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keyboard_tab Digital Market Act 2022/1925 ES

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2022/1925 ES cercato: 'efectivos' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


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    CAPÍTULO I
    OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

    CAPÍTULO II
    GUARDIANES DE ACCESO

    CAPÍTULO III
    PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE LIMITAN LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES

    CAPÍTULO IV
    INVESTIGACIÓN DE MERCADO

    CAPÍTULO V
    COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION
  • 1 Artículo 25 Compromisos
  • 1 Artículo 26 Control de las obligaciones y medidas

  • CAPÍTULO VI
    DISPOSICIONES FINALES


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Artículo 25

Compromisos

1.   Si, durante el procedimiento previsto en el artículo 18, el guardián_de_acceso ofrece adoptar compromisos para los correspondientes servicios básicos de plataforma con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución en el que hará vinculantes esos compromisos para dicho guardián_de_acceso y declarará que no hay ya motivos para actuar. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 50, apartado 2.

2.   La Comisión, previa solicitud o por iniciativa propia, podrá reabrir el procedimiento cuando:

a)

se haya producido la modificación la situación de hecho respecto de un elemento esencial de la decisión;

b)

el guardián_de_acceso de que se trate no cumpla sus compromisos;

c)

la decisión se haya basado en informaciones incompletas, inexactas o engañosas facilitadas por las partes;

d)

los compromisos no se hagan efectivos.

3.   Si la Comisión considera que los compromisos presentados por el guardián_de_acceso de que se trate no pueden garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, explicará los motivos para no hacer que dichos compromisos sean vinculantes en la correspondiente decisión de conclusión del procedimiento.

Artículo 26

Control de las obligaciones y medidas

1.   La Comisión adoptará las acciones necesarias para controlar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 y de las decisiones adoptadas en virtud de los artículos 8, 18, 24, 25 y 29. Entre tales acciones se incluye, en particular, la imposición a los guardianes de acceso de la obligación de conservar todos los documentos que se consideren pertinentes para comprobar la aplicación y el cumplimiento de dichas obligaciones y decisiones.

2.   Las acciones previstas en el apartado 1 podrán incluir el nombramiento de expertos y auditores externos independientes, así como el nombramiento de funcionarios de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros, para ayudar a la Comisión a controlar las obligaciones y medidas y proporcionarle experiencia o conocimientos específicos.


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