keyboard_tab Digital Market Act 2022/1925 ES
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- 3 Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- 10 Artículo 2 Definiciones
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II
GUARDIANES DE ACCESO
CAPÍTULO III
PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE LIMITAN LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
CAPÍTULO V
COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- guardián de acceso
- servicio básico de plataforma
- servicio de la sociedad de la información
- sector digital
- servicios de intermediación en línea
- motor de búsqueda en línea
- servicio de redes sociales en línea
- servicio de plataforma de intercambio de vídeos
- servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración
- sistema operativo
- navegador web
- asistente virtual
- servicio de computación en nube
- tiendas de aplicaciones informáticas
- aplicación informática
- servicio de pago
- servicio técnico de apoyo a un servicio de pago
- sistema de pago de compras integradas en la aplicación
- servicio de identificación
- usuario final
- usuario profesional
- clasificación
- resultados de búsqueda
- datos
- datos personales
- datos no personales
- empresa
- control
- interoperabilidad
- volumen de negocios
- elaboración de perfiles
- consentimiento
- órgano jurisdiccional nacional
- Consideraciones generales
- Usuarios finales activos
- Usuarios profesionales activos
- Presentación de información
- Definiciones específicas
- servicios 28
- artículo 21
- como 19
- reglamento 18
- ue / 13
- usuarios 12
- plataforma 11
- punto 11
- presente 10
- cualquier 9
- directiva 9
- guardianes 8
- acceso 8
- define 8
- servicio 8
- empresas 8
- información 8
- básicos 7
- finales 7
- línea 7
- software 6
- redes 6
- mediante 6
- comunicaciones 5
- nacionales 5
- contenidos 5
- sean 5
- vídeos 5
- intercambio 5
- sentido 5
- datos 5
- definen 5
- empresa 5
- apartado 4
- permite 4
- tipo 4
- normas 4
- productos 4
- través 4
- servicios_de_intermediación_en_línea 4
- obligaciones 4
- unión 4
- búsqueda 4
- aplicación 4
- perjuicio 3
- utilice 3
- entiende 3
- también 3
- autoridades 3
- otras 3
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La finalidad del presente Reglamento es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior estableciendo normas armonizadas que garanticen a todas las empresas, en toda la Unión, la equidad y la disputabilidad de los mercados en el sector_digital donde haya guardianes de acceso, en beneficio de los usuarios profesionales y los usuarios finales.
2. El presente Reglamento se aplicará a los servicios básicos de plataforma prestados u ofrecidos por guardianes de acceso a usuarios profesionales establecidos en la Unión o a usuarios finales establecidos o situados en la Unión, independientemente del lugar de establecimiento o residencia de los guardianes de acceso y del Derecho que, por lo demás, sea aplicable a la prestación del servicio.
3. El presente Reglamento no se aplicará a mercados relacionados con:
a) | redes de comunicaciones electrónicas, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/1972; |
b) | servicios de comunicaciones electrónicas, tal como se definen en el artículo 2, punto 4, de la Directiva (UE) 2018/1972, que no sean los relacionados con los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración. |
4. Por lo que se refiere a los servicios de comunicaciones interpersonales, tal como se definen en el artículo 2, punto 5, de la Directiva (UE) 2018/1972, el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias y responsabilidades conferidas a las autoridades nacionales reguladoras y a otras autoridades competentes en virtud del artículo 61 de dicha Directiva.
5. Para evitar la fragmentación del mercado interior, los Estados miembros no impondrán a los guardianes de acceso obligaciones adicionales mediante disposiciones legales, reglamentarias o administrativas encaminadas a garantizar unos mercados disputables y equitativos. Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento impide a los Estados miembros imponer a las empresas, incluidas las empresas prestadoras de servicios básicos de plataforma, obligaciones relativas a cuestiones que quedan fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento, siempre que estas obligaciones sean compatibles con el Derecho de la Unión y no deriven de la consideración de las empresas afectadas como guardianes de acceso en el sentido del presente Reglamento.
6. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE. También se entiende sin perjuicio de la aplicación de:
a) | normas nacionales de competencia que prohíban los acuerdos contrarios a la competencia, las decisiones de asociaciones de empresas, las prácticas concertadas y los abusos de posición dominante; |
b) | normas nacionales de competencia que prohíban otras formas de conducta unilateral en la medida en que se apliquen a empresas que no sean guardianes de acceso o equivalgan a imponer obligaciones adicionales a los guardianes de acceso, y |
c) | el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (23) y de normas nacionales relativas al control de las concentraciones. |
7. Las autoridades nacionales no tomarán decisiones que sean contrarias a una decisión adoptada por la Comisión en virtud del presente Reglamento. La Comisión y los Estados miembros trabajarán en estrecha cooperación y coordinarán sus medidas de ejecución basándose en los principios establecidos en los artículos 37 y 38.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) | « guardián_de_acceso», una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma, designada de conformidad con el artículo 3; |
2) | « servicio_básico_de_plataforma», cualquiera de los siguientes elementos:
|
3) | « servicio_de_la_sociedad_de_la_información», cualquier «servicio» tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535; |
4) | « sector_digital», el sector de los productos suministrados y servicios prestados mediante servicios de la sociedad de la información o a través de estos; |
5) | « servicios_de_intermediación_en_línea», los « servicios_de_intermediación_en_línea» tal como se definen en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2019/1150; |
6) | « motor_de_búsqueda_en_línea», un « motor_de_búsqueda_en_línea» tal como se define en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) 2019/1150; |
7) | « servicio_de_redes_sociales_en_línea», una plataforma que permite que los usuarios finales se conecten y se comuniquen entre sí, compartan contenidos y descubran contenidos y a otros usuarios a través de múltiples dispositivos y, en particular, mediante chats, publicaciones, vídeos y recomendaciones; |
8) | « servicio_de_plataforma_de_intercambio_de_vídeos», un «servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma» tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra a bis), de la Directiva 2010/13/UE; |
9) | « servicio_de_comunicaciones_interpersonales_independiente_de_la_numeración», un « servicio_de_comunicaciones_interpersonales_independiente_de_la_numeración» tal como se define en el artículo 2, punto 7, de la Directiva (UE) 2018/1972; |
10) | « sistema_operativo», software de sistema que controla las funciones básicas del hardware o del software y permite que se ejecuten en él aplicaciones informáticas; |
11) | « navegador_web», una aplicación_informática que permite a los usuarios finales acceder a contenidos web alojados en servidores que están conectados a redes como internet e interactuar con dichos contenidos, incluidos los navegadores web independientes y los navegadores web integrados en software o similares; |
12) | « asistente_virtual», un software que puede procesar peticiones, tareas o preguntas, también las formuladas mediante sonidos, imágenes, texto, gestos o movimientos y que, basándose en dichas peticiones, tareas o preguntas, proporciona acceso a otros servicios o controla dispositivos físicos conectados; |
13) | « servicio_de_computación_en_nube», un « servicio_de_computación_en_nube» tal como se define en el artículo 4, punto 19, de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (24); |
14) | « tiendas_de_aplicaciones_informáticas», un tipo de servicios_de_intermediación_en_línea centrado en las aplicaciones informáticas como producto o servicio intermediado; |
15) | « aplicación_informática», cualquier producto o servicio digital que se ejecute en un sistema_operativo; |
16) | « servicio_de_pago», un « servicio_de_pago» tal como se define en el artículo 4, punto 3, de la Directiva (UE) 2015/2366; |
17) | «servicio técnico de apoyo a un servicio_de_pago», un servicio en el sentido del artículo 3, letra j), de la Directiva (UE) 2015/2366; |
18) | « sistema_de_pago_de_compras_integradas_en_la_aplicación», una aplicación_informática, un servicio o una interfaz de usuario que facilita la compra de contenido digital o de servicios digitales dentro de una aplicación_informática, por ejemplo, de contenidos, suscripciones, prestaciones o funcionalidades, así como el pago de estas compras; |
19) | « servicio_de_identificación», un tipo de servicio prestado junto con los servicios básicos de plataforma o en apoyo de tales servicios que permite cualquier tipo de verificación de la identidad de los usuarios finales o los usuarios profesionales, independientemente de la tecnología utilizada; |
20) | « usuario_final», toda persona física o jurídica que utilice servicios básicos de plataforma y que no lo haga como usuario_profesional; |
21) | « usuario_profesional», toda persona física o jurídica que, a título comercial o profesional, utilice servicios básicos de plataforma para suministrar productos o prestar servicios a los usuarios finales o utilice dichos servicios en el marco del suministro de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales; |
22) | « clasificación», la preeminencia relativa atribuida a los productos o servicios ofrecidos mediante servicios_de_intermediación_en_línea, servicios de redes sociales en línea, servicios de plataforma de intercambio de vídeos o asistentes virtuales, o la pertinencia atribuida a los resultados_de_búsqueda por los motores de búsqueda en línea, tal y como los presentan, organizan o comunican las empresas prestadoras de servicios_de_intermediación_en_línea, servicios de redes sociales en línea, servicios de plataforma de intercambio de vídeos, asistentes virtuales o motores de búsqueda en línea, con independencia de los medios tecnológicos empleados para tal presentación, organización o comunicación y con independencia de si se presenta o comunica solo un resultado; |
23) | « resultados_de_búsqueda», cualquier información en cualquier formato, incluidos los resultados textuales, gráficos, de voz o de otro tipo, ofrecida en respuesta y con relación a una consulta de búsqueda, independientemente de si la información ofrecida es un resultado de pago o no, una respuesta directa o cualquier producto, servicio o información ofrecido en relación con los resultados orgánicos, o mostrado junto con ellos, o integrado parcial o totalmente en ellos; |
24) | « datos», cualquier representación digital de actos, hechos o información y cualquier compilación de tales actos, hechos o información, también en forma de grabación sonora, visual o audiovisual; |
25) | « datos personales», los « datos personales» tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679; |
26) | « datos no personales», los datos que no sean datos personales; |
27) | « empresa», una entidad que ejerce una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, incluidas todas las empresas relacionadas o vinculadas que forman un grupo a través del control directo o indirecto de una empresa por otra; |
28) | « control», la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa, en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004; |
29) | « interoperabilidad», la capacidad de intercambiar información y utilizar mutuamente la información que se ha intercambiado mediante interfaces u otras soluciones, de manera que todos los elementos de hardware o software funcionen con hardware y software distintos y con los usuarios de todas las maneras en que deben funcionar; |
30) | « volumen_de_negocios», los importes obtenidos por una empresa en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004; |
31) | « elaboración_de_perfiles», la « elaboración_de_perfiles» tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679; |
32) | « consentimiento», el « consentimiento» tal como se define en el artículo 4, punto 11, del Reglamento (UE) 2016/679; |
33) | « órgano_jurisdiccional_nacional», un órgano jurisdiccional de un Estado miembro en el sentido del artículo 267 del TFUE. |
CAPÍTULO II
GUARDIANES DE ACCESO
whereas