 Reducción de riesgos
- Art. 36 Mecanismo de respuesta a las crisis
- Art. 37 Auditoría independiente
- Art. 38 Sistemas de recomendación
- Art. 39 Transparencia adicional sobre la publicidad en línea
- Art. 40 Acceso a datos y escrutinio
- Art. 41 Función de comprobación del cumplimiento
- Art. 42 Obligaciones de transparencia informativa
- Art. 43 Tasa de supervisión
- Art. 44 Normas
- Art. 45 Códigos de conducta
- Art. 46 Códigos de conducta relativos a publicidad en línea
- Art. 47 Códigos de conducta relativos a la accesibilidad
- Art. 48 Protocolos de crisis
- Art. 49 Autoridades competentes y coordinadores de servicios digitales
- Art. 50 Requisitos aplicables a los coordinadores de servicios digitales
- Art. 51 Facultades de los coordinadores de servicios digitales
- Art. 52 Sanciones
- Art. 53 Derecho a presentar una reclamación
- Art. 54 Indemnización
- Art. 55 Informes de actividad
- Art. 56 Competencias
- Art. 57 Asistencia mutua
- Art. 58 Cooperación transfronteriza entre coordinadores de servicios digitales
- Art. 59 Remisión a la Comisión
- Art. 60 Investigaciones conjuntas
- Art. 61 Junta Europea de Servicios Digitales
- Art. 62 Estructura de la Junta
- Art. 63 Funciones de la Junta
- Art. 64 Desarrollo de conocimientos especializados y capacidades
- Art. 65 Cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
- Art. 66 Incoación de procedimientos por parte de la Comisión y cooperación en la investigación
- Art. 67 Solicitudes de información
- Art. 68 Competencia para realizar entrevistas y tomar declaraciones
- Art. 69 Competencias para realizar inspecciones
- Art. 70 Medidas cautelares
- Art. 71 Compromisos
- Art. 72 Acciones de seguimiento
- Art. 73 Incumplimiento
- Art. 74 Multas
- Art. 75 Supervisión reforzada de las medidas por las que se subsanen las infracciones de las obligaciones establecidas en el capítulo III, sección 5
- Art. 76 Multas coercitivas
- Art. 77 Plazo de prescripción para la imposición de sanciones
- Art. 78 Plazo de prescripción para la ejecución de sanciones
- Art. 79 Derecho a ser oído y de acceso al expediente
- Art. 80 Publicación de las decisiones
- Art. 81 Control por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Art. 82 Solicitudes de restricción de acceso y de cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales
- Art. 83 Actos de ejecución relativos a la intervención de la Comisión
- Art. 84 Secreto profesional
- Art. 85 Sistema de intercambio de información
- Art. 86 Representación
- Art. 87 Ejercicio de la delegación
- Art. 88 Procedimiento de comité
- Art. 89 Modificaciones de la Directiva 2000/31/CE
- Art. 90 Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
- Art. 91 Revisión
- Art. 92 Aplicación anticipada a prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
- Artículo 93 Entrada en vigor y aplicación
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE DILIGENCIA DEBIDA PARA CREAR UN ENTORNO EN LÍNEA TRANSPARENTE Y SEGURO
SECCIÓN 1
Disposiciones aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios
SECCIÓN 2
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, incluidas las plataformas en línea
SECCIÓN 3
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea
SECCIÓN 4
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes
SECCIÓN 5
Obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 6
Otras disposiciones relativas a obligaciones de diligencia debida
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN, COOPERACIÓN, SANCIONES Y EJECUCIÓN
SECCIÓN 1
Autoridades competentes y coordinadores nacionales de servicios digitales
SECCIÓN 2
Competencias, investigación coordinada y mecanismos de coherencia
SECCIÓN 3
Junta Europea de Servicios Digitales
SECCIÓN 4
Supervisión, investigación, ejecución y seguimiento respecto de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 5
Disposiciones comunes de ejecución
SECCIÓN 6
Actos delegados y de ejecución
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- servicio de la sociedad de la información
- destinatario del servicio
- consumidor
- ofrecer servicios en la Unión
