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keyboard_tab Digital Market Act 2022/1925 ES

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2022/1925 ES cercato: 'económica' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


expand index económica:

    CAPÍTULO I
    OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

    CAPÍTULO II
    GUARDIANES DE ACCESO
  • 1 Artículo 2 Definiciones

  • CAPÍTULO III
    PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE LIMITAN LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
  • 2 Artículo 9 Suspensión

  • CAPÍTULO IV
    INVESTIGACIÓN DE MERCADO

    CAPÍTULO V
    COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION

    CAPÍTULO VI
    DISPOSICIONES FINALES


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definitions:


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Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

« guardián_de_acceso», una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma, designada de conformidad con el artículo 3;

2)

« servicio_básico_de_plataforma», cualquiera de los siguientes elementos:

a)

servicios_de_intermediación_en_línea;

b)

motores de búsqueda en línea;

c)

servicios de redes sociales en línea;

d)

servicios de plataforma de intercambio de vídeos;

e)

servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración;

f)

sistemas operativos;

g)

navegadores web;

h)

asistentes virtuales;

i)

servicios de computación en nube;

j)

servicios de publicidad en línea, incluidas las redes de publicidad, las plataformas de intercambio de publicidad y cualquier otro servicio de intermediación publicitaria, prestados por una empresa que preste cualquiera de los servicios básicos de plataforma enumerados en las letras a) a i);

3)

« servicio_de_la_sociedad_de_la_información», cualquier «servicio» tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535;

4)

« sector_digital», el sector de los productos suministrados y servicios prestados mediante servicios de la sociedad de la información o a través de estos;

5)

« servicios_de_intermediación_en_línea», los « servicios_de_intermediación_en_línea» tal como se definen en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2019/1150;

6)

« motor_de_búsqueda_en_línea», un « motor_de_búsqueda_en_línea» tal como se define en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) 2019/1150;

7)

« servicio_de_redes_sociales_en_línea», una plataforma que permite que los usuarios finales se conecten y se comuniquen entre sí, compartan contenidos y descubran contenidos y a otros usuarios a través de múltiples dispositivos y, en particular, mediante chats, publicaciones, vídeos y recomendaciones;

8)

« servicio_de_plataforma_de_intercambio_de_vídeos», un «servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma» tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra a bis), de la Directiva 2010/13/UE;

9)

« servicio_de_comunicaciones_interpersonales_independiente_de_la_numeración», un « servicio_de_comunicaciones_interpersonales_independiente_de_la_numeración» tal como se define en el artículo 2, punto 7, de la Directiva (UE) 2018/1972;

10)

« sistema_operativo», software de sistema que controla las funciones básicas del hardware o del software y permite que se ejecuten en él aplicaciones informáticas;

11)

« navegador_web», una aplicación_informática que permite a los usuarios finales acceder a contenidos web alojados en servidores que están conectados a redes como internet e interactuar con dichos contenidos, incluidos los navegadores web independientes y los navegadores web integrados en software o similares;

12)

« asistente_virtual», un software que puede procesar peticiones, tareas o preguntas, también las formuladas mediante sonidos, imágenes, texto, gestos o movimientos y que, basándose en dichas peticiones, tareas o preguntas, proporciona acceso a otros servicios o controla dispositivos físicos conectados;

13)

« servicio_de_computación_en_nube», un « servicio_de_computación_en_nube» tal como se define en el artículo 4, punto 19, de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (24);

14)

« tiendas_de_aplicaciones_informáticas», un tipo de servicios_de_intermediación_en_línea centrado en las aplicaciones informáticas como producto o servicio intermediado;

15)

« aplicación_informática», cualquier producto o servicio digital que se ejecute en un sistema_operativo;

16)

« servicio_de_pago», un « servicio_de_pago» tal como se define en el artículo 4, punto 3, de la Directiva (UE) 2015/2366;

17)

«servicio técnico de apoyo a un servicio_de_pago», un servicio en el sentido del artículo 3, letra j), de la Directiva (UE) 2015/2366;

18)

« sistema_de_pago_de_compras_integradas_en_la_aplicación», una aplicación_informática, un servicio o una interfaz de usuario que facilita la compra de contenido digital o de servicios digitales dentro de una aplicación_informática, por ejemplo, de contenidos, suscripciones, prestaciones o funcionalidades, así como el pago de estas compras;

19)

« servicio_de_identificación», un tipo de servicio prestado junto con los servicios básicos de plataforma o en apoyo de tales servicios que permite cualquier tipo de verificación de la identidad de los usuarios finales o los usuarios profesionales, independientemente de la tecnología utilizada;

20)

« usuario_final», toda persona física o jurídica que utilice servicios básicos de plataforma y que no lo haga como usuario_profesional;

21)

