keyboard_tab Digital Market Act 2022/1925 ES
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- 2 Artículo 34 Derecho a ser oído y de acceso al expediente
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II
GUARDIANES DE ACCESO
CAPÍTULO III
PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE LIMITAN LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
CAPÍTULO V
COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- guardián de acceso
- servicio básico de plataforma
- servicio de la sociedad de la información
- sector digital
- servicios de intermediación en línea
- motor de búsqueda en línea
- servicio de redes sociales en línea
- servicio de plataforma de intercambio de vídeos
- servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración
- sistema operativo
- navegador web
- asistente virtual
- servicio de computación en nube
- tiendas de aplicaciones informáticas
- aplicación informática
- servicio de pago
- servicio técnico de apoyo a un servicio de pago
- sistema de pago de compras integradas en la aplicación
- servicio de identificación
- usuario final
- usuario profesional
- clasificación
- resultados de búsqueda
- datos
- datos personales
- datos no personales
- empresa
- control
- interoperabilidad
- volumen de negocios
- elaboración de perfiles
- consentimiento
- órgano jurisdiccional nacional
- Consideraciones generales
- Usuarios finales activos
- Usuarios profesionales activos
- Presentación de información
- Definiciones específicas
- comisión 13
- empresas 8
- artículo 5
- preliminares 5
- acceso 5
- conclusiones 5
- trate 5
- derecho 4
- empresa 3
- guardián_de_acceso 3
- asociación 3
- expediente 3
- apartado 3
- adoptar 3
- decisiones 2
- apartado 2
- autoridades 2
- guardianes 2
- asociaciones 2
- observaciones 2
- información 2
- extensivo 2
- condiciones 2
- entre 2
- hará 2
- podrá 2
- revelación 2
- estados 2
- sobre 2
- presente 2
- competentes 2
- miembros 2
- arreglo 2
- oído 2
- formulado 2
- haya 2
- respecto 2
- cualquier 2
- secretos 1
- caso 1
- comerciales 1
- para 1
- legítimo 1
- proteger 1
- desacuerdo 1
- interés 1
- perjuicio 1
- probar 1
- acceder 1
- necesaria 1
Artículo 34
Derecho a ser oído y de acceso al expediente
1. Antes de adoptar una decisión con arreglo al artículo 8, el artículo 9, apartado 1, el artículo 10, apartado 1, los artículos 17, 18, 24, 25, 29 y 30 y el artículo 31, apartado 2, la Comisión dará al guardián_de_acceso o a la empresa o asociación de empresas de que se trate la oportunidad de ser oído con respecto a lo siguiente:
a) | las conclusiones preliminares de la Comisión, incluido cualquier asunto respecto del cual la Comisión haya formulado objeciones, y |
b) | las medidas que la Comisión se proponga adoptar en vista de las conclusiones preliminares con arreglo a la letra a) del presente apartado. |
2. Los guardianes de acceso, las empresas y las asociaciones de empresas de que se trate podrán presentar a la Comisión sus observaciones relativas a las conclusiones preliminares de la Comisión en un plazo que esta fijará en sus conclusiones preliminares y que no podrá ser inferior a catorce días.
3. La Comisión basará sus decisiones únicamente en las conclusiones preliminares, incluida cualquier cuestión sobre la que haya formulado alguna objeción, sobre las que los guardianes de acceso, las empresas y las asociaciones de empresas de que se trate hayan podido formular observaciones.
4. En todo procedimiento se respetarán plenamente los derechos de defensa del guardián_de_acceso, la empresa o asociación de empresas de que se trate. El guardián_de_acceso, la empresa o la asociación de empresas de que se trate tendrá derecho a acceder al expediente de la Comisión en las condiciones de revelación, sin perjuicio del interés legítimo de las empresas de proteger sus secretos comerciales. En caso de desacuerdo entre las partes, la Comisión podrá adoptar decisiones en las que se establezcan esas condiciones de revelación. El derecho de acceso al expediente de la Comisión no se hará extensivo a la información confidencial ni a los documentos internos de la Comisión o de las autoridades competentes de los Estados miembros. En particular, el derecho de acceso no se hará extensivo a los intercambios de correspondencia entre la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros. Nada de lo dispuesto en el presente apartado impedirá que la Comisión revele y utilice la información necesaria para probar una infracción.
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