keyboard_tab Digital Service Act 2022/2065 ES
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- Art. 1 Objeto
- Art. 2 Ámbito de aplicación
- Art. 3 Definiciones
- Art. 4 Mera transmisión
- Art. 5 Memoria caché
- Art. 6 Alojamiento de datos
- Art. 7 Investigaciones voluntarias por iniciativa propia y cumplimiento del Derecho
- Art. 8 Inexistencia de obligación general de monitorización o de búsqueda activa de hechos
- Art. 9 Órdenes de actuación contra contenidos ilícitos
- Art. 10 Órdenes de entrega de información
- Art. 11 Puntos de contacto con las autoridades de los Estados miembros, con la Comisión y con la Junta
- Art. 12 Puntos de contacto para los destinatarios de los servicios
- Art. 13 Representantes legales
- Art. 14 Condiciones generales
- Art. 15 Obligaciones de transparencia informativa de los prestadores de servicios intermediarios
- Art. 16 Mecanismos de notificación y acción
- Art. 17 Declaración de motivos
- Art. 18 Notificación de sospechas de delitos
- Art. 19 Exclusión de microempresas y pequeñas empresas
- Art. 20 Sistema interno de gestión de reclamaciones
- Art. 21 Resolución extrajudicial de litigios
- Art. 22 Alertadores fiables
- Art. 23 Medidas y protección contra usos indebidos
- Art. 24 Obligaciones de transparencia informativa de los prestadores de plataformas en línea
- Art. 25 Diseño y organización de interfaces en línea
- Art. 26 Publicidad en las plataformas en línea
- Art. 27 Transparencia del sistema de recomendación
- Art. 28 Protección de los menores en línea
- Art. 29 Exclusión de microempresas y pequeñas empresas
- Art. 30 Trazabilidad de los comerciantes
- Art. 31 Cumplimiento desde el diseño
- Art. 32 Derecho a la información
- Art. 33 Plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
- Art. 34 Evaluación de riesgos
- Art. 35 Reducción de riesgos
- Art. 36 Mecanismo de respuesta a las crisis
- Art. 37 Auditoría independiente
- Art. 38 Sistemas de recomendación
- Art. 39 Transparencia adicional sobre la publicidad en línea
- Art. 40 Acceso a datos y escrutinio
- Art. 41 Función de comprobación del cumplimiento
- Art. 42 Obligaciones de transparencia informativa
- Art. 43 Tasa de supervisión
- Art. 44 Normas
- Art. 45 Códigos de conducta
- Art. 46 Códigos de conducta relativos a publicidad en línea
- Art. 47 Códigos de conducta relativos a la accesibilidad
- Art. 48 Protocolos de crisis
- Art. 49 Autoridades competentes y coordinadores de servicios digitales
- Art. 50 Requisitos aplicables a los coordinadores de servicios digitales
- Art. 51 Facultades de los coordinadores de servicios digitales
- Art. 52 Sanciones
- Art. 53 Derecho a presentar una reclamación
- Art. 54 Indemnización
- Art. 55 Informes de actividad
- Art. 56 Competencias
- Art. 57 Asistencia mutua
- Art. 58 Cooperación transfronteriza entre coordinadores de servicios digitales
- Art. 59 Remisión a la Comisión
- Art. 60 Investigaciones conjuntas
- Art. 61 Junta Europea de Servicios Digitales
- Art. 62 Estructura de la Junta
- Art. 63 Funciones de la Junta
- Art. 64 Desarrollo de conocimientos especializados y capacidades
- Art. 65 Cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
- Art. 66 Incoación de procedimientos por parte de la Comisión y cooperación en la investigación
- Art. 67 Solicitudes de información
- Art. 68 Competencia para realizar entrevistas y tomar declaraciones
- Art. 69 Competencias para realizar inspecciones
- Art. 70 Medidas cautelares
- Art. 71 Compromisos
- Art. 72 Acciones de seguimiento
- Art. 73 Incumplimiento
- Art. 74 Multas
- Art. 75 Supervisión reforzada de las medidas por las que se subsanen las infracciones de las obligaciones establecidas en el capítulo III, sección 5
- Art. 76 Multas coercitivas
- Art. 77 Plazo de prescripción para la imposición de sanciones
- Art. 78 Plazo de prescripción para la ejecución de sanciones
- Art. 79 Derecho a ser oído y de acceso al expediente
- Art. 80 Publicación de las decisiones
- Art. 81 Control por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Art. 82 Solicitudes de restricción de acceso y de cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales
- Art. 83 Actos de ejecución relativos a la intervención de la Comisión
- Art. 84 Secreto profesional
- Art. 85 Sistema de intercambio de información
- Art. 86 Representación
- Art. 87 Ejercicio de la delegación
- Art. 88 Procedimiento de comité
- Art. 89 Modificaciones de la Directiva 2000/31/CE
- Art. 90 Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
- Art. 91 Revisión
- Art. 92 Aplicación anticipada a prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
- Artículo 93 Entrada en vigor y aplicación
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE DILIGENCIA DEBIDA PARA CREAR UN ENTORNO EN LÍNEA TRANSPARENTE Y SEGURO
SECCIÓN 1
Disposiciones aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios
SECCIÓN 2
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, incluidas las plataformas en línea
SECCIÓN 3
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea
SECCIÓN 4
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes
SECCIÓN 5
Obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 6
Otras disposiciones relativas a obligaciones de diligencia debida
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN, COOPERACIÓN, SANCIONES Y EJECUCIÓN
SECCIÓN 1
Autoridades competentes y coordinadores nacionales de servicios digitales
SECCIÓN 2
Competencias, investigación coordinada y mecanismos de coherencia
SECCIÓN 3
Junta Europea de Servicios Digitales
SECCIÓN 4
Supervisión, investigación, ejecución y seguimiento respecto de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 5
Disposiciones comunes de ejecución
SECCIÓN 6
Actos delegados y de ejecución
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- servicio de la sociedad de la información
- destinatario del servicio
- consumidor
- ofrecer servicios en la Unión
- conexión sustancial con la Unión
- comerciante
- servicio intermediario
- contenido ilícito
- plataforma en línea
- motor de búsqueda en línea
- difusión al público
- contrato a distancia
- interfaz en línea
- coordinador de servicios digitales del establecimiento
- coordinador de servicios digitales de destino
- destinatario activo de una plataforma en línea
- destinatario activo de un motor de búsqueda en línea
- publicidad
- sistema de recomendación
- moderación de contenidos
- condiciones generales
- personas con discapacidad
- comunicación comercial
- volumen de negocios
- poderes 6
- comisión 6
- delegación 5
- parlamento 5
- europeo 5
- consejo 5
- delegados 4
- meses 4
- actos 4
- artículos 3
- tres 3
- período 3
- antes 3
- plazo 3
- partir 2
- tardar 2
- más 2
- prorrogará 2
- sobre 2
- decisión 2
- ella 2
- años 2
- cinco 2
- los 2
- delegado 2
- acto 2
- cada 2
- adoptar 2
- para 2
- otorgan 2
- vigor 2
- de de abril 1
- interinstitucional 1
- acuerdo 1
- de 1
- artículo 1
- estado 1
- establecidos 1
- principios 1
- conformidad 1
- miembro 1
- legislación 1
- designados 1
- expertos 1
- consultará 1
- adopción 1
- antes 1
- mejora 1
- entrarán 1
- tan 1
Artículo 87
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 24, 33, 37, 40 y 43 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 16 de noviembre de 2022. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 24, 33, 37, 40 y 43 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 24, 33, 37, 40 y 43 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de esas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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