keyboard_tab Digital Market Act 2022/1925 ES
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- 1 Artículo 21 Solicitudes de información
- 1 Artículo 25 Compromisos
- 1 Artículo 30 Multas sancionadoras
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II
GUARDIANES DE ACCESO
CAPÍTULO III
PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE LIMITAN LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
CAPÍTULO V
COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- guardián de acceso
- servicio básico de plataforma
- servicio de la sociedad de la información
- sector digital
- servicios de intermediación en línea
- motor de búsqueda en línea
- servicio de redes sociales en línea
- servicio de plataforma de intercambio de vídeos
- servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración
- sistema operativo
- navegador web
- asistente virtual
- servicio de computación en nube
- tiendas de aplicaciones informáticas
- aplicación informática
- servicio de pago
- servicio técnico de apoyo a un servicio de pago
- sistema de pago de compras integradas en la aplicación
- servicio de identificación
- usuario final
- usuario profesional
- clasificación
- resultados de búsqueda
- datos
- datos personales
- datos no personales
- empresa
- control
- interoperabilidad
- volumen de negocios
- elaboración de perfiles
- consentimiento
- órgano jurisdiccional nacional
- Consideraciones generales
- Usuarios finales activos
- Usuarios profesionales activos
- Presentación de información
- Definiciones específicas
- artículo 27
- comisión 26
- información 25
- arreglo 21
- empresas 18
- decisión 17
- compromisos 15
- guardián_de_acceso 12
- para 12
- podrá 11
- procedimiento 10
- apartado 10
- solicitud 9
- asociación 8
- multas 8
- plazo 7
- proporcionen 7
- sancionadoras 7
- indicará 6
- haya 6
- pago 6
- multa 6
- acceso 6
- cuando 6
- artículos 6
- obligaciones 6
- miembros 5
- mundial 5
- sobre 5
- nivel 5
- volumen_de_negocios 5
- trate 5
- incompleta 5
- engañosa 5
- incorrecta 5
- dicho 5
- vinculantes 5
- establecidas 5
- cumplimiento 5
- adoptar 5
- garantizar 5
- total 4
- incumplimiento 4
- exigir 4
- motivos 4
- asociaciones 4
- faciliten 4
- finalidad 4
- ejecución 4
- acto 4
Artículo 25
Compromisos
1. Si, durante el procedimiento previsto en el artículo 18, el guardián_de_acceso ofrece adoptar compromisos para los correspondientes servicios básicos de plataforma con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución en el que hará vinculantes esos compromisos para dicho guardián_de_acceso y declarará que no hay ya motivos para actuar. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 50, apartado 2.
2. La Comisión, previa solicitud o por iniciativa propia, podrá reabrir el procedimiento cuando:
a) | se haya producido la modificación la situación de hecho respecto de un elemento esencial de la decisión; |
b) | el guardián_de_acceso de que se trate no cumpla sus compromisos; |
c) | la decisión se haya basado en informaciones incompletas, inexactas o engañosas facilitadas por las partes; |
d) | los compromisos no se hagan efectivos. |
3. Si la Comisión considera que los compromisos presentados por el guardián_de_acceso de que se trate no pueden garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, explicará los motivos para no hacer que dichos compromisos sean vinculantes en la correspondiente decisión de conclusión del procedimiento.
Artículo 21
Solicitudes de información
1. A fin de ejercer sus funciones en virtud del presente Reglamento, la Comisión podrá, por medio de una simple solicitud o de una decisión, exigir a las empresas y asociaciones de empresas que faciliten toda la información necesaria. La Comisión también podrá, por medio de una simple solicitud o de una decisión, exigir el acceso a cualesquiera datos o algoritmos de las empresas e información sobre las pruebas, así como solicitar explicaciones sobre ellos.
2. Al enviar una simple solicitud de información a una empresa o asociación de empresas, la Comisión indicará la base jurídica y la finalidad de la solicitud, especificará qué información se requiere y fijará el plazo en el que se debe facilitar la información, así como las multas sancionadoras previstas en el artículo 30 aplicables por proporcionar información o explicaciones incompletas, incorrectas o engañosas.
3. Cuando por medio de una decisión la Comisión exija a las empresas y asociaciones de empresas que faciliten información, indicará la finalidad de la solicitud, especificará qué información se requiere y fijará el plazo en el que debe facilitarse la información. Cuando la Comisión exija a las empresas que faciliten el acceso a cualesquiera datos y algoritmos y a información sobre las pruebas, indicará la finalidad de la solicitud y fijará el plazo en el que debe facilitarse. Asimismo, indicará las multas sancionadoras previstas en el artículo 30 e indicará o impondrá las multas coercitivas previstas en el artículo 31. Asimismo, indicará el derecho a que la decisión se someta al control del Tribunal de Justicia.
4. Las empresas o asociaciones de empresas o sus representantes facilitarán la información solicitada en nombre de la empresa o de la asociación de empresas de que se trate. Los abogados debidamente habilitados podrán facilitar la información en nombre de sus clientes. Estos últimos seguirán siendo plenamente responsables si la información proporcionada es incompleta, incorrecta o engañosa.
5. A petición de la Comisión, las autoridades competentes de los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información necesaria que obre en su poder para el desempeño de las funciones que le atribuye el presente Reglamento.
Artículo 25
Compromisos
1. Si, durante el procedimiento previsto en el artículo 18, el guardián_de_acceso ofrece adoptar compromisos para los correspondientes servicios básicos de plataforma con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución en el que hará vinculantes esos compromisos para dicho guardián_de_acceso y declarará que no hay ya motivos para actuar. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 50, apartado 2.