« usuario_profesional», toda persona física o jurídica que, a título comercial o profesional, utilice servicios básicos de plataforma para suministrar productos o prestar servicios a los usuarios finales o utilice dichos servicios en el marco del suministro de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales;

22)

« clasificación», la preeminencia relativa atribuida a los productos o servicios ofrecidos mediante servicios_de_intermediación_en_línea, servicios de redes sociales en línea, servicios de plataforma de intercambio de vídeos o asistentes virtuales, o la pertinencia atribuida a los resultados_de_búsqueda por los motores de búsqueda en línea, tal y como los presentan, organizan o comunican las empresas prestadoras de servicios_de_intermediación_en_línea, servicios de redes sociales en línea, servicios de plataforma de intercambio de vídeos, asistentes virtuales o motores de búsqueda en línea, con independencia de los medios tecnológicos empleados para tal presentación, organización o comunicación y con independencia de si se presenta o comunica solo un resultado;

23)

« resultados_de_búsqueda», cualquier información en cualquier formato, incluidos los resultados textuales, gráficos, de voz o de otro tipo, ofrecida en respuesta y con relación a una consulta de búsqueda, independientemente de si la información ofrecida es un resultado de pago o no, una respuesta directa o cualquier producto, servicio o información ofrecido en relación con los resultados orgánicos, o mostrado junto con ellos, o integrado parcial o totalmente en ellos;

24)

« datos», cualquier representación digital de actos, hechos o información y cualquier compilación de tales actos, hechos o información, también en forma de grabación sonora, visual o audiovisual;

25)

« datos personales», los « datos personales» tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679;

26)

« datos no personales», los datos que no sean datos personales;

27)

« empresa», una entidad que ejerce una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, incluidas todas las empresas relacionadas o vinculadas que forman un grupo a través del control directo o indirecto de una empresa por otra;

28)

« control», la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa, en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004;

29)

« interoperabilidad», la capacidad de intercambiar información y utilizar mutuamente la información que se ha intercambiado mediante interfaces u otras soluciones, de manera que todos los elementos de hardware o software funcionen con hardware y software distintos y con los usuarios de todas las maneras en que deben funcionar;

30)

« volumen_de_negocios», los importes obtenidos por una empresa en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004;

31)

« elaboración_de_perfiles», la « elaboración_de_perfiles» tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679;

32)

« consentimiento», el « consentimiento» tal como se define en el artículo 4, punto 11, del Reglamento (UE) 2016/679;

33)

« órgano_jurisdiccional_nacional», un órgano jurisdiccional de un Estado miembro en el sentido del artículo 267 del TFUE.

CAPÍTULO II

GUARDIANES DE ACCESO

Artículo 9

Suspensión

1.   Cuando el guardián_de_acceso demuestre en una petición motivada que el cumplimiento de una obligación específica establecida en los artículos 5, 6 o 7 para un servicio_básico_de_plataforma enumerado en la decisión de designación con arreglo al artículo 3, apartado 9, pondría en peligro, debido a circunstancias excepcionales que escapan a su control, la viabilidad económica de sus operaciones en la Unión, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución en el que establezca su decisión de suspender total o parcialmente, de manera excepcional, la obligación específica a que se refiere dicha petición motivada (en lo sucesivo, «decisión de suspensión»). En ese acto de ejecución, la Comisión fundamentará su decisión de suspensión indicando las circunstancias excepcionales que justifican la suspensión. Tal acto de ejecución se limitará en la medida y la duración necesarias para hacer frente a dicha amenaza a la viabilidad del guardián_de_acceso. La Comisión procurará adoptar ese acto de ejecución sin demora y a más tardar tres meses después de la recepción de una petición motivada completa. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 50, apartado 2.

2.   Cuando la suspensión se conceda con arreglo al apartado 1, la Comisión revisará anualmente su decisión de suspensión, a menos que en la decisión se especifique un período más breve. Tras dicha revisión, la Comisión levantará total o parcialmente la suspensión o decidirá que las condiciones establecidas en el apartado 1 deben seguir cumpliéndose.

3.   En caso de urgencia y previa petición motivada de un guardián_de_acceso, la Comisión podrá suspender provisionalmente la aplicación de una obligación específica contemplada en el apartado 1 para uno o varios servicios básicos de plataforma individuales ya antes de adoptar la decisión prevista en ese apartado. Dicha petición podrá ser presentada y concedida en cualquier momento en espera de la valoración de la Comisión con arreglo al apartado 1.

4.   Al examinar la petición a que se refieren los apartados 1 y 3, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, la repercusión del cumplimiento de la obligación específica en la viabilidad económica de las operaciones del guardián_de_acceso en la Unión y en terceros, en particular pymes y consumidores. La suspensión podrá estar supeditada a las condiciones y obligaciones que defina la Comisión para garantizar un equilibrio justo entre esos intereses y los objetivos del presente Reglamento.


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