keyboard_tab Digital Market Act 2022/1925 ES
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- 1 Artículo 29 Incumplimiento
- 1 Artículo 48 Normalización
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II
GUARDIANES DE ACCESO
CAPÍTULO III
PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE LIMITAN LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
CAPÍTULO V
COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- guardián de acceso
- servicio básico de plataforma
- servicio de la sociedad de la información
- sector digital
- servicios de intermediación en línea
- motor de búsqueda en línea
- servicio de redes sociales en línea
- servicio de plataforma de intercambio de vídeos
- servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración
- sistema operativo
- navegador web
- asistente virtual
- servicio de computación en nube
- tiendas de aplicaciones informáticas
- aplicación informática
- servicio de pago
- servicio técnico de apoyo a un servicio de pago
- sistema de pago de compras integradas en la aplicación
- servicio de identificación
- usuario final
- usuario profesional
- clasificación
- resultados de búsqueda
- datos
- datos personales
- datos no personales
- empresa
- control
- interoperabilidad
- volumen de negocios
- elaboración de perfiles
- consentimiento
- órgano jurisdiccional nacional
- Consideraciones generales
- Usuarios finales activos
- Usuarios profesionales activos
- Presentación de información
- Definiciones específicas
- comisión 10
- incumplimiento 9
- decisión 9
- artículo 7
- adoptar 6
- arreglo 5
- medidas 5
- guardián_de_acceso 5
- conclusiones 4
- cuando 3
- preliminares 3
- procedimiento 3
- apartado 3
- la 3
- cumplimiento 2
- obligaciones 2
- ejecución 2
- podrá 2
- establecidas 2
- plazo 2
- forma 2
- mediante 2
- normalización 2
- para 2
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- ordenar 1
- desarrollo 1
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- consultar 1
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- cumplir 1
- tiene 1
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- necesario 1
- europeas 1
- conveniente 1
- pondrá 1
- decida 1
- cuando 1
- faciliten 1
- presente 1
Artículo 29
Incumplimiento
1. La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se recojan las conclusiones a las que llegue en materia de incumplimiento (en lo sucesivo, «decisión de incumplimiento») cuando constate que un guardián_de_acceso no cumple una o varias de las siguientes condiciones:
a) | cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 o 7; |
b) | las medidas que la Comisión especifique en una decisión adoptada con arreglo al artículo 8, apartado 2; |
c) | las medidas correctoras impuestas con arreglo al artículo 18, apartado 1; |
d) | las medidas cautelares ordenadas con arreglo al artículo 24, o |
e) | los compromisos que se hayan hecho jurídicamente vinculantes con arreglo al artículo 25. |
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 50, apartado 2.
2. La Comisión procurará adoptar su decisión de incumplimiento en un plazo de doce meses a partir del inicio del procedimiento con arreglo al artículo 20.
3. Antes de adoptar la decisión de incumplimiento, la Comisión comunicará sus conclusiones preliminares al guardián_de_acceso de que se trate. En dichas conclusiones preliminares, la Comisión explicará las medidas que esté considerando adoptar o que considere que el guardián_de_acceso debe adoptar para atender de forma efectiva a las conclusiones preliminares.
4. La Comisión podrá consultar a terceros cuando se proponga adoptar una decisión de incumplimiento.
5. En la decisión de incumplimiento, la Comisión ordenará al guardián_de_acceso que cese el incumplimiento dentro de un plazo apropiado y que dé explicaciones sobre la forma en que tiene previsto cumplir dicha decisión.
6. El guardián_de_acceso facilitará a la Comisión la descripción de las medidas que haya adoptado para garantizar el cumplimiento de la decisión de incumplimiento.
7. Cuando la Comisión decida no adoptar una decisión de incumplimiento, pondrá fin al procedimiento mediante una decisión.
Artículo 48
Normalización
Cuando sea conveniente y necesario, la Comisión podrá ordenar a las organizaciones europeas de normalización que faciliten el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento mediante el desarrollo de las normas adecuadas.
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