2. La Comisión, previa solicitud o por iniciativa propia, podrá reabrir el procedimiento cuando:
a) | se haya producido la modificación la situación de hecho respecto de un elemento esencial de la decisión; |
b) | el guardián_de_acceso de que se trate no cumpla sus compromisos; |
c) | la decisión se haya basado en informaciones incompletas, inexactas o engañosas facilitadas por las partes; |
d) | los compromisos no se hagan efectivos. |
3. Si la Comisión considera que los compromisos presentados por el guardián_de_acceso de que se trate no pueden garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, explicará los motivos para no hacer que dichos compromisos sean vinculantes en la correspondiente decisión de conclusión del procedimiento.
Artículo 30
Multas sancionadoras
1. En la decisión de incumplimiento, la Comisión podrá imponer a un guardián_de_acceso multas sancionadoras que no excedan del 10 % de su volumen_de_negocios total a nivel mundial en el ejercicio anterior cuando haya constatado que el guardián_de_acceso incumple, de forma intencionada o por negligencia:
a) | cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7; |
b) | las medidas especificadas por la Comisión en una decisión adoptada con arreglo al artículo 8, apartado 2; |
c) | las medidas correctoras impuestas con arreglo al artículo 18, apartado 1; |
d) | las medidas cautelares ordenadas con arreglo al artículo 24, o |
e) | los compromisos que se hayan hecho jurídicamente vinculantes con arreglo al artículo 25. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, en la decisión de incumplimiento, la Comisión podrá imponer a un guardián_de_acceso multas sancionadoras de hasta el 20 % de su volumen_de_negocios total a nivel mundial en el ejercicio anterior cuando haya constatado en una decisión de incumplimiento que un guardián_de_acceso ha cometido la misma infracción de una obligación establecida en los artículo 5, 6 o 7 en relación con el mismo servicio_básico_de_plataforma que ya se hubiera constatado en una decisión de incumplimiento adoptada durante los ocho años anteriores, o una infracción similar.
3. La Comisión podrá adoptar una decisión en la que imponga a las empresas, incluidos en su caso los guardianes de acceso, y a las asociaciones de empresas multas sancionadoras que no excedan del 1 % de su volumen_de_negocios total a nivel mundial en el ejercicio anterior cuando, de forma intencionada o por negligencia:
a) | no proporcionen dentro del plazo la información necesaria para comprobar su designación como guardianes de acceso con arreglo al artículo 3 o proporcionen información incorrecta, incompleta o engañosa; |
b) | no cumplan la obligación de notificar a la Comisión con arreglo al artículo 3, apartado 3; |
c) | no notifiquen la información requerida con arreglo artículo 14 o la información que proporcionen con arreglo a dicho artículo sea incorrecta, incompleta o engañosa; |
d) | no presenten la descripción requerida con arreglo al artículo 15 o la información que proporcionen sea incorrecta, incompleta o engañosa; |
e) | no faciliten el acceso a las bases de datos, los algoritmos o a la información sobre las pruebas en respuesta a una solicitud con arreglo al artículo 21, apartado 3; |
f) | no proporcionen dentro del plazo fijado con arreglo al artículo 21, apartado 3, la información solicitada o proporcionen información o explicaciones incorrectas, incompletas o engañosas solicitadas con arreglo a los artículos 21 o las hayan proporcionado en una entrevista con arreglo al artículo 22; |
g) | no rectifiquen, dentro de un plazo establecido por la Comisión, la información incorrecta, incompleta o engañosa facilitada por un representante o un miembro del personal, o no proporcionen o se nieguen a proporcionar información completa sobre hechos relativos al objeto y finalidad de una inspección con arreglo al artículo 23; |
h) | se nieguen a someterse a una inspección con arreglo al artículo 23; |
i) | no cumplan las obligaciones impuestas por la Comisión con arreglo al artículo 26; |
j) | no establezcan la función de comprobación del cumplimiento con arreglo al artículo 28, o |
k) | no cumplan las condiciones de acceso al expediente de la Comisión con arreglo al artículo 34, apartado 4. |
4. Al fijar el importe de una multa, la Comisión tendrá en cuenta la gravedad, la duración, la reiteración y, en el caso de las multas sancionadoras impuestas con arreglo al apartado 3, la demora causada al procedimiento.
5. Cuando se imponga una multa a una asociación de empresas teniendo en cuenta el volumen_de_negocios de sus miembros a nivel mundial y dicha asociación no sea solvente, esta estará obligada a pedir contribuciones a sus miembros para cubrir el importe de la multa.
Cuando no se hayan hecho esas contribuciones a la asociación de empresas en un plazo fijado por la Comisión, esta podrá exigir el pago de la multa directamente a cualquiera de las empresas cuyos representantes hayan sido miembros de los órganos de gobierno correspondientes de dicha asociación.
Después de haber exigido el pago de conformidad con el párrafo segundo, la Comisión podrá exigir el pago del saldo a cualquiera de los miembros de la asociación de empresas, cuando sea necesario para garantizar el pago íntegro de la multa.
No obstante, la Comisión no exigirá el pago con arreglo a los párrafos segundo o tercero a las empresas que demuestren que no han aplicado la decisión de la asociación de empresas que infringía el presente Reglamento, y que bien no tenían conocimiento de su existencia, o bien se habían distanciado activamente de ella antes de que la Comisión incoase el procedimiento con arreglo al artículo 20.
La responsabilidad financiera de cada empresa en cuanto al pago de la multa no excederá del 20 % de su volumen_de_negocios total a nivel mundial en el ejercicio anterior.
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