- conexión sustancial con la Unión
- comerciante
- servicio intermediario
- contenido ilícito
- plataforma en línea
- motor de búsqueda en línea
- difusión al público
- contrato a distancia
- interfaz en línea
- coordinador de servicios digitales del establecimiento
- coordinador de servicios digitales de destino
- destinatario activo de una plataforma en línea
- destinatario activo de un motor de búsqueda en línea
- publicidad
- sistema de recomendación
- moderación de contenidos
- condiciones generales
- personas con discapacidad
- comunicación comercial
- volumen de negocios
- comisión 11
- servicios 8
- digitales 8
- artículo 6
- tamaño 6
- apartado 6
- gran 6
- coordinador 5
- presente 5
- junta 4
- arreglo 4
- procedimientos 4
- información 4
- sobre 3
- trate 3
- refiere 3
- incoación 3
- competencias 3
- coordinadores 3
- reglamento 3
- motor_de_búsqueda_en_línea 3
- cualquier 3
- plataforma_en_línea 3
- prestador 3
- investigación 3
- vista 3
- conclusiones 2
- preliminares 2
- solicitud 2
- establecimiento 2
- ejercicio 2
- virtud 2
- posible 2
- competente 2
- autoridad 2
- puntos 2
- la 2
- infracción 2
- podrá 2
- toda 2
- incoar 2
- para 2
- conformidad 2
- artículo 2
- respecto 2
- artículos 2
- intercambio 1
- facultados 1
- personas 1
- relación 1
Artículo 66
Incoación de procedimientos por parte de la Comisión y cooperación en la investigación
1. La Comisión podrá incoar procedimientos en vista de la posible adopción de decisiones con arreglo a los artículos 73 y 74 respecto de la conducta en cuestión por parte del prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño del que la Comisión sospeche que ha infringido alguna de las disposiciones del presente Reglamento.
2. Cuando la Comisión decida incoar un procedimiento con arreglo al apartado 1 del presente artículo, lo notificará a todos los coordinadores de servicios digitales y a la Junta a través del sistema de intercambio de información a que se refiere el artículo 85, así como al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate.
Los coordinadores de servicios digitales, sin dilación indebida tras ser informados de la incoación de los procedimientos, transmitirán a la Comisión toda la información de la que dispongan sobre la infracción de la que se trate.
La incoación de procedimientos con arreglo al apartado 1 del presente artículo por parte de la Comisión eximirá al coordinador de servicios digitales, o a cualquier autoridad competente en su caso, de sus competencias para supervisar y hacer cumplir las obligaciones en virtud del presente Reglamento de conformidad con el artículo 56, apartado 4.
3. En el ejercicio de sus competencias de investigación en virtud del presente Reglamento, la Comisión podrá solicitar el apoyo individual o conjunto de cualquier coordinador de servicios digitales afectado por la presunta infracción, incluido el coordinador de servicios digitales de establecimiento. Los coordinadores de servicios digitales que reciban dicha solicitud y cualquier otra autoridad competente, cuando la haya implicado el coordinador de servicios digitales, cooperarán de forma leal y en tiempo oportuno con la Comisión y estarán facultados para ejercer sus facultades de investigación a que se refiere el artículo 51, apartado 1, respecto al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate, en relación con la información, las personas y los locales situados en el territorio del Estado miembro y de conformidad con la solicitud.
4. La Comisión facilitará al coordinador de servicios digitales de establecimiento y a la Junta toda la información pertinente sobre el ejercicio de las competencias a que se refieren los artículos 67 a 72 y comunicará sus conclusiones preliminares a que se refiere el artículo 79, apartado 1. La Junta presentará sus puntos de vista sobre las conclusiones preliminares a la Comisión en el plazo determinado con arreglo al artículo 79, apartado 2. En su decisión, la Comisión tendrá en cuenta en la mayor medida posible los puntos de vista de la Junta.
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